LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 12 de su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1372/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) no 2523/95, establece disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral ;
Considerando que, para garantizar a los agentes económicos un acceso equitativo a los certificados de exportación, es conveniente prorrogar un día el período de presentación de las solicitudes, comprendido entre los lunes y los miércoles, en caso de que los días correspondientes no sean hábiles para las autoridades competentes de un Estado miembro;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2838/95 de la Comisión modificó la nomenclatura de los productos del sector de la carne de aves de corral para las restituciones por exportación con efecto a partir del 1 de enero de 1996 ; que conviene adaptar el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1372/95 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1372/95 quedará modificado como sigue :
1) Se añadirá el párrafo siguiente al apartado 1 del artículo 3 :
« No obstante, si estos tres días no son hábiles para las autoridades competentes de un Estado miembro, las solicitudes podrán presentarse el jueves siguiente a ellos en ese Estado miembro. ».
2) La frase introductoria del apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente :
« 1. Todos los miércoles a partir de las 13 horas o, en caso de aplicarse el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3, todos los jueves a partir de las 13 horas, los Estados miembros comunicarán por telefax a la Comisión los siguientes datos : ».
3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
4) En el Anexo II se suprimirán los términos « del lunes ... al miércoles ... ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
No obstante, el apartado 3 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Código NC Importe de la garantía
de los productos agrícolas Categoría (ecus/100 kg)
para las restituciones por Peso neto
exportación(1)
0105 11 11 000 1 -
0105 11 19 000
0105 11 91 000
0105 11 99 000
0105 12 00 000 2 -
0105 19 20 000
0207 12 10 900 3 15(2)
4(3)
0207 12 90 190 4 15(2)
4(3)
0207 25 10 000 5 4
0207 25 90 000
0207 14 20 900 6 7
0207 14 60 900
0207 14 70 190
0207 14 70 290
0207 27 10 990 7 7
0207 27 60 000 8 3
0207 27 70 000
(1) Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24.12. 1987, p. 1), sector 7.
(2) Destinos contemplados en el Anexo IV.
(3) Otros destinos.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid