LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 12 de su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, establece subdivisiones de los códigos NC 0105 19 10, 0105 91 00, 0207 39 90 y una reorganización completa de código NC 0207, con efecto al 1 de enero de 1996;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2453/95, estableció sobre la base de la nomenclatura combinada una nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones ; que conviene adaptar esta última a la distinción antes indicada ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y carne de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87, la parte relativa al sector 7 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«7. Carne de aves de corral
Código NC Designación de la mercancía Código de los productos
ex 0105 Gallos, gallinas, patos,
gansos, pavos y pintadas, de
las especies domésticas, vivos:
- De peso inferior o igual a
185 g:
0105 11 11 - - Gallos y gallinas :
- - - Pollitos hembra de
selección y multiplicación
0105 11 11 - - - - De raza ponedora 0105 11 11 000
0105 11 19 - - - - Los demás 0105 11 19 000
- - - Los demás :
0105 11 91 - - - - De raza ponedora 0105 11 91 000
0105 11 99 - - - - Los demás 0105 11 99 000
0105 12 00 - - Pavos 0105 12 00 000
ex 0105 19 - - Los demás
0105 19 20 - - - Gansos 0105 19 20 000
ex 0207 Carne y despojos comestibles, de
aves de la partida 0105, frescos,
refrigerados o congelados :
- Gallos y gallinas:
ex 0207 12 - - Sin trocear, congelados:
ex 0207 12 10 - - - Desplumados, eviscerados,
sin cabeza ni patas, pero con el
cuello, el corazón, el hígado y la
molleja, llamados "pollos 70 %":
- - - - Gallos y gallinas, con la
punta del esternón, el fémur y la
tibia completamente osificados
- - - - Los demás 0207 12 10 900
ex 0207 12 90 - - - Desplumados, eviscerados,
sin cabeza ni patas, sin cuello,
sin corazón, sin hígado y sin
molleja, llamados "pollos 65%",
o presentados de otro modo:
- - - - "Pollos 65 %":
- - - - - Gallos y gallinas, con
la punta del esternón, el fémur
y la tibia completamente
osificados
- - - - - Los demás 0207 12 90 190
ex 0207 14 - - Trozos y despojos congelados:
- - - Trozos:
- - - - Sin deshuesar:
ex 0207 14 20 - - - - - Mitades o cuartos:
- - - - - - De gallos y gallinas,
con la punta del esternón, el fémur
y la tibia completamente osificados
- - - - - - Los demás 0207 14 20 900
ex 0207 14 60 - - - - - Muslos y trozos de
muslos:
- - - - - - De gallos y gallinas,
con el fémur y la tibia
completamente osificados
- - - - - - Los demás 0207 14 60 900
ex 0207 14 70 - - - - - Los demás :
- - - - - - Mitades o cuartos,
sin rabadillas:
- - - - - - - De gallos y
gallinas, con la punta del
esternón, el fémur y la
tibia completamente osificados
- - - - - - - Los demás 0207 14 70 190
- - - - - - Partes que
comprenden un muslo entero
o un pedazo de muslo y
un pedazo de espalda, sin
exceder del 25 % del peso
total
- - - - - - - De gallos y
gallinas, con el fémur
completamente osificado
- - - - - - - Los demás 0207 14 70 290
- De pavos:
0207 25 - - Sin trocear, congelados
0207 25 10 - - - Desplumados, eviscerados,
sin cabeza ni patas, pero con
el cuello, el corazón, 0207 25 10 000
el hígado y la molleja,
llamados "pavos 80 %"
0207 25 90 - - - Desplumados, eviscerados,
sin cabeza ni cuello, sin
patas, corazón, hígado 0207 25 90 000
ni molleja, llamados "pavos
73 %" o presentados de otro
modo
ex 0207 27 - - Trozos y despojos
congelados
- - - Trozos:
ex 0207 27 10 - - - - Deshuesados:
- - - - - Carne homogeneizada,
incluida la carne separada
mecánicamente
- - - - - Los demás:
- - - - - - Los demás, excepto
las rabadillas 0207 27 10 990
- - - - Sin deshuesar:
- - - - - Muslos y trozos de
muslos:
0207 27 60 - - - - - - Contramuslos y sus
trozos 0207 27 60 000
0207 27 70 - - - - - - Los demás 0207 27 70 000»
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