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Documento DOUE-L-1995-81771

Reglamento (CE) nº 2806/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 291, de 6 de diciembre de 1995, páginas 14 a 17 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81771

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95 y, en particular, el apartado 8 de su artículo 55,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2805/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995 por el que se establecen las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola y se deroga el Reglamento (CE) nº 2137/93 , ha modificado la fijación del importe de las restituciones mediante la introducción de índices para distintos tipos de nuevos productos ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2453/95 , establece, sobre la base de la nomenclatura combinada, la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones a la exportación ; que dicha nomenclatura debe ser adaptada de conformidad con las enmiendas antes mencionadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos relativos a los códigos NC 2204 21 79, 2204 21 80, 2204 21 83, 2204 21 84, 2204 29 62, 2204 29 64, 2204 29 65, 2204 29 71, 2204 29 72, 2204

29 75, 2204 29 83 y 2204 29 84 de la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación, detallados en el sector 16 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87, se sustituirán por los que se relacionan en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Código NC Designación de la mercancía Código de los

productos

2204 Vinos de uvas frescas, incluso

alcoholizados, mostos de uva, excepto

el del código 2009:

- Los demás vinos; mosto de uva en el

que la fermentación se ha impedido o

cortado añadiéndole alcohol:

2204 21 - - En recipientes con capacidad

inferior o igual a dos litros:

- - - Los demás:

- - - - De grado alcohólico volumétrico

adquirido que no exceda de 13 %

vol:

- - - - - Los demás:

2204 21 79 - - - - - - Vinos blancos

- - - - - - - Vinos de mesa (1), de

grado alcohólico adquirido

igual o superior a 9,5 %

vol, sin exceder de 11 %

vol:

- - - - - - - - De los tipos A II y A

III(2) 2204 21 79 120

- - - - - - - - Los demás 2204 21 79 180

- - - - - - - Vino de mesa(1) de grado

alcohólico adquirido

superior a 11 % vol,

sin exceder de 13 % vol:

- - - - - - - - De los tipos A II y A

III(2) 2204 21 79 220

- - - - - - - - Los demás 2204 21 79 280

- - - - - - - Otros vinos de mesa(1)

de los tipos II y A III(2) 2204 21 79 910

2204 21 80 - - - - - - Los demás:

- - - - - - - Vinos de mesa tintos o

rosados(1), de grado

alcohólico adquirido igual

o superior a 9,5 % vol,

sin exceder de 11 % vol:

- - - - - - - - Del tipo R III(3) y vinos

rosados procedentes de

las variedades de

cepa Portugieser 2204 21 80 120

- - - - - - - Los demás 2204 21 80 180

- - - - - - - Vinos de mesa tintos o

rosados(1), de grado

alcohólico adquirido

superior a 11 % vol, sin

exceder de 13 % vol:

- - - - - - - - Del tipo R III(3) y

vinos rosados procedentes

de las variedades de

cepa Portugieser 2204 21 80 220

- - - - - - - - Los demás 2204 21 80 280

- - - - De grado alcohólico volumétrico

adquirido superior a 13 % vol,

sin exceder de 15% vol:

- - - - - Los demás:

2204 21 83 - - - - - - Vinos blancos:

- - - - - - - Vinos de mesa(1):

- - - - - - - - De los tipos A II y A

III(2) 2204 21 83 120

- - - - - - - - Los demás 2204 21 83 180

2204 21 84 - - - - - - - Los demás :

- - - - - - - - Vinos de mesa tintos o

rosados(1):

- - - - - - - - - Del tipo R III(3) y

vinos rosados

procedentes de las

variedades de cepa

Portugieser 2204 21 84 120

- - - - - - - - Los demás 2204 21 84 180

- - - - De grado alcohólico volumétrico

adquirido superior a 15 % vol,

sin exceder de 18 % vol:

2204 21 94 - - - - - Los demás:

- - - - - - Vinos de calidad producidos

en regiones determinadas, tal

como se definen en la nota

adicional nº 5 2204 21 94 100

- - - - - - Los demás:

- - - - - - - Vinos de licor(4) 2204 21 94 910

- - - - De grado alcohólico volumétrico

adquirido superior a 18 % sin

exceder de 22 % vol:

2204 21 98 - - - - - Los demás:

- - - - - - Vinos de calidad producidos

en regiones determinadas, tal

como se definen en la nota

adicional nº 5 2204 21 98 100

- - - - - - Los demás:

- - - - - - - Vinos de licor(4) 2204 21 98 910

2204 29 - - Los demás:

- - - Los demás:

- - - - De grado alcohólico volumétrico

adquirido que no exceda de 13 %

vol:

- - - - - Los demás:

- - - - - - Vinos blancos:

2204 29 62 - - - - - - - Sicilia (Sicily):

- - - - - - - - Vinos de mesa(1), de

grado alcohólico

adquirido igual o

superior a 9,5 % vol, sin

exceder de 11 % vol:

- - - - - - - - - De los tipos A II y A

III(2) 2204 29 62 120

- - - - - - - - - Los demás 2204 29 62 180

- - - - - - - - Vinos de mesa(1), de

grado alcohólico adquirido

superior a 11 % vol sin

exceder de 13 % vol:

- - - - - - - - - De los tipos A II y A

III(2) 2204 29 62 220

- - - - - - - - - Los demás 2204 29 62 280

- - - - - - - - Otros vinos de mesa(1) de

los tipos A II y A III(2) 2204 29 62 910

2204 29 64 - - - - - - - Véneto:

- - - - - - - - Vinos de mesa(1), de grado

alcohólico adquirido igual

o superior a 9,5 % vol,

sin exceder de 11 % vol:

- - - - - - - - - De los tipos A II y A

III(2) 2204 29 64 120

- - - - - - - - - Los demás 2204 29 64 180

- - - - - - - - Vinos de mesa(1), de grado

alcohólico adquirido no

inferior a 11 % vol, sin

exceder de 13 % vol:

- - - - - - - - - De los tipos A II y A

III(2) 2204 29 64 220

- - - - - - - - - Los demás 2204 29 64 280

- - - - - - - - Otros vinos de mesa(1) de

los tipos A II y A III(2) 2204 29 64 910

2204 29 65 - - - - - - - Los demás

- - - - - - - - Vinos de mesa(1), de grado

alcohólico adquirido igual

o superior a 9,5 % vol,

sin exceder de 11 % vol:

- - - - - - - - - De los tipos A II y A

III(2) 2204 29 65 120

- - - - - - - - - Los demás 2204 29 65 180

- - - - - - - - Vinos de mesa(1), de grado

alcohólico adquirido

superior a 11 % vol, sin

exceder de 13 % vol:

- - - - - - - - - De los tipos A II y A

III(2) 2204 29 65 220

- - - - - - - - - Los demás 2204 29 65 280

- - - - - - - Otros vinos de mesa(1) de

los tipos A II y A III(2) 2204 29 65 910

- - - - - - Los demás

2204 29 71 - - - - - - - Puglia (Apuglia):

- - - - - - - - Vinos de mesa tintos o

rosados(1) de grado

alcohólico adquirido igual

o superior a 9,5 % vol,

sin exceder de 11 % vol:

- - - - - - - - - Del tipo R III(3) y

vinos rosados

procedentes de las

variedades de cepa

Portugieser 2204 29 71 120

- - - - - - - - - Los demás 2204 29 71 180

- - - - - - - - Vinos de mesa tintos o

rosados(1) de grado

alcohólico adquirido

superior a 11 % vol,

sin exceder de 13 % vol:

- - - - - - - - - Del tipo R III(3) y

vinos rosados

procedentes de las

variedades de cepa

Portugieser 2204 29 71 220

- - - - - - - - - Los demás 2204 29 71 280

2204 29 72 - - - - - - - Sicilia (Sicily):

- - - - - - - - Vinos de mesa tintos o

rosados(1) de grado

alcohólico adquirido

igual o superior a 9,5 %

vol, sin exceder de 11 %

vol :

- - - - - - - - - Del tipo R III(3) y

vinos rosados

procedentes de las

variedades de cepa

Portugieser 2204 29 72 120

- - - - - - - - - Los demás 2204 29 72 180

- - - - - - - - Vinos de mesa tintos o

rosados(1) de grado

alcohólico adquirido

superior a 11 % vol, sin

exceder de 13 % vol:

- - - - - - - - - Del tipo R III(3) y

vinos rosados

procedentes de las

variedades de cepa

Portugieser 2204 29 72 220

- - - - - - - - - Los demás 2204 29 72 280

2204 29 75 - - - - - - - Los demás:

- - - - - - - - Vinos de mesa tintos o

rosados(1) de grado

alcohólico adquirido

igual o superior a 9,5 %

vol, sin exceder de 11 %

vol:

- - - - - - - - - Del tipo R III(3) y

vinos rosados

procedentes de las

variedades de cepa

Portugieser 2204 29 75 120

- - - - - - - - - Los demás 2204 29 75 180

- - - - - - - - Vinos de mesa tintos o

rosados(1) de grado

alcohólico adquirido

igual o superior a 11 %

vol, sin exceder de 13 %

vol:

- - - - - - - - - Del tipo R III(3) y

vinos rosados

procedentes de las

variedades de cepa

Portugieser 2204 29 75 220

- - - - - - - - - Los demás 2204 29 75 280

- - - - De grado alcohólico volumétrico

superior a 13 % vol, sin exceder

de 15 % vol :

- - - - - Los demás:

2204 29 83 - - - - - - Vinos blancos:

- - - - - - - Vinos de mesa(1):

- - - - - - - - De los tipos A II y A

III(2) 2204 29 83 120

- - - - - - - - Los demás 2204 29 83 180

2204 29 84 - - - - - - Los demás:

- - - - - - - Vinos de mesa(1):

- - - - - - - - Del tipo R III(3) y

vinos rosados procedentes

de las variedades de

cepa Portugieser 2204 29 84 120

- - - - - - - - Los demás 2204 29 84 180

- - - - De grado alcohólico volumétrico

adquirido superior a 15 % vol,

sin exceder de 18 % vol:

2204 29 94 - - - - - Los demás:

- - - - - - Vinos de calidad producidos

en regiones determinadas, tal

como se definen en la nota

adicional nº 5 2204 29 94 100

- - - - - - Los demás:

- - - - - - - Vinos de licor(4) 2204 29 94 910

- - - - De grado alcohólico volumétrico

adquirido superior a 18 % vol,

sin exceder de 22 % vol:

2204 29 98 - - - - - Los demás:

- - - - - - Vinos de calidad producidos

en regiones determinadas, tal

como se definen en la nota

adicional nº 5 2204 29 98 100

- - - - - - Los demás :

- - - - - - - Vinos de licor(4) 2204 29 98 910

(1) Tal como se definen en el punto 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo (DO nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1).

(2) Tal como se definen en el punto 2 del Anexo III del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo.

(3) Tal como se definen en el punto 1 del Anexo III del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo.

(4) Tal como se definen en el punto 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/1995
  • Fecha de publicación: 06/12/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Restituciones a la exportación
  • Vinos

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