LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2314/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Visto el Reglamento (CE) nº 2690/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se abre un contingente arancelario de conservas de setas originarias de China, y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2125/95 de la Comisión abre y gestiona los contingentes arancelarios comunitarios de las conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 ; que en la columna I del Anexo I de dicho Reglamento se fijan las cantidades de esos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1995; que en el Reglamento (CE) nº 2690/95 se establece, a raíz de la adhesión de los tres nuevos Estados miembros, la apertura de un contingente de 2200 toneladas de los mismos productos originarios de China, para el mismo período y bajo las mismas condiciones ; que, por razones de gestión administrativa, resulta oportuno fusionar esos dos contingentes en uno solo y que, para ello, conviene indicar la cantidad de 2 200 toneladas en la columna I del Anexo I del Reglamento (CE) nº 2125/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la columna I del Anexo I del Reglamento (CE) nº 2125/95, la cifra «0» de la casilla correspondiente a China se sustituirá por la cifra « 2 200 » y la cifra « 26 766 » de la casilla correspondiente al total se sustituirá por la cifra « 28 966 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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