LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su
cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios y, en particular, su artículo 3,
Considerando que la Decisión 94/458/CE de la Comisión ha establecido normas para la gestión administrativa de la cooperación en el examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios ;
Considerando que la Decisión 94/652/CE de la Comisión ha establecido el inventario y distribución de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios ;
Considerando que el artículo 3 de la Directiva 93/5/CEE establece la actualización como mínimo cada seis meses del inventario y distribución de tareas ;
Considerando que el inventario de tareas debe confeccionarse y actualizarse teniendo en cuenta las necesidades de protección de la salud pública en la Comunidad y los requisitos de la legislación comunitaria en el sector de los productos alimenticios ;
Considerando que las tareas se distribuirán teniendo en cuenta los conocimientos científicos y los recursos de que dispongan los Estados miembros y, en particular, las instituciones que participen en la cooperación científica ;
Considerando que las medidas mencionadas por la presente Decisión están en concordancia con el dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 94/652/CE queda reemplazado por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
ANEXO
INVENTARIO DE LAS TAREAS QUE DEBEN EMPRENDER LOS ESTADOS MIEMBROS, EN EL MARCO DE LA COOPERACION POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS, EN MATERIA DE EXAMEN CIENTIFICO DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Estados miembros
Asunto, naturaleza y amplitud a los que se Fecha límite de
de la tarea distribuye la ejecución
tarea
1. Sustancias aromatizantes
1.1. Sustancias aromatizantes Dinamarca 30 de junio de
definidas químicamente (coordinador) 1997
Preparar informes para Alemania, España,
la evaluación de la Francia, Italia,
seguridad de sustancias Países Bajos,
aromatizantes definidas Reino Unido
químicamente.
Elaborar y mantener un
archivo físico y
electrónico de los datos
toxicológicos y de
exposición disponibles
relativos a las sustancias
en cuestión.
2. Microbiología
2.1. Criterios microbiológicos Francia 31 de diciembre
Recoger información (coordinador) de 1996
científica y metodológica Bélgica, Dinamarca,
con el fin de estudiar Alemania, España,
los criterios Irlanda, Italia,
microbiológicos. Países Bajos,
Austria, Portugal,
Finlandia, Suecia,
Reino Unido
2.2. Estudios relacionados con Reino Unido 31 de diciembre
el control de la (coordinador) de 1995
temperatura Dinamarca,
Estudio del comportamiento Alemania, España,
de microorganismos Francia, Irlanda,
patógenos a lo largo del Italia, Países
tiempo y a diversas Bajos, Austria,
temperaturas en el caso Portugal,
de diferentes alimentos Finlandia, Suecia
que pueden sufrir el
desarrollo de esos
organismos.
3. Contaminantes
3.1. Cuestiones generales Italia, Reino Unido 30 de junio de
3.1. Cuestiones no previstas y (coordinadores 1997
urgentes globales)
Coordinar en los Estados Todos los estados
miembros la recogida de miembros
datos necesarios para la
evaluación del riesgo por
parte del Comité
científico de productos
alimenticios en respuesta
a cuestiones no previstas
y urgentes relacionadas
con los contaminantes
alimentarios.
3.2. Cuestiones específicas
Preparar informes para
que el Comité científico
de productos alimenticios
evalúe el riesgo de
contaminantes específicos
con referencia particular
a la exposición por la
dieta en cada Estado
miembro.
3.2.1. Aflatoxinas Reino Unido 31 de diciembre
(coordinador) de 1995
Bélgica, Dinamarca,
Alemania, España,
Francia, Irlanda,
Italia, Países
Bajos, Austria,
Portugal, Suecia
3.2.2. Ocratoxina A Dinamarca 31 de diciembre
(coordinador) de 1995
Bélgica, Alemania,
España, Francia,
Irlanda, Italia,
Países Bajos,
Austria, Finlandia,
Suecia, Reino Unido
3.2.3. Nitrato España 31 de diciembre
(coordinador) de 1995
Bélgica, Dinamarca,
Alemania, Francia,
Irlanda, Italia,
Países Bajos,
Austria, Portugal,
Finlandia, Suecia,
Reino Unido
3.2.4. Cadmio Italia 31 de diciembre
(coordinador) de 1995
Bélgica, Dinamarca,
Alemania, Grecia,
España, Francia,
Irlanda, Países
Bajos, Austria,
Portugal,
Finlandia, Suecia,
Reino Unido
4. Evaluación de la ingesta
y la exposición
4.1. Estudio de las bases de Irlanda 31 de julio de
datos de consumo de (coordinador) 1996
alimentos en la UE Bélgica, Dinamarca,
Conocer mejor el consumo Grecia, España,
de alimentos, mediante Francia, Italia,
intercambios y Países Bajos,
colaboración entre los Austria, Portugal,
gestores de las bases de Finlandia, Suecia,
datos, con el fin de Reino Unido
proteger la salud pública.
4.2. Desarrollo de metodologías Reino Unido 31 de marzo de
para la evaluación de la (coordinador) 1996
ingesta por la dieta de Dinamarca, Grecia,
aditivos alimentarios España, Francia,
Desarrollo de sistemas Irlanda, Italia,
de control del consumo Países Bajos,
y uso de aditivos Austria, Finlandia,
alimentarios en los Suecia
Estados miembros en apoyo
de los requisitos de la
Directiva 89/107/CEE y sus
Directivas posteriores
sobre colorantes,
edulcorantes y aditivos
varios.
7. Nutrición, alergias y
salud
7.1. Examen de los aspectos Países Bajos 31 de diciembre
científicos de la adición (coordinador) de 1995
de nutrientes a los Bélgica, Dinamarca,
productos alimenticios Alemania, España,
7.1.1. Vitaminas y minerales Francia, Irlanda,
Italia, Austria,
Portugal,
Finlandia, Suecia,
Reino Unido
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid