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Documento DOUE-L-1995-81683

Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/652/CE que establece el inventario y la distribución de las tareas que deben entenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1995, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81683

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su

cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Decisión 94/458/CE de la Comisión ha establecido normas para la gestión administrativa de la cooperación en el examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios ;

Considerando que la Decisión 94/652/CE de la Comisión ha establecido el inventario y distribución de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios ;

Considerando que el artículo 3 de la Directiva 93/5/CEE establece la actualización como mínimo cada seis meses del inventario y distribución de tareas ;

Considerando que el inventario de tareas debe confeccionarse y actualizarse teniendo en cuenta las necesidades de protección de la salud pública en la Comunidad y los requisitos de la legislación comunitaria en el sector de los productos alimenticios ;

Considerando que las tareas se distribuirán teniendo en cuenta los conocimientos científicos y los recursos de que dispongan los Estados miembros y, en particular, las instituciones que participen en la cooperación científica ;

Considerando que las medidas mencionadas por la presente Decisión están en concordancia con el dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 94/652/CE queda reemplazado por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

INVENTARIO DE LAS TAREAS QUE DEBEN EMPRENDER LOS ESTADOS MIEMBROS, EN EL MARCO DE LA COOPERACION POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS, EN MATERIA DE EXAMEN CIENTIFICO DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Estados miembros

Asunto, naturaleza y amplitud a los que se Fecha límite de

de la tarea distribuye la ejecución

tarea

1. Sustancias aromatizantes

1.1. Sustancias aromatizantes Dinamarca 30 de junio de

definidas químicamente (coordinador) 1997

Preparar informes para Alemania, España,

la evaluación de la Francia, Italia,

seguridad de sustancias Países Bajos,

aromatizantes definidas Reino Unido

químicamente.

Elaborar y mantener un

archivo físico y

electrónico de los datos

toxicológicos y de

exposición disponibles

relativos a las sustancias

en cuestión.

2. Microbiología

2.1. Criterios microbiológicos Francia 31 de diciembre

Recoger información (coordinador) de 1996

científica y metodológica Bélgica, Dinamarca,

con el fin de estudiar Alemania, España,

los criterios Irlanda, Italia,

microbiológicos. Países Bajos,

Austria, Portugal,

Finlandia, Suecia,

Reino Unido

2.2. Estudios relacionados con Reino Unido 31 de diciembre

el control de la (coordinador) de 1995

temperatura Dinamarca,

Estudio del comportamiento Alemania, España,

de microorganismos Francia, Irlanda,

patógenos a lo largo del Italia, Países

tiempo y a diversas Bajos, Austria,

temperaturas en el caso Portugal,

de diferentes alimentos Finlandia, Suecia

que pueden sufrir el

desarrollo de esos

organismos.

3. Contaminantes

3.1. Cuestiones generales Italia, Reino Unido 30 de junio de

3.1. Cuestiones no previstas y (coordinadores 1997

urgentes globales)

Coordinar en los Estados Todos los estados

miembros la recogida de miembros

datos necesarios para la

evaluación del riesgo por

parte del Comité

científico de productos

alimenticios en respuesta

a cuestiones no previstas

y urgentes relacionadas

con los contaminantes

alimentarios.

3.2. Cuestiones específicas

Preparar informes para

que el Comité científico

de productos alimenticios

evalúe el riesgo de

contaminantes específicos

con referencia particular

a la exposición por la

dieta en cada Estado

miembro.

3.2.1. Aflatoxinas Reino Unido 31 de diciembre

(coordinador) de 1995

Bélgica, Dinamarca,

Alemania, España,

Francia, Irlanda,

Italia, Países

Bajos, Austria,

Portugal, Suecia

3.2.2. Ocratoxina A Dinamarca 31 de diciembre

(coordinador) de 1995

Bélgica, Alemania,

España, Francia,

Irlanda, Italia,

Países Bajos,

Austria, Finlandia,

Suecia, Reino Unido

3.2.3. Nitrato España 31 de diciembre

(coordinador) de 1995

Bélgica, Dinamarca,

Alemania, Francia,

Irlanda, Italia,

Países Bajos,

Austria, Portugal,

Finlandia, Suecia,

Reino Unido

3.2.4. Cadmio Italia 31 de diciembre

(coordinador) de 1995

Bélgica, Dinamarca,

Alemania, Grecia,

España, Francia,

Irlanda, Países

Bajos, Austria,

Portugal,

Finlandia, Suecia,

Reino Unido

4. Evaluación de la ingesta

y la exposición

4.1. Estudio de las bases de Irlanda 31 de julio de

datos de consumo de (coordinador) 1996

alimentos en la UE Bélgica, Dinamarca,

Conocer mejor el consumo Grecia, España,

de alimentos, mediante Francia, Italia,

intercambios y Países Bajos,

colaboración entre los Austria, Portugal,

gestores de las bases de Finlandia, Suecia,

datos, con el fin de Reino Unido

proteger la salud pública.

4.2. Desarrollo de metodologías Reino Unido 31 de marzo de

para la evaluación de la (coordinador) 1996

ingesta por la dieta de Dinamarca, Grecia,

aditivos alimentarios España, Francia,

Desarrollo de sistemas Irlanda, Italia,

de control del consumo Países Bajos,

y uso de aditivos Austria, Finlandia,

alimentarios en los Suecia

Estados miembros en apoyo

de los requisitos de la

Directiva 89/107/CEE y sus

Directivas posteriores

sobre colorantes,

edulcorantes y aditivos

varios.

7. Nutrición, alergias y

salud

7.1. Examen de los aspectos Países Bajos 31 de diciembre

científicos de la adición (coordinador) de 1995

de nutrientes a los Bélgica, Dinamarca,

productos alimenticios Alemania, España,

7.1.1. Vitaminas y minerales Francia, Irlanda,

Italia, Austria,

Portugal,

Finlandia, Suecia,

Reino Unido

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/11/1995
  • Fecha de publicación: 24/11/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 94/652, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81466).
Materias
  • Cooperación científica
  • Productos alimenticios
  • Sanidad

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