LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1325/ 95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11, en relación con el apartado 3 de su artículo 25,
Considerando que la Comisión ha constatado que las importaciones en la Comunidad de determinados productos textiles de las categorías 4 (« T-shirts »), 5 (jerseys), 6 (pantalones), 7 (blusas camiseras), 8 (camisas), 9 (tejidos esponja), 20 (ropa de cama), 21 (« anoraks »), 26 (vestidos), 157 (prendas de punto) y 161 (prendas que no sean de punto), originarios de los Emiratos Arabes Unidos, han alcanzado niveles muy elevados en 1994, tras una rápida progresión en los años precedentes, que pueden perturbar el mercado comunitario de los productos de que se trata y amenazar con perjudicar a la producción comunitaria de productos similares o que entran en competencia directa ; en efecto, los niveles de importación han pasado de un 200 a un 600 % en el período 1989-1994 y han alcanzado para cada categoría de productos niveles muy superiores a los límites máximos que llevaron a la negociación de restricciones cuantitativas con numerosos países exportadores ;
Considerando que, habida cuenta de las capacidades de producción estimadas de los Emiratos Arabes Unidos para los productos textiles citados y a la vista de la rápida progresión de las importaciones de dichos productos, se ha iniciado una investigación para verificar el origen de los productos de
que se trata; que, al mismo tiempo, la Comisión recibió del Consejo, el 14 de junio de 1994, directrices para la negociación de un acuerdo sobre el comercio de los productos textiles con los Emiratos Arabes Unidos; que hasta la fecha dicho acuerdo todavía no ha podido ser rubricado ;
Considerando que para seguir la evolución de las importaciones en curso y descubrir rápidamente las posibles consecuencias negativas sobre la situación de la industria comunitaria afectada, parece apropiado establecer por un período limitado una vigilancia comunitaria previa sobre las importaciones de los productos de que se trata y subordinar el despacho a libre práctica de estos productos a la presentación de un documento de importación así como, por norma general, de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de los Emiratos Arabes Unidos ;
Considerando que en virtud del Reglamento (CE) nº 517/94 la Comisión puede adoptar las citadas medidas cuando se atengan al dictamen del Comité creado por ese mismo Reglamento; que el Comité, al que se le presentó un proyecto de medidas que debían tomarse, no emitió su dictamen en el plazo concedido por su presidente ; que debido a ello se presentó al Consejo, el 5 de octubre de 1995, una propuesta idéntica de conformidad con el apartado 3 del artículo 25 del mencionado Reglamento ; que transcurrido el plazo de un mes, el Consejo no se pronunció ; que de conformidad con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CE) nº 517/94, la Comisión aprobará las medidas propuestas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el despacho a libre práctica de los productos textiles enumerados en el Anexo I, originarios de los Emiratos Arabes Unidos, será objeto de una vigilancia comunitaria previa.
Artículo 2
1. El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos que se indican en el artículo 1 estará subordinada a la presentación de un documento de importación expedido por las autoridades competentes de los Estados miembros mencionados en el Anexo II y de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de los Emiratos Arabes Unidos, a menos que se establezca por la presentación de un conocimiento u otro documento de transporte que los productos se encontraban de camino con destino a la Comunidad en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. El documento de importación citado en el apartado 1 se expedirá automática y gratuitamente, para todas las cantidades que se soliciten, en un plazo máximo de cinco días laborables tras la recepción de una declaración dirigida a la autoridad nacional competente por cualquier importador de la Comunidad cualquiera que sea su lugar de establecimiento en la Comunidad.
3. El documento de importación así como la declaración del importador se establecerán por medio de un formulario conforme al modelo que figura en el Anexo VII del Reglamento (CE) nº 517/94. Este documento de importación será válido en todo el territorio aduanero comunitario y podrá utilizarse durante
6 meses a partir de la fecha de expedición, siempre que el régimen de liberalización de las importaciones aplicable a los productos considerados siga en vigor.
4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades correspondientes a las solicitudes de autorización de importación que hayan recibido así como las cantidades y los importes, sobre la base cif frontera comunitaria, de los productos recogidos en el Anexo despachados a libre práctica a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Estas notificaciones se comunicarán electrónicamente a medida que se vayan produciendo dentro de la red integrada creada a tal efecto.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
ANEXO I
GRUPO I B
Categoría Código NC 1994 Designación de la mercancía
(1) (2) (3)
4 6105 10 00 Camisas y polos o niquis, «T-shirts», prendas
6105 20 10 de cuello de cisne (que no sean de lana o de
6105 20 90 pelos finos), camisetas y artículos
6105 90 10 similares, de punto
6109 10 00
6109 90 10
6109 90 30
6110 20 10
6110 30 10
5 6101 10 90 «Chandals», jerseys (con o sin mangas),
6101 20 90 juegos de jerseys abiertos o cerrados
6101 30 90 «twinset», chalecos y chaquetas (distintos de
los cortados y cosidos), «anoraks», cazadoras
y similares, de punto
6102 10 90
6102 20 90
6102 30 90
6110 10 10
6110 10 31
6110 10 35
6110 10 38
6110 10 91
6110 10 95
6110 10 98
6110 20 91
6110 20 99
6110 30 91
6110 30 99
6 6203 41 10 Pantalones cortos (que no sean de baño) y
6203 41 90 pantalones, tejidos, para hombres o niños;
6203 42 31 pantalones, tejidos, para mujeres o niñas:
6203 42 33 de lana, de algodón o de fibras sintéticas
6203 42 35 o artificiales; partes inferiores de prendas
6203 42 90 de vestir para deporte, con forro, que no
6203 43 19 sean de las categorías 16 o 29, de algodón
6203 43 90 o de fibras sintéticas o artificiales
6203 49 19
6203 49 50
6204 61 10
6204 62 31
6204 62 33
6204 62 39
6204 63 18
6204 69 18
6211 32 42
6211 33 42
6211 42 42
6211 43 42
7 6106 10 00 Camisas, blusas camiseras y camisetas de
6106 20 00 punto y que no sean de punto, de lana, de
6106 90 10 algodón o de fibras sintéticas o artificiales
para mujeres y niñas
6206 20 00
6206 30 00
6206 40 00
8 6205 10 00 Camisas y camisetas, que no sean de punto,
6205 20 00 para hombres y niños, de lana, de algodón o
6205 30 00 de fibras sintéticas o artificiales
GRUPO II A
(2) (3) (3)
9 5802 11 00 Tejidos de algodón de bucles de la clase
5802 19 00 esponja; ropa de tocador o de cocina, que
no sea de punto, de bucles o de la clase
esponja, de algodón
ex 6302 60 00
20 6302 21 00 Ropa de cama, de otra materia distinta del
6302 22 90 punto
6302 29 90
6302 31 10
6302 31 90
6302 32 90
6302 39 90
21 ex 6201 12 10 «Parkas», «anoraks» y análogos, distintos de
ex 6201 12 90 los de punto, lana, algodón o fibras
ex 6201 13 10 sintéticas o artificiales; partes superiores
ex 6201 13 90 de prendas de vestir para deporte, con forro,
6201 91 00 que no sean de las categorías 16 o 29, de
6201 92 00 algodón o de fibras sintéticas o artificiales
6201 93 00
ex 6202 12 10
ex 6202 12 90
ex 6202 13 10
ex 6202 13 90
6202 91 00
6202 92 00
6202 93 00
6211 32 41
6211 33 41
6211 42 41
6211 43 41
26 6104 41 00 Vestidos para mujeres o niñas, de lana, de
6104 42 00 algodón o de fibras sintéticas o artificiales
6104 43 00
6104 44 00
6204 41 00
6204 42 00
6204 43 00
6204 44 00
157 6101 90 10 Prendas y accesorios de vestir de punto, que
6101 90 90 no sean los de las categoría 1 a 123 ni de
la categoría 156
6102 90 10
6102 90 90
ex 6103 39 00
6103 49 99
ex 6104 19 00
ex 6104 29 00
ex 6104 39 00
6104 49 00
6104 69 99
6105 90 90
6106 90 50
6106 90 90
ex 6107 99 00
6108 99 90
6109 90 90
6110 90 10
ex 6110 90 90
ex 6111 90 00
6114 90 00
161 6201 19 00 Prendas de vestir, que no sean de punto ni de
6201 99 00 las categorías 1 a 123 ni de las categorías
159
6202 19 00
6202 99 00
6203 19 90
6203 29 90
6203 39 90
6203 49 90
6204 19 90
6204 29 90
6204 39 90
6204 49 90
6204 59 90
6204 69 90
6205 90 10
6205 90 90
6206 90 10
6206 90 90
ex 6211 20 00
6211 39 00
6211 49 00
ANEXO II- BILAG II - ANHANG II - MAPAPTHMA II-ANNEX II- ANNEXE II ALLEGATO II- BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II
Lista de las autoridades nacionales competentes
Liste over kompetente nationale myndigheder
Liste der zuständigen Behörden der Mitgliedstaaten
Mívakaç twv apuódiwv edvikwv apxwv
List of the national competent authorities
Liste des autorités nationales compétentes
Elenco delle competenti autorità nazionali
Lijst van bevoegde nationale instanties
Lista das autoridades nacionais competentes
Luettelo toimivaltaisista kansallisista viranomaisista
Lista över nationella behöriga myndigheter
1. Belgique/België
Ministère des affaires économiques/Ministerie van Economische Zaken
Office central des contingents et licences/Centrale Dienst voor
Contingenten en Vergunningen
Rue J.A. De Motstraat 24-26
B-1040 Bruxelles/Brussel
Tél.: (32 2) 233 61 11
Télécopieur: (32 2) 230 83 22
2. Danmark
Erhvervsfremme Styrelsen
Sondergade 25
DK-8600 Silkeborg
Tlf.: (45 87) 20 40 60
Fax: (45 87) 20 40 77
3. Deutschland
Bundesamt f r Wirtschaft
Frankfurterstrabe 29-31
D-65760 Eschborn
Tel.: (49 61 96) 404-0
Fax : (49 61 96) 40 48 50
4. Elláda
Yrovpyeío Edviknç Olkovouíaç
Fevlkn Tpauuateía Aiedvwv Olkovouikwv Exéoewv
Fevlkn Aleúduvon E wtepikwv Olkovouikwv
kai Europikwv Exéoewv
A/won Aladikaoiwv E wtepikoú Europíou
Mntporókewç 1
GR-10557 Adnva
Tnk.: (301) 323 04 18, 322 84 93
Tékepaç: (301) 323 43 93
5. España
Ministerio de Comercio y Turismo
Dirección General de Comercio Exterior
Paseo de la Castellana nº 162
E-28071 Madrid
Tel : (34-1) 349 38 17; 349 37 48
Telefax : (34-1) 563 18 23; 349 38 31
6. France
Ministére de l'Industrie, des Postes et Télécommunications et du
Commerce Extérieur
Service des Biens de Consommation (SERBCO)
Mission Textile - Importations
3/5 rue Barbet de Jouy
F-75353 Paris 07 SP
Tél.: (33-1) 43 19 36 36
Fax : (33-1) 43 19 36 74
Télex: 204 472 SERBCO
7. Ireland
Department of Tourism and Trade
Single Market Unit (Room 315)
Kildare Street
IRL-Dublin 2
Tel.: (353-1) 662 14 44
Fax : (353-1) 676 61 54
8. Italia
Ministero del Commercio con l'Estero
Direzione Generale delle Importazioni e delle Esportazioni
Viale America 341
I-00144 Roma
Tel : (39-6) 59 931
Fax : (39-6) 59 93 26 31 - 59 93 22 35
Telex : 610083 - 610471 - 614478
9. Luxembourg
Ministère des affaires étrangères
Office des licences
Boîte postale 113
L-2011 Luxembourg
Tél.: (352) 22 61 62
Télécopieur: (352) 46 61 38
10. Nederland
Centrale Dienst voor In- en Uitvoer
Engelse Kamp 2
Postbus 30003
NL-9700 RD Groningen
Tel : (31-50) 523 91 11
Fax : (31-50) 526 06 98
11. Portugal
Ministério do Comércio e Turismo
Direcçao-Geral do Comércio
Avenida da República 79
P-1000 Lisboa
Tel: (351-1) 793 03 93; 793 30 02
Telecópia: (351-1) 793 22 10; 796 37 23
Telex: 13418
12. United Kingdom
Department of Trade and Industry
Import Licensing Branch
Queensway House
West Precinct
Billingham
UK-Cleveland TS23 2NF
Tel.: (44 642) 36 43 33; 36 43 34
Fax : (44 642) 53 35 57
Telex: 58608
13. Österreich
Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten
Gruppe II A
Landstrasser Hauptstr. 55/57
A-1030 Wien
Tel.: (43-1) 771 02 362 ; 771 02 361
Tel.: (43-1) 715 83 47
14. Sverige
Swedish National Board of Trade (Kommerskollegium)
BOX 1209
S-1182 Stockholm
Tel: (46 8) 791 05 00
Fax: (46 8) 20 03 24
15. Suomi
Tullihallitus
PL 512
FIN-00101 Helsinki
Puh.: (358-0) 61 41/61 42 648
Telekopio: (358-0) 61 42 764»
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