LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2273/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1307/95, determina los centros de intervención ; que varios Estados miembros han presentado solicitudes de modificación de ese Anexo ; que procede acceder a sus demandas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) nº 2273/93 quedará modificado como sigue:
1) Parte « BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND »: - en el «Lan Baden-W rttemberg », se suprime el centro de Ilshofen como centro de intervención de trigo blando, cebada y centeno,
- en el « Land Sachsen-Anhalt », se suprime el centro de Coswig como centro de intervención de centeno, se clasifica en centro de Rosslau como centro de intervención de trigo blando y centeno, y se clasifica el centro de Vahldorf como centro de intervención de trigo blando, cebada y centeno,
- en el « Land Nordrhein-Westfalen », se suprime el centro de Siegen como centro de intervención de trigo blando,
- en el « Land Bayern », se suprime el centro de Straubing como centro de intervención de centeno y se clasifica el centro de Neustadt/Saale como centro de intervención de este cereal.
2) Parte « ÖSTERREICH » :
- « Absdorf » pasa a denominarse « Absdorf-Hippersdorf »,
- se suprime el centro de Geinberg como centro de intervención de cebada pero se clasifica como centro de intervención de trigo blando,
- « Wien-Albern » pasa a denominarse « Wien »,
- « Dobermannsdorf » pasa a denominarse « Paltemdorf-Dobermannsdorf »,
- « Untersiebenbrunn » pasa a denominarse « Siebenbrunn-Leopoldsdorf ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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