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Documento DOUE-L-1995-81623

Reglamento (CE) nº 2624/95 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3220/90 por el que se determinan las condiciones para el desarrollo de ciertas prácticas enológicas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 269, de 11 de noviembre de 1995, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81623

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3220/90 de la Comisión determina las condiciones de empleo de ciertas prácticas enológicas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 822/87; que conviene completarlo en lo que se refiere a las condiciones de empleo de los preparados enzimáticos de beta-glucanasa tal como establece el Reglamento (CEE) nº 822/87;

Considerando que se ha consultado al Comité científico de alimentación respecto de las disposiciones susceptibles de afectar a la salud pública ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3220/90 quedará modificado como sigue :

1) En el artículo 1 se añade el apartado 3 siguiente « 3. Los preparados enzimáticos de beta-glucanasa, cuyo empleo para la clarificación se contempla en la letra j) del apartado 1 y en la letra m) del apartado 3 del Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 822/87, sólo podrán utilizarse cuando cumplan los requisitos que figuran en el Anexo III del presente Reglamento. ».

2) Se añadirá el Anexo III que figura como Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO III

Requisitos para los beta-glucanasas

1. Codificación internacional de los beta-glucanasas : E.C. 3-2-1-58.

2. Beta-glucano hidrolasa (degrada el glucano de Botrytis cinerea).

3. Origen: Trichoderma harzianum.

4. Campo de aplicación : degradación de los beta-glucanos presentes en los vinos, especialmente los procedentes de las uvas afectadas por la botritis o podredumbre gris.

5. Dosis máxima de empleo : 3 gramos del preparado enzimático que contenga un 25 % de materia orgánica en suspensión (T.O.S.) por hectolitro. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/11/1995
  • Fecha de publicación: 11/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1995
  • Fecha de derogación: 07/08/2000
Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 3 al art. 1 y el Anexo III al Reglamento 3220/90, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81442).
  • CITA Reglamento 822/87, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80339).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Productos químicos
  • Sanidad
  • Vinos
  • Viticultura

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