LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 18,
Considerando que en Venezuela y en Colombia se han detectado casos de encefalomielitis equina venezolana ;
Considerando que la aparición de esta enfermedad en Venezuela y en Colombia constituye una grave amenaza para los équidos de los Estados miembros, debido a los distintos tipos de movimientos de estos animales ;
Considerando, por lo tanto, que debe prohibirse la readmisión de caballos registrados tras su exportación temporal procedentes de Venezuela y de Colombia;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la readmisión de caballos registrados tras su exportación temporal procedentes de Venezuela y de Colombia.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen en el caso de Venezuela y de Colombia para hacerlas conformes a la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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