LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2314/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1558/91 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1838/95, dispone, en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 13, que el pago de la ayuda anticipada al transformador debe efectuarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud; que requisitos administrativos surgidos en algunos Estados miembros hacen que sea difícil cumplir ese plazo; que, por consiguiente, procede establecer la posibilidad de aumentarlo, previa solicitud debida justificada del Estado miembro interesado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 1558/91, se añadirá el párrafo tercero siguiente :
« A instancias de un Estado miembro, podrá aumentarse ese plazo a cuarenta y cinco días, previo acuerdo de la Comisión, si, por motivos de control debidamente justificados, no pudiere cumplirse. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid