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Documento DOUE-L-1995-81561

Reglamento (CE) nº 2528/95 de la Comisión, de 27 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1423/95 por el que se establecen las normas de aplicación para la importación de los productos del sector del azúcar distintos de las melazas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 28 de octubre de 1995, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81561

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1101/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14 y el apartado 4 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1423/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación para la importación de los productos del sector del azúcar distintos de las melazas, define en particular el método que debe utilizarse para la determinación del contenido de sacarosa y del contenido en materia seca que sirve para la aplicación de los derechos de importación; que, a fin de aclarar el texto de las disposiciones en cuestión, es conveniente mencionar los productos a los que se aplica este método; que procede asimismo especificar que la conversión en equivalente de sacarosa de los derechos aplicables a los jarabes de inulina debe efectuarse mediante la aplicación del coeficiente 1,9 utilizado tanto en la determinación de las cotizaciones de producción y de las restituciones por exportación como en la determinación de las exacciones reguladoras por importación, antes del 1 de julio de 1995;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1423/95 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

« 2. En el caso de los productos a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1785/81, el contenido de sacarosa, incluido el de otros azúcares calculados en sacarosa, se determinará según el método Lane y Eynon (método de reducción de cobre), a partir de la solución modificada según Clerget-Herzfeld. El contenido total de azúcar

determinado por este método se convertirá en sacarosa multiplicándolo por el coeficiente 0,95.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los productos que contengan menos de un 85 % de sacarosa o de otros azúcares calculados en sacarosa, y de azúcar modificado calculado en sacarosa, el contenido de sacarosa, incluido el de otros azúcares calculados en sacarosa, se determinará mediante la comprobación del contenido de materia seca. El contenido de materia seca se determinará de acuerdo con la densidad de la solución diluída en una proporción de peso de 1 a 1 y, en el caso de los productos sólidos, por secado. El contenido en materia seca se calculará en sacarosa multiplicándolo por el coeficiente 1. ».

2) En el artículo 5, se añadirán los apartados 3 y 4 siguientes:

« 3. En el caso de los productos a que se refiere la letra f) y la letra g) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1785/81, el contenido en materia seca se determinará con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2.

4. En el caso de los productos a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1785/81, la conversión en equivalente de sacarosa se obtendrá aplicando el coeficiente 1,9 a la materia seca determinada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/1995
  • Fecha de publicación: 28/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 951/2006, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81302).
  • Fecha de derogación: 01/07/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5.2 y añade los apartados 3 y 4 al art. 5 del Reglamento 1423/95, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80764).
  • CITA Reglamento 1785/81, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1981-80233).
Materias
  • Azúcar
  • Derechos arancelarios
  • Exacciones a la importación
  • Importaciones
  • Precios
  • Productos alimenticios

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