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Documento DOUE-L-1995-81540

Reglamento (CE) nº 2480/95 de la Comisión, de 25 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1501/95 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respeta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 256, de 26 de octubre de 1995, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81540

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, el apartado 11 del artículo 13 y el apartado 2 del artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1501/95 de la Comisión, estableció determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 en lo que respecta a la concesión de las restituciones por exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales ; que, para calcular la restitución por exportación de los productos transformados, es necesario conocer los coeficientes de transformación que deben aplicarse ; que, de hecho, esos coeficientes corresponden a las cifras que figuran en el Anexo I del citado Reglamento ; que, por lo tanto, conviene precisarlo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1501/95 quedará modificado como sigue :

1) En el artículo 11, la última frase del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente :

« Los coeficientes de transformación que expresan la relación existente entre la cantidad del producto de base y la cantidad de éste contenida en el producto transformado serán los que figuran en el Anexo I. »

2) En el Anexo I, el epígrafe de la última columna se sustituirá por el texto siguiente :

« Coeficientes de transformación que indican el número de kg de cereales por 1 000 kg de producto. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/1995
  • Fecha de publicación: 26/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 234/2010, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-2010-80518).
  • Fecha de derogación: 07/04/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11.1 y el Anexo I del Reglamento 1501/95, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80821).
Materias
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Harinas
  • Maltas
  • Restituciones a la exportación
  • Sémolas

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