LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 36,
Considerando que conviene adaptar el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3105/88 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3186/92, por el que se fijan las modalidades de aplicación de las destilaciones obligatorias a que se refieren los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) nº 822/87, para tener en cuenta la cantidad vinificada de uvas clasificadas como variedades de uvas de vinificación y, simultáneamente, como variedades destinadas a otras utilizaciones, en Austria ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo primero del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3105/88 se sustituirá por el texto siguiente :
« Para cada unidad administrativa, en lo que se refiere a los vinos procedentes de uvas que figuran en la clasificación como variedades de uva de vinificación y, simultáneamente, como variedades destinadas a otras utilizaciones, la cantidad total normalmente vinificada será igual al promedio de las cantidades vinificadas durante las siguientes campañas vitícolas :
- 1974/75 a 1979/80 en la Comunidad de los Diez,
- 1978/79 a 1983/84 en España,
- 1988/89 a 1993/94 en Austria.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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