LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 21,
Considerando que la limitación de las entregas de patatas de consumo a las islas Canarias durante un período delicado, en virtud del Reglamento (CEE) nº 2168/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1967/95, tiene por objeto evitar perturbaciones en la comercialización de la producción de las islas Canarias ; que, debido a la sequía que ha hecho estragos en 1995, su producción no se encuentra en condiciones de responder a, las necesidades del mercado local ; que es preciso permitir un aumento inmediato de las entregas que compense la deficiente producción local ; que, por consiguiente, conviene suspender la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de dicho Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendida la aplicación del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2168/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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