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Documento DOUE-L-1995-81337

Reglamento (CE) nº 2198/95 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 221, de 19 de septiembre de 1995, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81337

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, came de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y aprobado por Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994, modifica el volumen del contingente a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 774/94 y las demás condiciones de los contingentes abiertos por este Reglamento; que es conveniente adaptarlo de acuerdo con esas modificaciones ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los artículos 1 a 6 del Reglamento (CE) nº 774/94 se sustituirán por los siguientes artículos

«Artículo 1

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual de un volumen total de 20 000 toneladas, en peso del producto, de carne de vacuno de calidad superior, fresca refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202 y de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.

2. El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 20 %.

Artículo 2

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual de un volumen total de 7 000 toneladas de carne de porcino fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0203 19 13 y 0203 29 15.

2. El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 0 %.

Artículo 3

1. Se abre un contingente arancelario comunitario de un volumen anual de 15 500 toneladas de came de gallo o de gallina de los códigos NC 0207 41 10, 0207 41 41 y 0207 41 71.

2. El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 0 %.

Artículo 4

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual de un volumen total de 2 500 toneladas de carne de pavo o de pava de los códigos NC 0207 42 10, 0207 42 11 y 0207 42 71.

2. El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 0 %.

Artículo 5

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual de un volumen total de 300 000 toneladas de trigo de calidad de los códigos NC 1001 10 00 y 1001 90 99.

2. El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente queda fijado en el 0 %.

Artículo 6

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual de un volumen total de 475 000 toneladas de salvado, moyuelos, otros residuos de trigo y otros cereales distintos del maíz y del arroz, de los códigos NC 2302 30 10, 2302 30 90, 2302 40 10 y 2302 40 90.

2. El derecho del Arancel Aduanero Común aplicable al volumen del contingente se fija en 30,60 ecus por tonelada para los productos de los códigos NC 2302 30 10 y 2302 40 10 y en 62,25 ecus por toneladas para los productos de los códigos NC 23023090 y 23024090.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/09/1995
  • Fecha de publicación: 19/09/1995
  • Entrada en vigor: 22 de septiembre de 1995.
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 a 6 del Reglamento 774/94, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80483).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Cereales
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Trigo

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