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Documento DOUE-L-1995-81207

Rectificación al Reglamento (CE) nº 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los territorios ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 12 de agosto de 1995, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81207

TEXTO ORIGINAL

RECTIFICACIONES

Rectificación al Reglamento (CE) nº 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los territorios ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 199 de 2 de agosto de 1994)

En la página 14, en el Anexo V, en el número de orden 09.1407, en la columna «Volumen del contingente » :

en lugar de: «10 300 t

10 600 t»,

léase: «10 400 t

10 700 t».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/08/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1981/94, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81250).
Materias
  • Argelia
  • Cerveza
  • Chipre
  • Conservas
  • Contingentes arancelarios
  • Egipto
  • Flores
  • Frutos en baya
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Israel
  • Jordania
  • Malta
  • Marruecos
  • Pescado
  • Túnez
  • Turquía
  • Vinos
  • Zumos de frutas

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