LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1600/95 de la Comisión , modificado por el Reglamento (CE) nº 1763/95 , estableció las disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos; que, al proceder a su aplicación, se ha observado que contiene algunos errores y ambig edades ; que, por consiguiente, conviene rectificar aquéllos y aclarar éstas ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
el Reglamento (CE) nº 1600/95 quedará modificado como sigue :
1) En la letra d) del artículo 13 constará lo siguiente:
« d) En la casilla 15, las solicitudes de certificado llevarán la descripción detallada del producto y, en particular :
- la materia prima utilizada,
- el contenido de materia grasa en peso (%) del extracto seco,
- el contenido en peso (%) de agua de la materia no grasa,
- el contenido en peso (%) de materia grasa.».
2) En el apartado 4 del artículo 14, los términos « porcentaje único de reducción » se sustituirán por « coeficiente de asignación ».
3) En el apartado 5 del artículo 14:
- el término « porcentaje » se sustituirá por « coeficiente de asignación »,
- los términos « superior al 20 % » se sustituirán por « inferior a 0,8000 ».
4) Los anexos V y IX se sustituirán por los Anexos del presente Reglamento.
5) El título del « Cuadro recapitulativo », que figura a continuación de los Anexos, se denominará: « Cuadro recapitulativo (con carácter únicamente indicativo) ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
¹
(Figura 1)
ANEXO II
«ANEXO IX
APLICACION DEL ARTICULO 14
(Página / )
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
DG VI/D/1 - LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON TIPO REDUCIDO ... TRIMESTRE
Estado miembro:
Número de orden
Código NC en el Anexo 7 Solicitante Cantidad País
de la Nomenclatura (nombre y (en toneladas) de origen
combinada domicilio)
Toneladas totales por número de orden ...... .......»
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