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Documento DOUE-L-1995-81191

Reglamento (CE) nº 1967/95 de la Comisión, de 9 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 10 de agosto de 1995, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81191

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,

sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 , y, en particular, su artículo 21,

Considerando que, con el fin de evitar posibles perturbaciones de la comercialización de la producción canaria, en el artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 se limitan durante los períodos sensibles las entregas a las islas Canarias de patatas de consumo procedentes de terceros países o del resto de la Comunidad ; que conviene determinar el período sensible de comercialización para 1995, así como las entregas máximas de patatas a las islas Canarias para este período ; que conviene, a este fin, modificar el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2168/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1481/95 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2168/92 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 10, el primer párrafo será remplazado por el texto siguiente :

« 1. Durante el período del 9 de agosto al 31 de octubre de 1995 el envío a las islas Canarias desde países terceros y del resto de la Comunidad de patatas para consumo recogidas en los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 será limitado a las cantidades que figuran en el Anexo.».

2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 9 de agosto de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 1995.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO

Distribución de las cantidades a que se refiere el artículo 10 :

(en toneladas)

Mes Cantidad

Agosto 160

Septiembre 220

Octubre 4 500 »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/08/1995
  • Fecha de publicación: 10/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1995
  • Aplicable desde el 9 de agosto de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 10.1 y el Anexo del Reglamento 2168/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81254).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Patata
  • Productos hortícolas

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