LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,
sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 , y, en particular, su artículo 21,
Considerando que, con el fin de evitar posibles perturbaciones de la comercialización de la producción canaria, en el artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 se limitan durante los períodos sensibles las entregas a las islas Canarias de patatas de consumo procedentes de terceros países o del resto de la Comunidad ; que conviene determinar el período sensible de comercialización para 1995, así como las entregas máximas de patatas a las islas Canarias para este período ; que conviene, a este fin, modificar el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2168/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1481/95 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2168/92 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 10, el primer párrafo será remplazado por el texto siguiente :
« 1. Durante el período del 9 de agosto al 31 de octubre de 1995 el envío a las islas Canarias desde países terceros y del resto de la Comunidad de patatas para consumo recogidas en los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 será limitado a las cantidades que figuran en el Anexo.».
2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 9 de agosto de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
ANEXO
« ANEXO
Distribución de las cantidades a que se refiere el artículo 10 :
(en toneladas)
Mes Cantidad
Agosto 160
Septiembre 220
Octubre 4 500 »
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