LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE, modificada por la Decisión 95/176/CE de la Comisión y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Anexo D de la Directiva 92/65/CEE establece las condiciones sanitarias aplicables a la recogida, tratamiento, almacenamiento y transporte de los óvulos y embriones y las condiciones zoosanitarias que se aplican a las yeguas donantes ;
Considerando que el modelo de certificado sanitario aplicable al comercio de óvulos y embriones de équidos debe establecerse con arreglo a esa Directiva ;
Considerando que la Decisión 95/176/CE de la Comisión, que modifica los Anexos de la Directiva 92/65/CEE en lo tocante al esperma, los óvulos y los embriones de équidos, es aplicable a partir del 1 de octubre de 1995 ; que, por consiguiente, conviene que el certificado sanitario aplicable al comercio de óvulos y embriones de équidos se aplique al mismo tiempo;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros se cerciorarán de que únicamente se envíen de su territorio al territorio de otro Estado miembro óvulos y embriones de la especie equina que vayan acompañados durante el transporte de un certificado sanitario debidamente cumplimentado que se ajuste al modelo del Anexo.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1995.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(Figura 1)
¹ (Figura 2)
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