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Documento DOUE-L-1995-81035

Reglamento (CE) nº 1818/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1573/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo en lo que se refiere a los derechos de importación en el sector del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 175, de 27 de julio de 1995, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81035

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1530/95 , y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 12,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1573/95 de la Comisión dispone que la Comisión fijará los derechos de importación de determinados productos del sector del arroz cada dos semanas, los miércoles, para que se apliquen a partir del día siguiente ;

Considerando que, dado que el Reglamento (CE) nº 1573/195 es aplicable a partir del 1 de julio de 1995, es necesario establecer que la primera fijación de los derechos de importación cubra el período comprendido entre el 1 de julio y el primer jueves del mismo mes ; que es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 1573/95 en consecuencia ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1573/95 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1. La Comisión calculará los derechos de importación de los productos a que se refiere el artículo 3 cada semana y los fijará cada dos semanas, los miércoles, con arreglo al método que se establece en el artículo 5, para que se apliquen a partir del día siguiente y, en el caso del período que va hasta el primer jueves de julio de 1995, a partir del 1 de julio del mismo año. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1995
  • Fecha de publicación: 27/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo Primero del art. 4.1 del Reglamento 1573/95, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80865).
  • CITA Reglamento 1418/76, de 21 de junio.
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones

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