LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95 y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 , y, en particular, su artículo 2, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4 y el párrafo segundo de su artículo 7,
Considerando que para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 procede determinar las cantidades de vino de mesa y de vinos similares de terceros países que se hallan incluidas en el régimen específico introducido por el citado Reglamento para el abastecimiento de las islas Canarias ; que para mayor comodidad en la aplicación de este régimen conviene determinar estas cantidades para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1995 y el 30 de junio de 1996 ;
Considerando que, en espera del establecimiento de objetivos claros para garantizar el abastecimiento de vino a las islas Canarias en el marco del régimen específico de ayuda establecido en el citado Reglamento, es preciso, como medida provisional y para garantizar la continuidad del sistema, prorrogar durante diez meses los volúmenes de vino y el nivel de las ayudas
válidos para la campaña 1994/95;
Considerando que las ayudas al abastecimiento deben determinarse teniendo en cuenta, sobre todo, las condiciones resultantes de la situación geográfica del archipiélago ; que es conveniente adaptar las cantidades de vino y los importes de la ayuda a la situación actual del mercado;
Considerando que, para lograr una mayor claridad, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) nº 2790/94, de 16 de noviembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios , modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94; que es preciso hacer referencia a estas disposiciones también en lo que respecta al sector del vino, derogando a partir del 1 de septiembre de 1995 el Reglamento (CEE) nº 2253/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3332/94 específico de este sector;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos agrícolas a las islas Canarias ; que conviene incluir en este Reglamento los productos vitivinícolas ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión vitivinícola,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del presente Reglamento se añadirá como Anexo XII a los Anexos del Reglamento (CE) nº 2883/94 referentes al plan de previsiones de abastecimiento.
Artículo 2
Las cantidades establecidas para los productos de los códigos NC ex 220421 o 220429 podrán rebasarse dentro de un límite del 20 %, siempre que se respete la cantidad global establecida en el Anexo.
Artículo 3
Los agentes económicos podrán retirar sus solicitudes de certificado en los tres días laborables siguientes a la fecha de comunicación del porcentaje uniforme de reducción, en aplicación del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2790/94.
Artículo 4
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2253/92.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
ANEXO XII
(aplicable a partir del 1 de septiembre)
PRODUCTOS VITIVINICOLAS
a) Cantidades
(en hectolitros)
Código NC Designación de la mercancía Volumen
ex 2204 21 79 Vinos: 96 250
ex 2204 21 80 - originarios de terceros países "
ex 2204 21 83 "
ex 2204 21 84 vinos que en su designación y presentación "
lleven el nombre del país de origen, sin "
otras indicaciones o denominaciones "
geográficas "
- originarios de la Comunidad: "
vinos de mesa a efectos del punto 13 del "
Anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87 "
ex 2204 29 62 Vinos : 107 917
ex 2204 29 64 - originarios de terceros países:
ex 2204 29 65 "
ex 2204 29 71 vinos que en su designación y "
presentación lleven el nombre "
ex 2204 29 72 del país de origen, sin otras "
indicaciones o denominaciones "
ex 2204 29 75 geográficas "
ex 2204 29 83 originarios de la Comunidad: "
ex 2204 29 84 vinos de mesa a efectos del punto 13 "
del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87 "
Total 204 167
b) Importes de ayuda concedidos
(en ecus)
Código de los productos(1) Notas Importes de la ayuda aplicables a los
productos procedentes de la Comunidad
2204 21 79 110 (2) 4,782
2204 21 79 190 (3) 1,437
2204 21 79 910 (2) 4,782
2204 21 80 190 (3) 1,437
2204 21 83 110 (2) 4,782
2204 21 83 190 (3) 1,437
2204 21 84 190 (3) 1,437
2204 29 62 110 (2) 4,782
2204 29 62 190 (3) 1,437
2204 29 62 910 (2) 4,782
2204 29 64 110 (2) 4,782
2204 29 64 190 (3) 1,437
2204 29 64 910 (2) 4,782
2204 29 65 110 (2) 4,782
2204 29 65 190 (3) 1,437
2204 29 65 910 (2) 4,782
2204 29 71 190 (3) 1,437
2204 29 72 190 (3) 1,437
2204 29 75 190 (3) 1,437
2204 29 83 110 (2) 4,782
2204 29 83 190 (3) 1,437
2204 29 84 190 (3) 1,437
(1) Los códigos de losproductos se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24.12. 1987, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1628/95 (DO nº L 155 de 6. 7. 1995, p. 9).
(2) En ecus por hectolitro de producto.
(3) En ecus por % vol y hectolitro de producto [grado alcohólico volumétrico total, tal como se define en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 822/87].»
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