LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1600/95 de la Comisión, fija en el apartado 1 de su artículo 14 un período de diez días a partir de su entrada en vigor para la presentación de las solicitudes de certificados de importación ; que, dado que el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el que el Reglamento ha sido publicado estuvo disponible con retraso, es necesario prorrogar veinte días suplementarios el período mencionado ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1600/95, los términos «y para la primera vez durante los diez días siguientes» se sustituirán por «y para la primera vez durante los treinta días siguientes».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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