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Documento DOUE-L-1995-80989

Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 1995, que modifica la Decisión 94/777/CE de la Comisión por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 18 de julio de 1995, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80989

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular su artículo 9,

Considerando que en la Decisión 94/777/CE de la Comisión, se estableció la lista de los establecimientos autorizados por Turquía para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos en la Comunidad; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Turquía;

Considerando que la autoridad competente en Turquía ha enviado una nueva lista a la que se han añadido tres establecimientos;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos autorizados;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo C de la Decisión 94/777/CE quedará sustituido por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO C

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA LA EXPORTACION A LA COMUNIDAD EUROPEA

Nombre y dirección Número y fecha límite

de homologación

Marsan - Eceabat 110 - 31. 12. 1995

Mim-Tur - Sariyer 140 - 31. 12. 1995

Dardanel Onentas - anakkale 181 - 31. 12. 1995

Yavuz Mildon - Gelibolu 183 - 31. 12. 1995

Real - Ayvalik 203 - 31. 12. 1995

Artur I - Ayvalik 205 - 31. 12. 1995

Tuna - Istanbul 206 - 31. 12. 1995

Kerevitas Mersu Ancoker - Bursa 301 - 31. 12. 1995

Oray - Tekirdag 315 - 31. 12. 1995

G rel - Tekirdag 339 - 31. 12. 1995»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/07/1995
  • Fecha de publicación: 18/07/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo C de la Decisión 94/777, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-1994-81826).
Materias
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Productos pesqueros
  • Turquía

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