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Documento DOUE-L-1995-80982

Reglamento (CE) nº 1740/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 18 de julio de 1995, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80982

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3223/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95, recoge en la parte B de su Anexo la lista de los productos a los que se aplica un mecanismo de comprobación directa de los precios de importación con vistas a su clasificación arancelaria; que, como consecuencia de la fijación de un precio de entrada distinto para las cerezas ácidas, producto destinado principalmente a la transformación, mediante el Reglamento (CE) nº 1739/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen de precios de entrada aplicable a las cerezas ácidas, es conveniente trasladar las cerezas ácidas de la parte A a la parte B del citado Anexo a partir de la fecha de aplicación del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) nº 3223/94 quedará modificado como sigue:

1) En la parte A, se sustituirá el apartado relativo a las cerezas por el siguiente cuadro:

Códigos NC Designación Períodos

de la mercancía de aplicación

«0809 20 39 "Otras" cerezas del 21 al 31 de mayo

0809 20 49 del 1 de junio al 15 de

julio

0809 20 59 del 16 al 31 de julio

0809 20 69 del 1 al 10 de agosto»

2) En la parte B, se añadirá el apartado siguiente:

Códigos NC Designación Períodos

de la mercancía de aplicación

«0809 20 31 Cerezas ácidas del 21 al 31 de mayo

0809 20 41 del 1 de junio al 15 de

julio

0809 20 51 del 16 al 31 de julio

0809 20 61 del 1 al 10 de agosto»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de junio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/07/1995
  • Fecha de publicación: 18/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1995
  • Aplicable desde el 15 de junio de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82454).
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3223/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82076).
Materias
  • Frutos
  • Frutos de hueso
  • Importaciones
  • Productos hortícolas

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