LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales ;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2999/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95, establece las normas de aplicación del régimen de abastecimiento a Madeira de frutas y hortalizas transformadas y el plan de previsiones en el que se fijan las cantidades que pueden beneficiarse del régimen específico de abastecimiento en el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 ;
Considerando que la evaluación de las necesidades del mercado de Madeira en el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996 conduce al establecimiento de un plan de previsiones de abastecimiento de acuerdo con el Anexo;
Considerando que el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, por consiguiente, procede establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) nº 2999/92 se sustituirá por el presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas (período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996)
(en toneladas)
Código Designación de la mercancía Cantidades
NC
2008 Frutas y hortalizas y demás partes comestibles de
plantas, preparados o conservadas de otra forma,
incluso azucaradas, edulcoradas de otro modo o con
alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras
partidas:
2008 20 - Piñas (ananás) 300
2008 30 - Cítricos 40
2008 40 - Peras 80
2008 60 - Cerezas 60
2008 70 - Melocotones 400
- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción
de las mezclas de la subpartida 2008 19:
2008 92 -- Mezclas 50
2008 99 -- Los demás, excepto los palmitos y las mezclas 30
Total 960
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid