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Documento DOUE-L-1995-80922

Reglamento (CE) nº 1643/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 7 de julio de 1995, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80922

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que parece oportuno modificar la composición del consejo de administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en lo que respecta a la representación de las organizaciones empresariales y de trabajadores;

Considerando que conviene adaptar la composición de dicho consejo para tener en cuenta la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia;

Considerando que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) nº 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;

Considerando que, para la adopción del presente Reglamento, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 235,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 2062/94 queda modificado del siguiente modo :

1) En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 4, los términos « del presente Reglamento » se sustituyen por « del Reglamento (CE) nº 1643/95 ».

2) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente

« Artículo 8

Consejo de administración

1 . La Agencia tendrá un consejo de administración compuesto por cuarenta y ocho miembros, a razón de :

a) quince miembros que representen a los Gobiernos de los Estados miembros ;

b) quince miembros que representen a las organizaciones empresariales ;

c) quince miembros que representen a las organizaciones de trabajadores ;

d) tres miembros que representen a la Comisión.

2. Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 serán nombrados por el Consejo, a razón de uno por Estado miembro y por cada una de las categorías mencionadas.

Los miembros a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 serán nombrados, a razón de uno por Estado miembro y para cada una de las categorías en cuestión, entre los miembros que representen a las organizaciones empresariales y de trabajadores del Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo creado mediante la Decisión 74/325/CEE, a propuesta de los grupos de dichos miembros que integran el Comité.

El Consejo designará, al mismo tiempo y en las mismas condiciones que al miembro titular, a un miembro suplente que únicamente participará en las reuniones del consejo de administración en ausencia del miembro titular o en los casos establecidos en el reglamento interno.

La Comisión nombrará a los miembros titulares y suplentes que hayan de representarla.

3. La duración del mandato de los miembros del consejo de administración será de tres años. El mandato será renovable.

Al término de su mandato o en caso de dimisión, los miembros seguirán en funciones hasta que se proceda a la renovación de su mandato o a su sustitución.

4. El consejo de administración designará de entre sus miembros, por un período de un año, a su presidente y a tres vicepresidentes.

5. El presidente convocará al consejo de administración dos veces al año y cada vez que así lo solicite la mitad, como mínimo, de sus miembros.

6. Las decisiones del consejo de administración se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos.

Cada uno de los miembros a que se refiere la letra a) del apartado 1 dispondrá de dos votos.

Cada uno de los miembros a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 dispondrá de un voto.

Los miembros suplentes no tendrán derecho a voto excepto en los casos en que el miembro titular no esté presente.

7. El presidente del consejo de administración y el director de la Fundación

Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo podrán asistir como observadores a las reuniones del consejo de administración.

8. El consejo de administración adoptará el reglamento interno, que entrará en vigor tras la aprobación del Consejo, previo dictamen de la Comisión.

3) En el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 10, se sustituyen los términos « del presente Reglamento » por « del Reglamento (CE) nº 1643/95 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J.BARROT

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1995
  • Fecha de publicación: 07/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/126, de 16 de enero; (Ref. DOUE-L-2019-80131).
  • Fecha de derogación: 20/02/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
  • Austria
  • Finlandia
  • Organismo y agencia CE
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Suecia

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