LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituyen el Reglamento (CE) nº 1538/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 16.
Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 2967/79 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1979, por el que se determinan las condiciones en las que se han de transformar determinados quesos que se beneficien de un régimen de importación favorable, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94, se establecen las condiciones en las que se han de transformar determinados quesos que se beneficien de un régimen de importación favorable; que, para tener en cuenta el régimen de importación existente en sector de la leche y los productos lácteos y resultante del Acuerdo de agricultura delebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es necesario introducir algunas modificaciones en dicho Reglamento con efectos a 1 de julio de 1995; que, asimismo, procede tener en cuenta la sustitución de algunos Reglamentos a los que se hace referencia tras la codificación de las disposiciones aduaneras por el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, cuya última
modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y el Reglamento (CE) nº 3254/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2967/79 quedará modificado como sigue:
1) El texto del artículo 1 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 1
Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, las disposiciones del artículo 207 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo y de los artículos 291 a 304 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión se aplicarán a los quesos de la subpartida 0406 90 01 de la nomenclatura combinada que se importen al amparo de los contingentes arancelarios a que se refieren el número 33 del Anexo I y el número 32 del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1600/95 de la Comisión.
2) Se suprimirá el apartado 2 del artículo 2.
3) El texto del apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:
«3. En la casilla 104 del ejemplar de control T5 contemplado en el apartado 2 del artículo 298 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 deberán figurar una o varias de las siguientes referencias:
- Destino especial: mercancías que deben ponerse a disposición del cesionario: artículo 298 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 y Reglamento (CEE) nº 2967/79,
- Saerligt anverdelsesformål: skal stilles til rådighed for erhververen (forordning (EOF) nr. 2454/93, artikel 298, og forordning (EOF) nr. 2967/79),
- Besondere Verwendung - dem Zessionar zu bergebende Ware: Artikel 298 der Verordnung (EWG) Nr. 2454/93 und Verordnung (EWG) Nr. 2967/79,
- Eioikos npoopiouos: europeunara nou nperei va tevouv otn diaveon tou anodektov: kavovionos (EOK) apiv. 2454/93 apvpo 298 kai kavovionos (EOK) apiv. 2967/79,
- End use: Goods to be placed at the disposal of the transferee: Regulation (EEC) No 2454/93, Article 298 and Regulation (EEC) No 2967/79,
- Destination particulière: marchandises à mettre à la disposition du cessionnaire. règlement (CEE) nº 2454/93, article 298 et règlement (CEE) nº 2967/79,
- Destinazione particolare: merci da mettere a disposizione del cessionario: regolamento (CEE) n. 2454/93, articolo 298 e regolamento (CEE) n. 2967/79,
- Bijzondere bestemming: goderen ter beschikking te stellen van de cessionaris: Verordening (EEG) nr. 2454/93, artikel 298, en Verordening (EEG) nr. 2967/79,
- Destino especial: mercadorias a colocar à disposiçao do cessionário: Regulamento (CEE) nº. 2454/93, artigo 298º., e Regulamento (CEE) nº. 2967/79,
- Tietty kaäyttötarkoitus: tavarat on annettava luovutuksen hyväkseen saajan käyttöön: asetuksen (ETY) N:o 2454/93 298 artikla ja asetus (ETY) N:o 2967/79,
- Särskild destination: skall ställas till mottagarens förfogande, förordning (EEG) nr. 2454/93, artikel 298 och förordning (EEG) nr 2967/79».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid