LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1528/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, el apartado 4 de su artículo 12 y el apartado 11 de su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1162/95 de la Comisión establece las disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de los cereales y del arroz ; que en el Anexo I de este Reglamento quedó sin fijar el período de validez de los certificados de importación de malta ; que es preciso por lo tanto subsanar este olvido y establecer el período correspondiente, habida cuenta de las necesidades del mercado ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado A del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1162/95 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
« ANEXO I
A. Sector de los cereales
Código NC Designación de la mercancia Período de validez
0709 90 60 Maíz dulce, fresco o refrigerado 45 días
0712 90 19 Maíz dulce, seco, incluo en trozos "
o en rodajas o bien triturado o "
pulverizado, pero sin otra "
preparación, distinto del híbrido "
para siembra "
1001 90 91 Escanda, trigo blando y morcajo o "
tranquillón distintos de los "
destinados a la siembra "
1001 90 99 Escanda, trigo blando y morcajo o "
tranquillón distintos de los "
destinados a la siembra "
1002 00 00 Centeno "
1003 00 Cebada "
1004 00 Avena "
1005 10 90 Maíz, distinto del híbrido para "
siembra "
1005 90 00 Maíz distinto del destinado a la "
siembra "
1007 00 90 Sorgo para grano distinto del "
híbrido para siembra "
1008 Alforfón, mijo y alpiste; los "
demás cereales "
1001 10 Trigo duro "
1101 00 Harina de trigo y de morcajo o 60 días
tranquillón "
1102 10 00 Harina de centeno "
1103 11 Grañones y sémola de trigo "
1107 Malta, incluso tostada "
Los productos mencionados en el Hasta el final del
Anexo A del Reglamento (CEE) nº cuarto mes
1766/92 siguiente al de la
expedición del
certificado»
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