Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80874

Reglamento (CE) nº 1592/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 904/90, por el que se establecen las normas de desarrollo del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU), para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 1 de julio de 1995, páginas 93 a 93 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80874

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratato constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que, a fin de dar cumplimiento al régimen de importación del sector de la carne de porcino resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso adoptar medidas transitorias para la adaptación de las concesiones preferenciales en forma de exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos de dicho sector procedentes de los ACP o de los PTU;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 904/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1740/90, establece las disposiciones de aplicación que regulan las condiciones preferenciales de reducción de la exacción reguladora por la importación de los contingentes de carne de porcino; que, habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladoras por derechos de aduana a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesaria la adaptación transitoria de esas disposiciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 904/90 quedará modificado como sigue:

El término «exacción reguladora» se sustituirá por el de «derecho de aduana» en todos los casos en que aparece.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1995
  • Fecha de publicación: 01/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Carnes
  • Derechos arancelarios
  • Estados ACP
  • Exacciones a la importación
  • Ganado porcino
  • Países y Territorios de Ultramar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid