LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1725/79 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94, la concesión de la ayuda a la leche desnatada en polvo transformada en piensos compuestos está supeditada a la obligación de incorporar, como mínimo, 50 kilogramos de polvo por cada 100 kilogramos de producto acabado; que, no obstante, de acuerdo con el apartado 1 bis del citado artículo, dicha cantidad mínima es de 35 kilogramos durante el período del 1 de febrero de 1993 al 30 de junio de 1995; que la evolución de la situación del mercado de la leche desnatada en polvo justifica el mantenimiento de esa excepción hasta el 31 de diciembre de 1995;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1725/79, los términos «entre el 1 de febrero de 1993 y el 30 de junio de 1995» se sustituirán por los términos «entre el 1 de febrero de 1993 y el 31 de diciembre de 1995».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid