Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80794

Reglamento (CE) nº 1463/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se adopta para la campaña 1995/96 el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 28 de junio de 1995, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80794

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1725/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2970/94, fija para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994 las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que estarán exentas de la tasa de importación directa de terceros países o por las que se concederán una ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad, por una parte, y, por otra, las cantidades de animales reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por las que se concenderá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;

Considerando que, para continuar satisfaciendo las necesidades de productos del ser de la carne de porcino, procede fijar el plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996;

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados del sector de que se trata y, concretamente, a las cotizaciones o precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial conduce a fijar, en los importes que se recogen en el Anexo, la ayuda para el abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las Azores y Madeira;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 1600/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, en consecuencia, procede disponer la aplicación inmediata de las disposiciones del preente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el preente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PREENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 1725/92 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1, los términos «de la tasa de importación» se sustituirán por «del derecho de aduana».

2) los Anexos I, II y III se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

(en toneladas)

ex 0203 Carne de animales de la especie porcina domés

-tica, fesca, refrigerada o congelada: 1 000

ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

Código de los productos Importe de la ayuda

(en ecus/100 kg peso neto)

0203 11 10 000 19

0203 12 11 100 28

0203 12 19 100 19

0203 19 11 100 19

0203 19 13 100 28

0203 19 15 100 19

0203 19 55 120 32

0203 19 55 190 32

0203 19 55 311 32

0203 19 55 391 32

0203 21 10 000 19

0203 22 11 100 28

0203 22 19 100 19

0203 29 11 100 19

0203 29 13 100 28

0203 29 15 100 19

0203 29 55 120 32

0203 29 55 190 32

0203 29 55 311 32

0203 29 55 391 32

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1).

ANEXO III

PARTE 1

Suministro de las Azores de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Código NC Designación de la mercancía Número Ayuda

de animales (ecus/cabeza)

0103 10 00 Reproductores de raza pura de

la especie porcina(1):

- machos 100 483

- hembras 400 423

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

PARTE 2

Suministro a Maderia de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

Código NC Designación de la mercancía Número Ayuda

de animales (ecus/cabeza)

0103 10 00 Reproductores de raza pura de

la especie porcina(1):

- machos 120 483

- hembras 1 600 423

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/1995
  • Fecha de publicación: 28/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y Anexos I, II, y III del Reglamento 1725/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81007).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid