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Documento DOUE-L-1995-80712

Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, relativa a la aplicación del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción.

Publicado en:
«DOCE» núm. 129, de 14 de junio de 1995, páginas 23 a 32 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80712

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, modificada por la Directiva 93/68/CEE y, en particular, su artículo 13,

Considerando que el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE establece dos procedimientos diferentes de certificación de la conformidad

de un producto ; que el apartado 4 del artículo 13 exige que sea la Comisión quien, previa consulta al Comité permanente de la construcción, elija el procedimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 para un producto o familia de productos ;

Considerando que dicha elección entre los dos procedimientos debe realizarse con arreglo a los criterios que establece el apartado 4 del artículo 13 de dicha Directiva ;

Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que la Comisión debe elegir « el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad »; esto significa que, para la certificación de conformidad en el caso de un producto a una familia de productos, es necesario un sistema de control de producción en la fábrica, bajo la responsabilidad del fabricante o que, en el caso de determinados productos, debe resultar evidente que, por motivos relacionados con el respeto de los diversos criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13, se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado ;

Considerando que el apartado 4 del artículo 13 exige que el procedimiento elegido figure en los mandatos y en las especificaciones técnicas ; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de producto o familia de productos utilizada en los mandatos y especificaciones técnicas ;

Considerando que debe tenerse en cuenta que los dos procedimientos establecidos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el Anexo 3 ; que, por lo tanto, es necesario especificar claramente los métodos conforme a los cuales se aplicarán los dos procedimientos, en relación con el Anexo 3, para cada producto o familia de productos, dado que el Anexo 3 da preferencia a determinados sistemas ;

Considerando que el procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto 2 del Anexo 3 : primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y tercera posibilidades y que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en los incisos i) y ii) del punto 2 del Anexo 3 : primera posibilidad con vigilancia permanente ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La certificación de la conformidad de los productos y familias de productos mencionados en el Anexo 1 se realizará mediante un procedimiento en el que el fabricante sea el único responsable del sistema de control de producción en la fábrica, garantizando que el producto cumple las correspondientes especificaciones técnicas.

Artículo 2

La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el Anexo 2 se realizará mediante un procedimiento en el que, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga un organismo de certificación autorizado en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí.

Artículo 3

El procedimiento de certificación de la conformidad a que se refiere el Anexo 3 se indicará en los mandatos relativos a las normas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO 1

- Productos de hormigón, prefabricados cuyo uso previsto sea estructural ligero o no estructural (en particular, vallas, cajas de conexiones para telecomunicación, pequeñas conducciones de sección rectangular para instalaciones y elementos de revestimiento de fachadas).

- Materiales de aislamiento térmico, pertenecientes a las clases A, B o C y cuya reacción al fuego no pueda variar durante la producción, así como materiales de aislamiento térmico de las clases D, E o F.

- Puertas, ventanas, cancelas, persianas y productos de la construcción relacionados, excepto las puertas y cancelas automáticas, las puertas y ventanas cortafuegos y sus herrajes, incluidos los herrajes antipánico.

- Membranas (para cualquier tipo de uso previsto en edificios, excepto los indicados en el Anexo II, incluidas las láminas impermeables para soleras y sótanos, las barreras antihumedad y las barreras de vapor).

ANEXO 2

- Productos de hormigón prefabricados cuyo uso previsto sea estructural [en particular, unidades pretensadas alveolares para forjados, pilotes de cimentación, postes y mástiles, elementos para losas aligeradas, piezas y elementos para forjados de viguetas y bovedillas, elementos para forjados nervados, elementos estructurales lineales (vigas y pilares), elementos para muros de carga, elementos para muros de contención, elementos para cubiertas, silos, escaleras, elementos para losas de puentes y grandes conducciones de sección rectangular para instalaciones].

- Materiales de aislamiento térmico, pertenecientes a las clases A, B o C y cuya reacción al fuego pueda variar durante la producción.

- Puertas y cancelas automáticas y puertas y ventanas cortafuegos y sus herrajes, incluidos los herrajes antipánico.

- Membranas para aplicaciones expuestas al fuego (láminas no autoprotegidas para cubiertas, láminas autoprotegidas para cubiertas y barreras de vapor).

ANEXO 3

FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS PARA EL AISLAMIENTO TERMICO (1/1)

1. Sistemas de certificación de la conformidad

1.1. Para el producto y el uso enumerados a continuación, se solicita del Comité europeo de normalización/ Comité europeo de normalización electrotécnico (CEN/CENELEC) la especificación del siguiente sistema de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas

Nivel

o Sistema de

Producto Uso previsto clase certificación de la

(reacción conformidad

al fuego)

Todos los productos

de aislamiento Cualquiera A-B-C(1) 1(3)

térmico de

fabricación

industrial y A-B-C(2) 3(4)

conformados in situ D-E-F 4(5)

(1) Materiales cuya reacción al fuego pudiera cambiar durante la producción (en general, los hechos con materias primas combustibles).

(2) Materiales cuya reacción al fuego no cambie durante la producción (en general, los hechos con materia primas incombustibles).

(3) Sistema 1 : véase la Directiva sobre los productos de construcción (DPC) en el inciso i) del punto 2 del Anexo III, sin ensayo por sondeo de muestras.

(4) Sistema 3 : véase la DPC en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III., segunda posibilidad.

(5) Sistema 4: véase la DPC en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III, tercera posibilidad.

2. Condiciones que deberá cumplir el CEN al especificar el sistema de certificación de la conformidad

2.1. La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya que establecer el rendimiento en relación con una característica determinada porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga una exigencia legal a ese respecto (véase el caso de « rendimiento no determinado » del apartado 1 del artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las clases del apartado 2 del artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

2.2. En lo que a los productos de los sistemas 1 y 3 se refiere, en el ensayo inicial de tipo del producto (que requerirá el fabricante en el caso del sistema 3) [véase la letra a) del apartado 1 del Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características :

- 21a : características de las euroclases de reacción al fuego como se indica en la Decisión 94/611/CE de la Comisión.

FAMILIA DE PRODUCTOS: PUERTAS, VENTANAS, PERSIANAS, CANCELAS Y HERRAJES (1/3)

1. Sistemas de certificación de la conformidad

1.1. Para el producto y el uso enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC la especificación del siguiente sistema de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:

Nivel Sistema de

Producto Uso previsto o certificación de

clase la conformidad

Ventanas, puertas y

sus herrajes resis- Compartimentación Cualquiera 1(1)

tentes al fuego contra incendio

(1) Sistema 1 : véase la DPC en el inciso i) del punto 2 del Anexo III, sin ensayo por sondeo de muestras.

2. Condiciones que deberá cumplir el CEN al especificar el sistema de certificación de la conformidad

2.1. La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya que establecer el rendimiento en relación con una característica determinada porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga una exigencia legal a ese respecto (véase el caso de « rendimiento no determinado » del apartado 1 del artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las clases del apartado 2 del artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

2.2. En cuanto a los productos del sistema 1, en el ensayo inicial de tipo del producto [véase la letra a) del apartado 1 del Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características

- 22b: resistencia al fuego integridad E,

- 22c resistencia al fuego aislamiento I,

- 22f estanqueidad al paso del humo S,

- 23a cierre automático C,

- 23b aptitud para liberar (únicamente para los herrajes).

FAMILIA DE PRODUCTOS: PUERTAS, VENTANAS, PERSIANAS,CANCELAS Y SUS HERRAJES (2/3)

1. Sistemas de certificación de la conformidad

1.1. Para el producto y el uso enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC la especificación del siguiente sistema de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas

Nivel

o Sistema de

Producto Uso previsto clase certificación

(reacción de la

al fuego) conformidad

Puertas y cancelas

automatizadas Cualquiera 1(1)

(1) Sistema 1 : véase DPC en el inciso i) del punto 2 del Anexo III, sin ensayo por sondeo de muestras.

2. Condiciones que deberá cumplir el CEN al especificar el sistema de certificación de la conformidad

2.1. La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya que establecer el rendimiento en relación con una característica determinada porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga una exigencia legal a ese respecto (véase el caso de « rendimiento no determinado » del apartado 1 del artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las clases del apartado 2 del artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

2.2. En el ensayo inicial de tipo del producto [véase la letra a) del apartado 1 del Anexo III de la DPCI, el organismo autorizado se limitará a las siguientes características

- 23a : cierre automático C.

FAMILIA DE PRODUCTOS: PUERTAS, VENTANAS, PERSIANAS, CANCELAS Y SUS HERRAJES (3/3)

1. Sistemas de certificación de la conformidad

1.1. Para el producto y el uso enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC la especificación del siguiente sistema de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:

Nivel

o Sistema de

Producto Uso previsto clase certificación

(reacción al de la conformidad

fuego)

Cualquier otro tipo

de puerta o Cualquier otro 3(1)

ventana

Sistema 3: véase la DPC en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III, segunda posibilidad.

2. Condiciones que deberá cumplir el CEN al especificar el sistema de certificación de la conformidad

2.1. La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya que establecer el rendimiento en relación con una característica determinada porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga una exigencia legal a ese respecto (véase el caso de « rendimiento no determinado » del apartado 1 del artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las clases del apartado 2 del artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

2.2. En el ensayo inicial de tipo del producto que requerirá el fabricante [véase la letra a) del apartado 1 del Anexo III] el organismo autorizado se limitará a las siguientes características

- 33a estanqueidad al agua,

- 34f tasa de emisión de sustancias peligrosas (sólo para repercusiones en el interior),

- 43g resistencia a la acción del viento,

- 51b índice de aislamiento al ruido aéreo (sólo cuando se exija un rendimiento acústico),

- 61a resistencia térmica,

- 61b permeabilidad al aire.

FAMILIA DE PRODUCTOS: MEMBRANAS (1/5)

1. Sistemas de certificación de la conformidad

1.1. Para el producto y el uso enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC la especificación del siguiente sistema de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:

Nivel Sistema de

Producto Uso previsto o certificación

clase de la

(reacción conformidad

al fuego)

Láminas impermeables Soleras en

viviendas 3(1)

e impermeabili-

zación de

sótanos

(1) Sistema 3 : véase la DPC en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III, segunda posibilidad.

2. Condiciones que deberá cumplir el CEN al especificar el sistema de certificación de la conformidad

2.1. La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya que establecer el rendimiento en relación con una característica determinada porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga una exigencia legal a ese respecto (véase el caso de « rendimiento no determinado » del apartado 1 del artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las clases del apartado 2 del artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

2.2. En el ensayo inicial de tipo del producto que requerirá el fabricante [véase la letra a) del apartado 1 del Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características

- 33a : estanqueidad al agua.

FAMILIA DE PRODUCTOS: MEMBRANAS (2/5)

1. Sistemas de certificación de la conformidad

1.1. Para el producto y el uso enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC la especificación del siguiente sistema de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:

Nivel

o Sistema de

Producto Uso previsto clase certificación

(reacción de la

al fuego) conformidad

Barreras antihumedad En muros de

fábrica 3(1)

de albañileria

(1) Sistema 3: véase la DPC en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III, segunda posibilidad.

2. Condiciones que deberá cumplir el CEN al especificar el sistema de certificación de la conformidad

2.1. La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya que establecer el rendimiento en relación con una característica determinada porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga una exigencia legal a ese respecto (véase el caso de « rendimiento no determinado » del apartado 1 del artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen

las clases del apartado 2 del artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

2.2. En el ensayo inicial de tipo del producto que requerirá el fabricante [véase la letra a) del apartado 1 del Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características

- 33a: estanqueidad al agua.

FAMILIA DE PRODUCTOS: MEMBRANAS (3/5)

1. Sistemas de certificación de la conformidad

1.1. Para el producto y el uso enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC la especificación del siguiente sistema de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:

Nivel

o Sistema de

Producto Uso previsto clase certificación

(reacción de la

al fuego conformidad

Láminas de Aplicaciones

expuestas A-B-C 1(1)

impermeabilización al fuego D-E 2+(2)

no autoprogegidas

para cubiertas

Otras 3(3)

(1) Sistema 1 : véase la DPC en el inciso i) del punto 2 del Anexo III, sin ensayo por sondeo de muestras.

(2) Sistema 2+ : véase la DPC en el inciso ii del punto 2 del

Anexo III, primera posibilidad, incluida la certificación del control de producción de la fábrica por parte de un organismo autorizado sobre la base de la continua vigilancia, evaluación y aprobación,

(3) Sistema 3: véase la DPC en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III, segunda posibilidad.

2. Condiciones que deberá cumplir el CEN al especificar el sistema de certificación de la conformidad

2.1. La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya que establecer el rendimiento en relación con una característica determinada porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga una exigencia legal a ese respecto (véase el caso de « rendimiento no determinado » del apartado 1 del artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las clases del apartado 2 del artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

2.2. En lo que atañe a los productos adecuados para el sistema 1, en el ensayo inicial de tipo del producto [véase la letra a) del apartado 1 del Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características :

- 21a : características de las euroclases de reacción al fuego, como se

indica en la Decisión 94/611/CE de la Comisión.

2.3. En lo que atañe a los productos adecuados para el sistema 3, en el ensayo inicial de tipo del producto que requerirá el fabricante [véase la letra a) del apartado 1 del Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características

- 33e : estanqueidad al agua.

FAMILIA DE PRODUCTOS: MEMBRANAS (4/5)

1 . Sistemas de certificación de la conformidad

1.1. Para el producto y el uso enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC la especificación del siguiente sistema de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:

Nivel Sistema de

Producto Uso previsto o certificación de

clase la conformidad

Láminas de En cubiertas 2 +(1)

impermeabilización

autoprotegidas

(1) Sistema 2+ : véase la DPC, inciso i) del punto 2 del Anexo III, primera posibilidad, incluida la certificación del control de producción de la fábrica por parte de un organismo autorizado sobre la base de la continua vigilancia, evaluación y aprobación.

2. Condiciones que deberá cumplir el CEN al especificar el sistema de certificación de la conformidad

2.1. La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya que establecer el rendimiento en relación con una característica determinada porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga una exigencia legal a ese respecto (véase el caso de « rendimiento no determinado » del apartado 1 del artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las clases del apartado 2 del artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS: MEMBRANAS (5/5)

1. Sistemas de certificación de la conformidad

1.1. Para el producto y el uso enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC la especificación del siguiente sistema de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:

Nivel

o Sistema de

Producto Uso previsto clase certificación de

(reacción al la conformidad

fuego)

Barreras de vapor Aplicaciones

expuestas A-B-C 1(1)

al fuego D-E 2+(2)

Otras 3(3)

(1) Sistema 1 : véase la DPC en el inciso i) del punto 2 del Anexo III, sin ensayo por sondeo de muestras.

(2) Sistema 2+ : véase la DPC en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III, primera posibilidad, incluida la certificación del control de producción de la fábrica por parte de un organismo autorizado sobre la base de la continua vigilancia, evaluación y aprobación.

(3) Sistema 3: véase la DPC en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III, segunda posibilidad.

2. Condiciones que deberá cumplir el CEN al especificar el sistema de certificación de la conformidad

2.1. La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya que establecer el rendimiento en relación con una característica determinada porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga una exigencia legal a ese respecto (véase el caso de « rendimiento no determinado » del apartado 1 del artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las clases del apartado 2 del artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

2.2. En lo que atañe a los productos adecuados para el sistema 1, en el ensayo inicial de tipo del producto [véase la letra c) del apartado 1 del Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características :

- 21a : características de las euroclases de reacción al fuego, como se indica en la Decisión 94/611/CE de la Comisión.

2.3. En lo que atañe a los productos adecuados para el sistema 3, en el ensayo inicial de tipo del producto que requerirá el fabricante [véase la letra a) del apartado 1 del Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características

- 33b: permeabilidad al vapor de agua.

FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS PREFABRICADOS DE HORMIGON NORMAL, LIGERO, CELULAR Y CURADO AL VAPOR EN AUTOCLAVE (1/2)

1. Sistemas de certificación de la conformidad

1.1. Para el producto y el uso enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC la especificación del siguiente sistema de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:

Nivel Sistema de

Producto Uso o certificación de

clase la conformidad

Productos

prefabricados de

hormigón Estructural 2+(1)

(1) Sistema 2+ : véase la DPC en el inciso i) del punto 2 del Anexo III, primera posibilidad, incluida la certificación del control de producción de la fábrica por parte de un organismo autorizado sobre la base de la continua vigilancia, evaluación y aprobación.

2. Condiciones que deberá cumplir el CEN al especificar el sistema de certificación de la conformidad

2.1. La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no hay que establecer el rendimiento en relación con una característica

determinada porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga una exigencia legal a ese respecto (véase el caso de « rendimiento no determinado » del apartado 1 del artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las clases del apartado 2 del artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS PREFABRICADOS DE HORMIGON NORMAL, LIGERO, CELULAR CURADO AL VAPOR EN AUTOCLAVE (2/2)

1. Sistemas de certificación de la conformidad

1.1. Para el producto y el uso enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC la especificación del siguiente sistema de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas

Nivel Sistema de

Producto Uso previsto o certificación de

clase la conformidad

Productos

prefabricados de

hormigón No estructural o 4(1)

estructural ligero

(1) Sistema 4: véase la DPC en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III, tercera posibilidad.

2. Condiciones que deberá cumplir el CEN al especificar el sistema de certificación de la conformidad

2.1. La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya que establecer el rendimiento en relación con una característica determinada porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga una exigencia legal a ese respecto (véase el caso de « rendimiento no determinado » del apartado 1 del artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las clases del apartado 2 del artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/05/1995
  • Fecha de publicación: 14/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988 (Ref. DOUE-L-1989-80077).
  • CITA en Anexo Decisión 94/611, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81414).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Normalización

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