LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2273/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3129/94, ha debido adaptarse para adecuarse a las disposiciones del Acta de adhesión ;
Considerando que la cantidad de centros de intervención de Suecia determinados de este modo resulta ser insuficiente para garantizar el funcionamiento correcto de la intervención en dicho país ; que, por tanto, es conveniente aumentar el número de centros de intervención ; que los centros adicionales de Suecia se han determinado en función de su situación geográfica y de la existencia de instalaciones de almacenamiento en las que puedan entrar y salir lotes importantes de cereales ;
Considerando que, para que la intervención pueda funcionar eficazmente en Suecia ya, durante la campaña de comercialización 1994/95, es conveniente que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento se apliquen lo antes posible ; que, por tanto, es necesario que el presente Reglamento se aplique sin tardanza ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte del Anexo del Reglamento (CEE) nº 2273/93 correspondiente a Suecia se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
«SVERIGE
hus + + + - - -
Djurön + + + - - -
Falkenberg + + + - - -
Falköping + - + - - -
Gamleby + - + - - -
Gotland + + + - - -
Hällekis + - + - - -
Halmstad + - + - - -
Hedemora + - + - - -
Helsingborg + + + - - -
Kalmar + + + - - -
Kalmarsand + - + - - -
Köping + + + - - -
Kumla + + + - - -
Lidköping + + + - - -
Malmö + + + - - -
Norrköping + + + - - -
Norrtälje + - + - - -
Nyköping + - + - - -
Säffle + - + - - -
Sala + - + - - -
Skänninge + + + - - -
Skattkärr + + + - - -
Strängnäs + + + - - -
Sädertälje + - + - - -
Sölvesborg + - + - - -
Stockholm + + + - - -
Tidan + - + - - -
Uddevalla + + + - - -
Uppsala + + + - - -
Vara + + + - - -
Västerås + + + - - -
Ystad + + + - - - »
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid