EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1332/92 establece una ayuda, con la participación financiera de la Comunidad, para la constitución de fondos de rotación destinados a regularizar la oferta garantizando la financiación del
almacenamiento necessario para una comercialización apropriada del producto ; que a efectos de la concesión de dicha ayuda, las cooperativas y uniones de cooperativas del sector se asimilan, durante un período máximo de tres años, a agrupaciones o uniones de agrupaciones ;
Considerando que, dada la situación en que se encuentran los Estados miembros productores, el plazo de tres años no es suficiente para que todas las cooperativas y uniones de cooperativas efectúen su transformación en agrupaciones o uniones de agrupaciones ; que, para evitar que se interrumpa la financiación de los fondos de rotación y permitir que se complete dicha transformación, es oportuno prorrogar ese plazo un año más,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1332/92, los términos « tres años » se sustituyen por los términos « cuatro años ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
Ph. VASSEUR
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