LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,
Considerando que la normativa peruana asigna la responsabilidad de las inspecciones sanitarias de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, así como de la supervisión de las condiciones de higiene y salubridad de su producción, al Ministerio de Salud, Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); que esa misma normativa faculta a DIGESA para autorizar o prohibir la recolección de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en determinadas zonas ;
Considerando que la organización de DIGESA y de sus laboratorios permite
cerciorarse eficazmente de la aplicación de la legislación vigente ;
Considerando que las autoridades peruanas competentes se han comprometido a informar a la Comisión, periódica y rápidamente, sobre la presencia en las zonas de recolección de plancton que contenga toxinas ;
Considerando que las autoridades peruanas competentes han dado garantías oficiales respecto al cumplimiento de las normas del Capítulo V del Anexo de la Directiva 91/492/CEE y de requisitos equivalentes a los establecidos en esa Directiva para la clasificación de las zonas de producción y de reinstalación, la homologación de los centros de expedición y de depuración, los controles sanitarios y la vigilancia de la producción ; que los cambios de zona de recolección que se produzcan se comunicarán a la Comunidad;
Considerando que Perú puede figurar en la lista de terceros países que cumplen las condiciones de equivalencia a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;
Considerando que las modalidades de certificación sanitaria contempladas en el inciso i) de la letra b) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE deben incluir el establecimiento de un modelo de certificado, el idioma en el que éste deberá ir redactado, el cargo de la persona firmante y la marca sanitaria que tengan que llevar los envíos ;
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE, procede delimitar las zonas de producción en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para exportar a la Comunidad ;
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/ CEE, se debe elaborar una lista de establecimientos a partir de los cuales estará autorizada la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos ; que dichos establecimientos únicamente pueden figurar en la lista si han sido autorizados oficialmente por las autoridades peruanas competentes ; que, por consiguiente, corresponde a las autoridades competentes de Perú cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto a tal efecto en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE ;
Considerando que las condiciones especiales de importación se aplican sin perjuicio de las decisiones adoptadas en aplicación de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Ministerio de Salud, Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) de Perú será la autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.
Artículo 2
Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Perú y destinados al consumo humano deberán cumplir las siguientes condiciones :
1) cada envío irá acompañado por el original de un certificado sanitario numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, que constará de una sola hoja y se ajustará al modelo que figura en el Anexo A;
2) deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el Anexo B;
3) habrán sido envasados, en envases sellados, por un centro de expedición o depuración homologado que figure en la lista del Anexo C ;
4) cada uno de los envases llevará una marca sanitaria indeleble que, como mínimo, contendrá los siguientes datos ;
- país expedidor: Perú,
- especie (nombre común y nombre científico),
- número de autorización de la zona de producción y del centro de expedición,
- fecha de envasado (día y mes como mínimo).
Artículo 3
1. El certificado a que se refiere el punto 1 del artículo 2 se radactará, como mínimo, en uno de los idiomas oficiales del Estado miembro donde se efectúe el control.
2. En el certificado figurarán el nombre, el cargo y la firma del representante de la DIGESA y el sello oficial de ésta, todo ello con un color de tinta diferente del de todas las demás rúbricas del certificado.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
para:
- moluscos bivalvos(1),
- equinodermos(1),
- tunicados (1),
- gasterópodos marinos(1),
vivos originarios de Perú y destinados al consumo humano en la Comunidad Europea
Nº de referencia: .............
País expedidor: Perú
Autoridad competente: Ministerio de Salud,
Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
I. Identificación de los productos
- Especie (nombre científico): ........................................
- En su caso, número de código: .......................................
- Tipo de envase: .....................................................
- Número de unidades de envase : ......................................
- Peso neto : .........................................................
- En su caso, número del informe de análisis : ........................
II. Origen de los productos
- Zona de producción autorizada: ......................................
- Nombre y número de homologación oficial del centro de expedición: ...
.......................................................................
III. Destino de los productos
Los productos se envían
de: ...................................................................
(lugar de expedición)
a: ....................................................................
(país y lugar de destino)
por el siguiente medio de transporte: .................................
Nombre y dirección del expedidor: .....................................
.......................................................................
.......................................................................
Nombre del destinatario y dirección en el lugar de destino: ...........
.......................................................................
.......................................................................
(1) Tachése lo que no proceda.
IV. Certificación veterinaria
El inspector oficial certifica que los productos vivos antes reseñados:
1) han sido recolectados, en su caso, reinstalados y posteriormente transportados según las normas higiénicosanitarias establecidas en los Capítulos I, II y III del Anexo de la Directiva 91/492/CEE ;
2) han sido manipulados, en su caso, purificados y posteriormente envasados según las normas higiénicosanitarias establecidas en el Capítulo IV del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;
3) han pasado los correspondientes controles con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VI del Anexo de la Directiva 91/492/CEE ;
4) se ajustan a los requisitos del Capítulo V, VII, VIII, IX y X del Anexo de la Directiva 91/492/CEE y son, por lo tanto, aptos para el consumo humano directo.
El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en el Anexo de la Directiva 91/492/CEE.
En .........................., a .....................................
(lugar) (fecha)
Sello
Oficial (1) ........................................................
(Firma del inspector oficial)(1)
........................................................
(Nombre en letras mayúsculas y cargo del firmante)(1)
1) El color del sello oficial y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.
ANEXO B
ZONAS DE PRODUCCION EN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ANEXO DE LA LETRA A) DEL PUNTO 1 DE LA DIRECTIVA 91/492/CEE
Delimitación geográfica Código
Bahía de Pucusana nº 001
(Provincia de Lima)
ANEXO C
LISTA DE CENTROS HOMOLOGADOS PARA LA EXPORTACION A LA COMUNIDAD EUROPEA
Nombre y dirección Número de homologación
MARIEXPORT SA Pucusana ME-0392-012-3
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid