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Documento DOUE-L-1995-80552

Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 1995, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Perú.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 116, de 23 de mayo de 1995, páginas 47 a 51 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80552

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,

Considerando que la normativa peruana asigna la responsabilidad de las inspecciones sanitarias de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, así como de la supervisión de las condiciones de higiene y salubridad de su producción, al Ministerio de Salud, Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); que esa misma normativa faculta a DIGESA para autorizar o prohibir la recolección de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en determinadas zonas ;

Considerando que la organización de DIGESA y de sus laboratorios permite

cerciorarse eficazmente de la aplicación de la legislación vigente ;

Considerando que las autoridades peruanas competentes se han comprometido a informar a la Comisión, periódica y rápidamente, sobre la presencia en las zonas de recolección de plancton que contenga toxinas ;

Considerando que las autoridades peruanas competentes han dado garantías oficiales respecto al cumplimiento de las normas del Capítulo V del Anexo de la Directiva 91/492/CEE y de requisitos equivalentes a los establecidos en esa Directiva para la clasificación de las zonas de producción y de reinstalación, la homologación de los centros de expedición y de depuración, los controles sanitarios y la vigilancia de la producción ; que los cambios de zona de recolección que se produzcan se comunicarán a la Comunidad;

Considerando que Perú puede figurar en la lista de terceros países que cumplen las condiciones de equivalencia a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;

Considerando que las modalidades de certificación sanitaria contempladas en el inciso i) de la letra b) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE deben incluir el establecimiento de un modelo de certificado, el idioma en el que éste deberá ir redactado, el cargo de la persona firmante y la marca sanitaria que tengan que llevar los envíos ;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE, procede delimitar las zonas de producción en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para exportar a la Comunidad ;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/ CEE, se debe elaborar una lista de establecimientos a partir de los cuales estará autorizada la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos ; que dichos establecimientos únicamente pueden figurar en la lista si han sido autorizados oficialmente por las autoridades peruanas competentes ; que, por consiguiente, corresponde a las autoridades competentes de Perú cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto a tal efecto en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE ;

Considerando que las condiciones especiales de importación se aplican sin perjuicio de las decisiones adoptadas en aplicación de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Ministerio de Salud, Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) de Perú será la autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.

Artículo 2

Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Perú y destinados al consumo humano deberán cumplir las siguientes condiciones :

1) cada envío irá acompañado por el original de un certificado sanitario numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, que constará de una sola hoja y se ajustará al modelo que figura en el Anexo A;

2) deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el Anexo B;

3) habrán sido envasados, en envases sellados, por un centro de expedición o depuración homologado que figure en la lista del Anexo C ;

4) cada uno de los envases llevará una marca sanitaria indeleble que, como mínimo, contendrá los siguientes datos ;

- país expedidor: Perú,

- especie (nombre común y nombre científico),

- número de autorización de la zona de producción y del centro de expedición,

- fecha de envasado (día y mes como mínimo).

Artículo 3

1. El certificado a que se refiere el punto 1 del artículo 2 se radactará, como mínimo, en uno de los idiomas oficiales del Estado miembro donde se efectúe el control.

2. En el certificado figurarán el nombre, el cargo y la firma del representante de la DIGESA y el sello oficial de ésta, todo ello con un color de tinta diferente del de todas las demás rúbricas del certificado.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

para:

- moluscos bivalvos(1),

- equinodermos(1),

- tunicados (1),

- gasterópodos marinos(1),

vivos originarios de Perú y destinados al consumo humano en la Comunidad Europea

Nº de referencia: .............

País expedidor: Perú

Autoridad competente: Ministerio de Salud,

Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

I. Identificación de los productos

- Especie (nombre científico): ........................................

- En su caso, número de código: .......................................

- Tipo de envase: .....................................................

- Número de unidades de envase : ......................................

- Peso neto : .........................................................

- En su caso, número del informe de análisis : ........................

II. Origen de los productos

- Zona de producción autorizada: ......................................

- Nombre y número de homologación oficial del centro de expedición: ...

.......................................................................

III. Destino de los productos

Los productos se envían

de: ...................................................................

(lugar de expedición)

a: ....................................................................

(país y lugar de destino)

por el siguiente medio de transporte: .................................

Nombre y dirección del expedidor: .....................................

.......................................................................

.......................................................................

Nombre del destinatario y dirección en el lugar de destino: ...........

.......................................................................

.......................................................................

(1) Tachése lo que no proceda.

IV. Certificación veterinaria

El inspector oficial certifica que los productos vivos antes reseñados:

1) han sido recolectados, en su caso, reinstalados y posteriormente transportados según las normas higiénicosanitarias establecidas en los Capítulos I, II y III del Anexo de la Directiva 91/492/CEE ;

2) han sido manipulados, en su caso, purificados y posteriormente envasados según las normas higiénicosanitarias establecidas en el Capítulo IV del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;

3) han pasado los correspondientes controles con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VI del Anexo de la Directiva 91/492/CEE ;

4) se ajustan a los requisitos del Capítulo V, VII, VIII, IX y X del Anexo de la Directiva 91/492/CEE y son, por lo tanto, aptos para el consumo humano directo.

El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en el Anexo de la Directiva 91/492/CEE.

En .........................., a .....................................

(lugar) (fecha)

Sello

Oficial (1) ........................................................

(Firma del inspector oficial)(1)

........................................................

(Nombre en letras mayúsculas y cargo del firmante)(1)

1) El color del sello oficial y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.

ANEXO B

ZONAS DE PRODUCCION EN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ANEXO DE LA LETRA A) DEL PUNTO 1 DE LA DIRECTIVA 91/492/CEE

Delimitación geográfica Código

Bahía de Pucusana nº 001

(Provincia de Lima)

ANEXO C

LISTA DE CENTROS HOMOLOGADOS PARA LA EXPORTACION A LA COMUNIDAD EUROPEA

Nombre y dirección Número de homologación

MARIEXPORT SA Pucusana ME-0392-012-3

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/03/1995
  • Fecha de publicación: 23/05/1995
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
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  • Importaciones
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  • Perú
  • Sanidad

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