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Documento DOUE-L-1995-80551

Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 1995, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Perú.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 116, de 23 de mayo de 1995, páginas 41 a 46 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80551

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 11,

Considerando que un equipo de expertos de la Comisión ha viajado a Perú para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad ;

Considerando que las disposiciones de la legislación de Perú en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE ;

Considerando que, en Perú, el Ministerio de Salud, Dirección General de Salud Ambiental, (DIGESA), está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente ;

Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen la definición de un modelo certificado ; la lengua en que debe estar por lo menos redactado y la calidad del firmante ;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es conveniente estampar en los embalajes de productos de la pesca una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento de origen;

Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es oportuno elaborar una lista de establecimientos autorizados ; que dicha lista debe basarse en una comunicación de la DIGESA a la Comisión; que, por lo tanto, la DIGESA debe velar por que se cumplan las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/ CEE;

Considerando que la DIGESA ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE y de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Ministerio de Salud, Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), será la autoridad competente en Perú para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Perú, deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del Anexo A;

2) los productos deberán proceder de establecimientos autorizados que figuren en la lista del Anexo B;

3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre « Perú » y el número de autorización del establecimiento de origen.

Artículo 3

1. El certificado contemplado en el apartado 1 del artículo 2 deberá estar redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.

2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante de la DIGESA

y el sello oficial de este organismo.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 1995.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Perú y destinados a la Comunidad Europea

Nº de referencia: ................

País expedidor: PERU

Autoridad competente: Ministerio de Salud,

Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

I. Identificación de los productos de la pesca

Descripción del producto : - de la pesca - de la acuicultura(1):

- Especies (nombres científicos): .....................................

- Estado y naturaleza del tratamiento (2): ............................

Número de código (cuando proceda): ...................................

Tipo de embalaje: ......................................................

Número de unidades de embalaje: ......................................

Peso neto: ..............................................................

Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida: .............

II. Origen de los productos

Nombre y número de autorización oficial de los establecimientos autorizados

por la DIGESA para la exportación a la CE:

..........................................................................

..........................................................................

..........................................................................

..........................................................................

..........................................................................

III. Destino de los productos

Los productos se envían :

de: ......................................................................

(Lugar de procedencia)

a: .......................................................................

(País y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente : ...............................

Nombre y dirección del expedidor: .....................................

..........................................................................

..........................................................................

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: ............

..........................................................................

..........................................................................

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.

IV. Certificado sanitario

El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados

1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) han sido sometidos a un control sanitario con arreglo al capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas

6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación ;

7) además, en el caso de los moluscos bivalvos congelados o transformados, dichos moluscos se han obtenido en zonas de producción autorizadas que figuran en el Anexo B de la Decisión 95/174/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 1995, por la que se establecen las condiciones particulares para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, vivos, originarios de Perú.

El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en la Directiva 91/493/CEE, en la Directiva 92/48/CEE y en el Anexo B de la Decisión 95/174/CE.

En .................................., a .................................

(Lugar) (Fecha)

Sello

Oficial (1) .........................................................

(Firma del inspector oficial)

.........................................................

(Nombre en mayúsculas, cargo y cualificación) (1)

(1) El color del sello oficial y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.

ANEXO B

LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES FACTORIA AUTORIZADOS

I. Establecimientos

Autorización

Número Establecimiento Dirección válida hasta

PR-0449-001-3 PRODUCTOS MARINOS TUMBES 30.6.1996

REFRIGERADOS SA

PC-1816-002-3 PERUANA DE CONGELADOS SA CALLAO 30.6.1996

RI-4018-003-3 REFRIGERADOS YNY SA TUMBES 30.6.1996

CX-3531-004-3 COMERCIAL EXPORTADORA SA

COEX TUMBES 30.6.1996

FR-2560-005-3 FRIGORIFICO RANSA SA

FRIORANSA CALLAO 30.6.1996

RT-3340-006-3 REFRIGERADOS TUMBES SA TUMBES 30.6.1996

PO-3609-007-3 PRISCO SA PISCO 30.6.1996

PA-1795-008-3 PISCIFACTORIA DE LOS ANDES

SA JUNIN 30.6.1996

PM-3012-009-3 PESQUERA MALLA SA PISCO 30.6.1996

AP-1951-001-1 AGROPESCA SA PAITA 30.6.1996

DM-1522-002-1 DEL MAR SA PAITA 30.6.1996

UI-3910-003-1 UNICSA PAITA 30.6.1996

IS-0759-004-9 INDUSTRIAS SAN MIGUEL SA PAITA 30.6.1996

IB-3599-005-1 IBC CORP. DE NEGOCIOS SA PAITA 30.6.1996

MX-0938-006-1 MAREX SA PAITA 30.6.1996

AE-1162-007-1 ARIES EXPORT SRL PAITA 30.6.1996

DX-0134-008-1 DEXIM SRL PAITA 30.6.1996

AG-1236-009-1 ARCOPA SA PAITA 30.6.1996

PC-0048-011-1 PESCONSA SA PAITA 30.6.1996

TL-38-2220-012-1 TUNA LATIN SA PAITA 30.6.1996

DH-3087-013-1 DELPHOS SA PAITA 30.6.1996

CP-4028-014-1 CONSORCIO PACIFICO SUR SRL PAITA 30.6.1996

PP-3614-015-1 PROPES EIRL PAITA 30.6.1996

CV-0716-016-1 CONSORCIO VICTORIA SA PAITA 30.6.1996

TF-1493-017-1 TAYTA FISHING SRL PAITA 30.6.1996

PRODUCTOS MARINOS DEL

PM-3496-003-2 PACIFICO SUR SA CHIMBOTE 30.6.1996

PA-2447-001-2 PESQUERA ANDREA SA CHIMBOTE 30.6.1996

IC-0307-001-2 CONSORCIO PESQUERO CAROLINA

SA CHIMBOTE 30.6.1996

FG-1888-005-2 FRIGOMAR SA CHIMBOTE 30.6.1996

AL-2135-006-2 ALIMENTOS AMERICANOS SA CHIMBOTE 30.6.1996

PP-1928-004-2 PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS CHIMBOTE 30.6.1996

SA (PRODUPESA)

UF-0506-007-2 UNION FISHING SA CHIMBOTE 30.6.1996

CE-3160-008-2 ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT CHIMBOTE 30.6.1996

CP-1002-010-2 CIA PESQUERA ESTRELLA DEL CHIMBOTE 30.6.1996

PERU SA

CP-1767-009-2 CORPORACION DE PESCA SA CHICLAYO 30.6.1996

IA-0619-010-3 ITALIA ABRUZZO SRL CHINCHA 30.6.1996

PS-1718-019-1 PACIFIC SEAFOODS SA PAITA 30.6.1996

OR-1676-018-1 OCEAN REEF SEAFOOD SA PIURA 30.6.1996

PR-0781-011-2 EMPRESA PESQUERA EL ROCIO SA TRUJILLO 30.6.1996

MS-0922-020-1 MAI SHI SRL PAITA 30.6.1996

SN-3324-021-1 EMPRESA DE SERVICIOS Y PAITA 30.6.1996

REPRESENTACIONES PESQUERAS

« NAUTILUS » SRL (SERPESNA)

MN-1592-011-3 PROCESADORA DE PRODUCTOS ZORRITOS 30.6.1996

MARINOS DEL NORTE SA

(PROMANORSA)

ME-0392-012-3 MARIEXPORT SA PUCUSANA 30.6.1996

II. Buques Factoría

Número Nombre Nombre y Autorización

dirección válida hasta

del armador

AI-1236-023-1 B.A.F. ISABEL PAITA ARCOPA SA 30.6.1996

AM-1236-022-1 B-A.F. ANA MARIA PAITA ARCOPA SA 30.6.1996

TL-38-2220-012-1 ZENKO MARU PAITA TUNA LATIN SA 30.6.1996

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/03/1995
  • Fecha de publicación: 23/05/1995
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 1995.
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82192).
  • SE SUSTITUYE el Anexo B, por Decisión 95/311, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81172).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Certificaciones
  • Embalajes
  • Importaciones
  • Perú
  • Productos pesqueros
  • Sanidad

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