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Documento DOUE-L-1995-80546

Reglamento (CE) nº 1149/95 de la Comisión, de 22 de mayo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1222/94, en el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe, y se modifica el Reglamento (CE) nº 3223/93 sobre los datos estadísticos relativos a las restituciones abonadas por exportación de determinados productos agrícolas en forma de mercancías comprendidas en el Reglamento (CEE) nº 3035/80 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 116, de 23 de mayo de 1995, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80546

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la

constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, establece en los apartados 10, 11 y 12 de su artículo 17 el marco de condiciones que deben cumplirse para que se otorgue una restitución a ciertos productos lácteos que han sido importados y posteriormente reexportados en forma de ciertas mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado;

Considerando que es necesario ampliar las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1222/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, en el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 482/95 para tener en cuenta el aumento de las cantidades de ciertos productos lácteos importados con arancel reducido al amparo de acuerdos especiales con países terceros y la consiguiente posibilidad de otorgar una restitución a la exportación superior a tal arancel reducido ;

Considerando que, para permitir a la Comisión el control de la aplicación de este Reglamento es necesario que los Estados miembros suministren ciertas informaciones ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el Anexo II del Tratado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade el siguiente artículo 7a al Reglamento (CE) nº 1222/94:

« Artículo 7a

1 . En virtud del artículo 7, para las mercancías incluidas en los códigos NC 1806 90 60 a 1806 90 90, en el código NC 1901 y en el código NC 2106 90 98 que tengan un contenido elevado de los productos lácteos incluidos en los códigos NC 0402 10 19, 0402 21 19, 0405 00 y código 0406 00, en adelante denominados productos lácteos, la parte interesada debe también declarar lo siguiente :

a) que ninguna de las cantidades de productos lácteos contenidas ha sido importada de países terceros al amparo de acuerdos que prevén un arancel reducido, o

b) las cantidades de productos lácteos importadas de países terceros al amparo de acuerdos especiales que prevén un arancel reducido.

2. A efectos del apartado 1, la expresión "un contenido elevado" significará 67 kilogramos o más de productos lácteos utilizados por cada 100 kilogramos de productos exportados.

3. En el caso de que se solicite que se determinen las cantidades de acuerdo con el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 3, la autoridad competente podrá aceptar una atestación de la parte interesada declarando que las cantidades de productos lácteos que se utilizarán no se han beneficiado de acuerdos especiales que prevean un arancel reducido en el momento de su importación.

4. La declaración realizada de acuerdo con el apartado 1, o la atestación realizada en virtud del apartado 3, podrán ser aceptadas por la autoridad competente cuando quede demostrado que el precio abonado por el producto lácteo incorporado a las mercancías exportadas es igual o casi igual al precio que prevalece en el mercado de la Comunidad para un producto equivalente. Al comparar los precios debe tenerse en cuenta la fecha de compra del producto lácteo.

5. Cuando se utilicen cantidades que se hayan beneficiado de acuerdos que prevén un arancel reducido, la restitución se calculará conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 804/68. ».

Artículo 2

Se añade el siguiente guión al artículo 3 del Reglamento (CE) nº 3223/93 de la Comisión:

« - de acuerdo con el apartado 1 del artículo 7a del Reglamento (CE) nº 1222/94, de la Comisión:

a) el volumen de las mercancías exportadas que han recibido restituciones a la exportación durante el mes anterior, expresado en toneladas,

y

b) el importe de las restituciones otorgadas durante el mes anterior y las cantidades correspondientes de los productos de código NC 0402 10 19, 0402 21 19 y 0405 que han sido objeto de un acuerdo especial en el momento de su importación.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/05/1995
  • Fecha de publicación: 23/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Cacao
  • Estadística
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Restituciones a la exportación

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