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Documento DOUE-L-1995-80513

Reglamento (CE) nº 1043/95 de la Comisión, de 10 de mayo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 891/89 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 106, de 11 de mayo de 1995, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80513

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 6 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 974/95 de la Comisión establece algunas medidas transitorias respecto a la aplicación del Acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay; que dicho Reglamento no podrá aplicarse

hasta que se hayan adoptado medidas referentes a la manera de controlar las cantidades de productos a los que, en el momento de la entrada en vigor de dicho Reglamento, no se aplicaban el plazo de reflexión o la licitación ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 891/89 de la Comisión, de 5 de abril de 1989, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2658/94 , habida cuenta del riesgo de expedición de certificados por cantidades demasiado elevadas, establece un plazo de reflexión de tres días antes de la expedición efectiva del certificado de exportación de determinados productos transformados a base de cereales ; que es conveniente ampliar estas disposiciones a la mayoría de los productos transformados a base de cereales regulados por el Reglamento (CEE) nº 1620/93 de la Comisión , modificado por el Reglamento (CE) nº 438/95 ;

Considerando que, dada la urgencia, es necesario que las medidas previstas se apliquen lo antes posible ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 891/89 se sustituirá por el apartado siguiente :

« 3. Los certificados de exportación para los productos de los códigos NC 1102 20 10, 1103 13 10, 1103 13 90, 1103 29 20, 1104 21 50, 1104 23 10, 1108 11 00, 1108 12 00, 1108 13 00, 1109 00 00, 1702 30 51, 1702 30 91, 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 50, 1702 90 79, 2106 90 55, 2309 10 11, 2309 10 13, 2309 10 31, 2309 10 33, 2309 10 51, 2309 10 53, 2309 90 31, 2309 90 33, 2309 90 41, 2309 90 43, 2309 90 51 y 2309 90 53 y los productos de los códigos NC 1001 10 00, 1101 00 15, 1103 11 10, 1103 11 90, 1107 10 y 1107 20, que requieran la fijación por anticipado de la restitución, se expedirán el tercer día hábil siguiente al día de presentación de la solicitud siempre que durante dicho período no se haya adoptado ninguna medida de suspensión de la fijación por anticipado de la restitución.

En el caso de los productos transformados a base de cereales y de arroz que se mencionan en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1620/93 de la Comisión que no se recogen en el párrafo anterior, los Estados miembros comunicarán (mensualmente) a la Comisión, para cada código de productos definido en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión , las cantidades que hayan sido objeto de fijación por anticipado y las cantidades no fijadas por anticipado que hayan dado lugar a la expedición de certificados.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/05/1995
  • Fecha de publicación: 11/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones

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