LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,
Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/847/CE, establece los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos procedentes de terceros países;
Considerando que no se ha declarado ningún foco de fiebre aftosa en Argentina desde abril de 1994; que, no obstante, se lleva a cabo una política de vacunación contra esta enfermedad en dicho país ;
Considerando que las categorías de productos cárnicos que pueden ser importadas de terceros países dependen de la situación sanitaria del país de elaboración ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En la parte II del Anexo E de la Decisión 91/449/CEE se añade el país siguiente:
« Argentina ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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