LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos y, en particular, la letra c) de su artículo 6,
Considerando que la letra c) del artículo 6 de la Directiva 93/74/CEE prevé que las disposiciones adoptadas de acuerdo con la letra a) del artículo 6 podrán adaptarse a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos ; que tales disposiciones se adoptaron por la Directiva 94/39/CE de la Comisión;
Considerando que determinados objetivos de nutrición no pudieron incluirse al principio en la lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos al no existir, en aquel entonces, métodos comunitarios para calcular el valor energético de los alimentos para animales de compañía;
Considerando que, tras haberse aprobado un método comunitario para calcular el valor energético, es posible incluir actualmente en dicha lista los citados objetivos de nutrición ;
Considerando, además, que la lista de objetivos de nutrición específicos aprobada para los equinos debe adaptarse y completarse de acuerdo con los datos disponibles ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 94139/CE quedará modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estás harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
1. En la parte B, tras el objetivo de nutrición «Reducción del cobre presente en el higado» relativo a los perros y los gatos, se añadirán los siguientes objetivos de nutrición:
Objetivo de nutrición Características Especie o categoría
específico nutritivas esenciales de animales
1 2 3
«Reducción exceso de Bajo contenido Perros y gatos
peso energético
Recuperación nutricional, Alta densidad Perros y gatos
convalecencia (1) energética, alta
concentración de
nutrientes esenciales
y digestibilidad
elevada de los
ingredientes
Declaraciones de Período de utilización Otras indicaciones
etiquetado recomendado
Valor energético Hasta la obtención El modo de empleo debe
(declaración según el del peso corporal indicar la cantidad
método CE) perseguido diaria recomendada.
- Ingredientes muy Hasta su completa Cuando se trate de
digestibles incluyendo recuperación alimentos presentado de
su posible tratamiento forma especial, para
- Valor energético ser administrados medi
(declaración según el -ante sonda, indíquese
método CE) en el enase, recipiente
- Contenido en ácidos o etiqueta: «Adminístre
grasos n-3 y n-6 (si se -se bajo supervisión
añaden) veterinaria».
(1) En el caso de los alimentos para gatos, el fabricante puede completar el objetivo de nutrición específico mediante la indicación "Lipidos hepática felina".».
2. En la parte B, se sustituye el texto correspondiente a los objetivos de nutrición específicos de los equinos por el siguiente:
Objetivos de nutrición Características Especie o categoría
específico nutritivas esenciales de animales
1 2 3
«Compensación de la Hidratos de carbono, Equidos(2)
insuficiencia crónica proteínas y grasas muy
de la función del digestibles para la zona
intestino delgado prececal
Compensación de los Fibra muy digestible Equidos
trastornos digestivos
crónicos del intestino
grueso
Reducción de las Ingredientes muy digesti Equidos
reacciones debidas al -bles
estrés
Comprensación de la Predominantemente electro Equidos
pérdida de electrolitos -litos e hidratos de
por transpiración carbono fácilmente asimi
intensa -lables
Recuperación Elevada concentración de Equidos
nutricional, convalecen nutrientes esenciales e
-cia ingredientes muy digesti
-bles
Ayuda a la función Bajo contenido de prote Equidos
hepática en caso de -ínas pero de gran cali
insuficiencia hepática -dad e hidratos de
crónica carbono muy digestibles
Ayuda a la función Bajo contenido de Equidos
renal en caso de insu proteínas pero de gran
-ficiencia renal cró calidad y bajo contenido
-nica de fósforo
Declaraciones de Período de etiquetado Otras indicaciones
etiquetado recomendado
4 5 6
Fuente(s) de hidratos de Inicialmente hasta 6 Precisar las situacio
carbono, proteínas y meses -nes en las que la
materias grasas muy utilización del alimen
digestibles, incluyendo -to es adecuada y la
el tratamiento eventual manera en que debe
suministrarse incluyen
-do muchas comidas
pequeñas al día.
Indiquese en el envase
recipiente o etiqueta:
"Se recomienda consul
-tar a un veterinario
antes de utilizarlo o
antes de prolongar el
período de utilización"
.
- Fuente de fibras Inicialmente hasta 6 Precisar las situacio
- Contenido de ácidos -nes en las que la
grasos n-3 (si se añaden) utilización del alimen
-to es adecuada y la
manera en que debe
suministrarse.
Indíquese en el envase,
recipiente o etiqueta:
"Se recomienda consul
-tar a un veterinario
antes de utilizarlo o
antes de prolongar el
período de utilización"
.
- Magnesio 2 a 4 semanas Precisar las situacio
- Ingredientes muy diges -nes precisas en las
-tibles, incluso el trata que la utilización del
-miento necesario cuando alimento es adecuada.
corresponda
- Contenido de ácidos
grasos n-3 (si se añaden)
- Calcio 1 a 3 días Precisar las situacio
- Sodio -nes en las que la
- Magnesio utilización del alimen
- Potasio -to es adecuada.
- Cloruros Cuando el alimento
- Clucosa constituya una parte
importante de la ración
diaria, indicar los
peligros que pueden
presentarse con cambios
bruscos en la naturale
-za del alimento.
Indíquese en el modo de
empleo: "Los animales
deberán tener acceso
permanente al agua".
- Ingredientes muy diges Hasta su completa Precisar las situacio
-tibles, incluyendo su recuperación -nes en las que la
posible tratamiento utilización de alimento
- Contenido de ácidos es adecuada
grasos n-3 y n-6 (si se Cuando se trate de ali
añaden) -mentos presentados de
forma especial para ser
administrados mediante
sonda, indíquese en el
envase, recipiente o
etiqueta: "Adminístrese
bajo supervisión veteri
-naria".
- Fuente de proteínas y Inicialmente hasta Precisar la manera en
fibras 6 meses el alimento debe
- Hidratos de carbono suministrarse, incluyen
muy digestibles, incluyen -do muchas comidas
-do su posible tratamien pequeñas al día.
-to
- Metionina Indiquese en el envase,
- Colina recipiente o etiqueta:
- Contenido de ácidos gra "Se recomienda consul
-sos n-3 (si se añaden) -tar a un veterinario
antes de utilizarlo o
antes de prolongar el
período de utilización"
.
- Fuente de proteínas Inicialmente hasta Indíquese en el envase,
- Calcio 6 meses recipiente o etiqueta:
- Fósforo "Se recomienda consul
- Potasio -tar a un veterinario
- Magnesio antes de utilizarlo o
- Sodio antes de prolongar el
período de utilización"
.
Indíquese en el modo de
empleo: "Los animales
deberán tener acceso
permanente al agua.".
(2) En el caso de los alimentos cuyo destino sean específicos de los animales muy viejos (ingredientes fáciles de ingerir), se añadirá una referencia a los "animales viejos" en la indicación de la especie o categoría de animales.».
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