LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias
aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que la Decisión 94/278/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 94/453/CE, establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE;
Considerando que, además de las correspondientes a otros productos, la mencionada Decisión establece las listas de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de harinas de pescado y de otros animales marinos excepto los mamíferos, de caracoles y de ancas de rana;
Considerando que, para dar curso a las solicitudes de las autoridades de Madagascar, Nueva Zelanda y Egipto, conviene añadir Madagascar y Nueva Zelanda a la lista de las harinas de pescado y de otros animales, Madagascar a la de los caracoles y Egipto a la de las ancas de rana ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 94/278/CE quedará modificado como sigue :
1) En la letra B de la parte II se añadirán las siguientes líneas, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO :
« (MG) Madagascar »,
« (NZ) Nueva Zelanda».
2) En la parte XI se añadirá la siguiente línea, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:
« (MG) Madagascar ».
3) En la parte XII se añadirá la siguiente línea de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:
« (EG) Egipto ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid