LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, en la redacción dada al mismo por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y por el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) nº 3587/86 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2868/93, fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra de los melocotones y las nectarinas de características diferentes a los que se utilizan para fijar los precios de base y de compra ;
Considerando que, con objeto de simplificar los controles y permitir una interpretación más uniforme de los Reglamentos comunitarios, parece oportuno establecer un único coeficiente para las retiradas de melocotones y nectarinas en caso de aplicación de las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 1035/72;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra d) « modo de envasado » de los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) nº 3587/86 se suprimirá el segundo guión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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