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Documento DOUE-L-1995-80403

Reglamento (CE) nº 872/95 de la Comisión, de 20 de abril de 1995, por el que se modifican los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) nº 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas, en lo que respecta a los melocotones y las nectarinas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 21 de abril de 1995, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80403

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, en la redacción dada al mismo por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y por el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) nº 3587/86 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2868/93, fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra de los melocotones y las nectarinas de características diferentes a los que se utilizan para fijar los precios de base y de compra ;

Considerando que, con objeto de simplificar los controles y permitir una interpretación más uniforme de los Reglamentos comunitarios, parece oportuno establecer un único coeficiente para las retiradas de melocotones y nectarinas en caso de aplicación de las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 1035/72;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra d) « modo de envasado » de los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) nº 3587/86 se suprimirá el segundo guión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/04/1995
  • Fecha de publicación: 21/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra D) de los Anexos IV y V del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81661).
Materias
  • Comercialización
  • Frutos de hueso
  • Precios

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