RECTIFICACIONES
Rectificación al Reglamento (CE) nº 3281/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 348 de 31 de diciembre de 1994)
En la página 3, en el apartado 1 del artículo 1:
en lugar de: «... diciembre de 1988...»,
léase: «... diciembre de 1998... ».
En la página 6, en el artículo 3 :
en lugar de: «... en precios que no tienen en cuenta ...»,
léase: «... en precios que no hubieran tenido en cuenta ...».
Los Anexos I a IX se sustituyen por los Anexos siguientes.
ANEXO I
CATEGORIAS DE SENSIBILIDAD DE LOS PRODUCTOS(1)
PARTE 1
Productos muy sensibles
Número de código Designación de las mercancías
ex Capítulo 50 Seda, con excepción de los productos del código 5003
ex Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de
crin, con excepción de los
productos de los códigos 5101, 5102, 5103 y 5104 00 00
ex Capítulo 52 Algodón, con excepción de los productos contemplados
en el Anexo IX y con
exclusión de los productos de los códigos 5201 00 y
5202
ex Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales ; hilados de papel
y tejidos de hilados de papel,
con exclusión de los productos de los códigos 5301,
5302, 5303, 5304, 5305, 5307 y 5308 10 00
Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales
Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Capítulo 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales;
cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de
materias textiles
Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con pelo
insertado ; encajes ; tapicería ; pasamanería ;
bordados
Capítulo 59 Tejidos impregnados recubiertos, revestidos o
estratificados ; artículos técnicos de
materias textiles
Capítulo 60 Tejidos de punto
Capítulo 61 Prendas y complementos de vestir, de punto
Capítulo 62 Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto
ex Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados ; conjunto
o surtidos ; prendería y trapos, con exclusión de los
productos 6310
ex 7202 Ferroaleaciones, con exclusión de los productos del
código 7202 60 00
(1) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de la mercancía sólo tiene valor indicativo : el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC. En el caso de que un « ex - figure delante del código NC, el régimen preferencial será determinado a la vez por el contenido NC y por el de la descripción correspondiente.
PARTE 2
Productos sensibles
Número de código Designación de las mercancías
2814 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa
2817 00 00 óxido de cinc; peróxido de cin
2818 10 00 Corindón artificial, aunque no sea químicamente
definido
2819 Oxidos e hidróxidos de cromo
2820 óxido de manganeso
2823 00 00 óxidos de titanio
2825 80 00 óxidos de antimonio
2827 10 00 Cloruro de amonio
2830 10 00 Sulfuros de sodio
2835 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfanatos (fosfilos),
fosfatos y polifosfatos
2836 20 00 Carbonato de disodio
2836 40 00 Carbonato de potasio
2836 60 00 Carbonato de bario
2841 60 10 Permanganato de potasio
2849 20 00 Carburos de silicio
2849 90 30 Carburo de volframio (tungsteno)
2850 00 70 Siliciuros
2902 50 00 Hidrocarburos cíclicos
ex 2903 Derivados halogenados de los hidrocarburos, con
exclusión de los productos del código 2903 22 00
ex 2905 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados
2907 15 00 Naftoles y sus sales
2907 22 10 Hidroquinona
2909 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles,
éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes,
peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque
no sean de constitución química definida), y sus
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados
2912 41 00 Vainillina (aldehido metilprotocatéquico)
2914 11 00 Acetona
2914 21 00 Alcanfor
2915 Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y
sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y
peroxiácidos ; sus derivados halogenados,
sulfonados, nitratos o nitrosados
2916 12 Esteres del ácido acrílico
2917 11 00 Acido oxálico, sus sales y sus ésteres
2917 36 00 Acido tereftálico y sus sales
2918 14 00 Acido cítrico
2918 15 00 Sales y ésteres del ácido cítrico
2918 22 00 Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres
2921 Compuestos con función amina
ex 2922 Compuestos aminados con funciones oxigenadas, con
exclusión de los productos de
los códigos 2922 42 90 y 2922 49 10
2924 29 30 Paracetamol (DCI)
2926 10 00 Acrilonitrilo
2930 90 10 Cisteina, cistina y sus derivados
2932 12 00 2-furaldehido (furfural)
2932 13 00 Alcohol furfuilico y alcohol tetrahidrofurfurílico
2932 21 00 Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas
2933 61 00 Melamina
2935 00 00 Sulfonamidas
ex 3102 Abonos minerales o químico nitrogenados, con
exclusión de los productos del código 3102 50 10
3103 10 Abonos minerales o químicos fosfatados
ex 3105 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los
elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y
potasio; los demás abonos; productos de este
capítulo en tabletas o formas similares o en
envases de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg,
con exclusión de los productos del código
3105 90 10
ex 3206 Las demás materias colorantes; preparaciones a que
se refiere la nota 3 de este capítulo, excepto las
de las partidas 3203, 3204 o 3205; productos
inorgánicos del tipo de los utilizados como
luminóforos, aunque sean de constitución química
definida, con exclusión de los productos del código
3206 49 10
3501 Caseína, caseinatos y demás derivados de la
caseína; colas de caseína
3802 Carbones activados; materias minerales naturales
activadas; negro de origen animal, incluido el
negro animal agotado
3817 Mezclas de alquibencenos y mezclas de
alquinaftalenos, excepto las de las partidas
2707 o 2902
3901 Polímeros de etileno en formas primarias
3902 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en
forma primarias
3903 Polímeros de estireno en formas primarias
3904 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas
halogenedas, en formas primarias
3907 60 00 Politereftalato de etileno
3907 99 Los demás poliésteres, no saturados
3920 Las demás placas, hojas, películas, bandas y
láminas, de plástico no celular, sin
reforzar, estratificar ni combinar de forma similar
con otras materias, sin soporte
3921 90 19 Las demás
3923 21 00 Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno
ex 4011 Neumáticos nuevos de caucho, con exclusión de los
productos del código 4011 30 10
ex 4012 Neumáticos recauchutados o usados, de caucho;
bandajes, bandas de rodadura intercambiables para
neumáticos y protectores («flaps»), de caucho,
con exclusión de los códigos 4012 10 10 y
4012 20 10
4013 Cámaras de caucho
ex Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros, con
excepción de los productos contemplados
en los partes 3 y 4, en el Anexo IX y con
exclusión de los productos de los códigos
4101, 4102, 4103, 4104 10 10, 4104 10 30,
4104 22 10, 4105 11 10 y 4110 00 00
4203 Prendas y complementos de vestir, de cuero natural
o de cuero artificial o regenerado
4410 Tableros de partículas y tablero similares de
madera o de otras materias leñosas, incluso
aglomerados con resina u otros aglutinantes
orgánicos
4411 Tableros de fibra de madera u otras materias
leñosas, incluso aglomerados con resinas u otros
aglutinantes orgánicos
4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera
estratificada similar
4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones,
incluidos los tableros celulares, los tableros
para parqués, las tejas y la ripia, de madera
4420 Marquetería y taracea; cofres, cajas y estuches
para joyería u orfebrería y manufacturas
similares, de madera; estatuillas y demás objetos
de adorno, de madera; artículos de mobiliario,
de madera, no comprendidos en el capítulo 94
4503 Lavori di sughero naturale
4601 99 10 Confeccionados con trenzas y artículos similares
de la subpartida 4601 10
4602 90 10 Artículos de cestería obtenidos directamente
con su forma
4820 10 30 Talonarios de notas, bloques de papel de cartas y
memorandos
4903 00 00 Albumes o libros de estampas para niños y
cuadernos infantiles para dibujar o colorear
4905 10 00 Esferas
4908 Calcomanía de cualquier clase
4909 00 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas
impresas con felicitaciones o comunicaciones
personales, incluso con ilustraciones, adornos o
aplicaciones, o con sobre
4910 00 00 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos
los tacos de calendario
ex 4911 Los demás impresos, incluidas las estampas,
grabados y fotografías, con exclusión de los
productos del código 4911 91 10
Capítulo 64 Calzado, polainas, botines y artículos análogos;
partes de estos artículos
6907 Baldosas y losas, de cerámica, para pavimentación
o revestimiento, sin barnizar ni esmaltar; cubos,
dados y artículos similares, de cerámica, para
mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con
soporte
6908 Baldosas y losas, de cerámica para pavimentación o
revestimiento, barnizadas o esmaltadas; cubos,
dados y artículos similares de cerámica, para
mosaisos, barnizados o esmaltados, incluso con
soporte
6911 Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de
higiene o de tocador, de porcelana
6912 00 Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de
higiene o de tocador de cerámica, excepto de
porcelana
6913 Estatuillas y demás objetos de adorno, de cerámica
7013 Objetos de vidrio para el servicio de mesa, de
cocina, de tocador, de oficina, de adorno de
interiores o usos similares, excepto los de las
partidas 7010 o 7018
7019 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y
manufacturas de estas materias (por
ejemplo : hilados o tejidos)
ex 7312 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares,
de hierro o de acero, sin aislar para
usos eléctricos, con exclusión de los productos
de los códigos 7312 10 10 y 7312 90 10
7313 00 00 Alambre con púas de hierro o acero ; alambre o
fleje, de hierro o de acero, torcidos,
incluso con púas, del tipo de los utilizados para
cercar
ex Capítulo 74 Cobre y manufacturas de cobre, con exclusión de
los productos de los códigos 7401, 7402 00 00,
7403, 7404 00, 7405 00 00 y 7413 00 10
ex Capítulo 76 Aluminio y manufacturas de aluminio, con excepción
de los productos contemplados en el Anexo IX y con
exclusión de los productos de los códigos
7602 00 11, 7602 00 90, 7608 10 10 y 7608 20 10
8102 93 00 Alambre
8108 90 30 Barras, perfiles y alambre
8108 90 50 Placas, bandas y hojas de titanio
8108 90 70 Tubos
8108 90 90 Los demás
8109 90 00 Los demás
8112 30 90 Germanio
8112 99 30 Niobio (colombio), renio
8401 Reactores nucleares ; elementos combustibles
(cartuchos) sin irradiar para reactores
nucleares ; máquinas y aparatos para la separación
isotópica
8410 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus
reguladores
ex 8411 Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas
de gas, con exclusión de los productores de los
códigos 8411 11 10, 8411 12 11, 8411 12 13,
8411 12 19, 8411 21 10, 8411 22 11, 8411 22 19,
8411 81 10, 8411 82 10, 8411 91 10 y 8411 99 10
ex 8414 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire o
de otros gases y ventiladores campanas aspirantes
para extracción o reciclado, con ventilador,
incluso con filtro, con exclusión de los productos
de los códigos 8414 10 10, 8414 20 10, 8414 30 10,
8414 51 10, 8414 56 10, 8414 80 10 y 8414 90 10
8427 Carretillas apiladoras ; las demás carretillas de
manipulación con un dispositivo de elevación
ex 8452 Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de
la partida 8440 ; muebles, basamentos y tapas o
cubiertas especialmente diseñados para máquinas de
coser, agujas para máquinas de coser, con exclusión
de los productos del código 8452 10
8509 Aparatos eletromecánicos con motor eléctrico
incorporado, de uso doméstico
8516 29 91 Otros radiadores, con ventilador incorporado
8516 31 Secadores para el cabello
8516 40 Planchas eléctricas
8516 50 00 Hornos de microondas
8516 60 70 Parrillas y asadores
8516 71 00 Aparatos para la preparación de café o de té
8516 72 00 Tostadores de pan
8516 79 80 Los demás aparatos electrotérmicos, que no sean
calientaplatos o freidoras
ex 8519 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes
y demás reproductores de sonido,
sin dispositivo de grabación, con exclusión de los
productos del código 8519 91 10
ex 8520 Magnetófonos y demás aparatos de grabación de
sonido, incluso con dispositivo de reproducción,
con exclusión de los productos de los códigos
8520 31 11, 8520 31 30 y 8520 90 10
ex 8521 Aparatos de grabación o de reproducción de imagen y
sonido (vídeos), incluso con receptor incorporado
de señales de imagen y sonido, con exclusión de
los productos del código 8521 10 10
ex 8522 Partes y accesorios de los aparatos de las partidas
números 8519 a 8521, con exclusión de los productos
de los códigos 8522 90 10 y 8592 90 93
ex 8523 Soportes preparados para grabar sonido o para
grabaciones análogas, sin grabar,
excepto los productos del capítulo 37, con
exclusión de los productos del código 8523 20 11
ex 8524 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido
o para grabaciones análogas, grabados, incluso las
matrices y moldes galvánicos para la fabricación de
discos con exclusión de los productos del
capítulo 37, con exclusión de los productos de los
códigos 8524 21 10, 8524 22 10, 8524 23 10 y
8524 90 91
ex 8527 Receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o
radiodifusión, incluso combinados en
una misma envuelta con grabadores o reproductores
de sonido o con un aparato de relojería, con
exclusión de los productos de los códigos
8527 19 00, 8527 32 10 y 8527 90 10
ex 8528 Receptores de televisión (incluidos los
videomonitores y los videoproyectores),
incluso con receptor de radiodifusión o con
grabador o reproductor de sonido o de
imágenes, incorporados con exclusión de los
productos del código 8528 20 71
ex 8529 Partes identificables como destinadas, exclusiva o
principalmente, a los aparatos de las partidas
números 8525 a 8528, con exclusión de los productos
de los códigos 8529 10 10 y 8529 90 10
ex 8531 Aparatos eléctricos de señalización (excepto los
de transmisión de mensajes), de seguridad, de
control o de mando, para vías férreas o similares,
carreteras, vías fluviales, áreas de servicio,
estacionamientos, instalaciones portuarias o
aeropuertos (excepto los de la partida 8608).
Aparatos eléctricos de señalización acústica o
visual (por ejemplo : sonerías, sirenas, tableros
anunciadores, avisadores de protección
contra robos o incendios) excepto, los de los
códigos 8512 a 8530 con excepción de los productos
8531 10 10, 8531 20 10 y 8531 80 10
8534 Circuitos impresos
8540 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos de cátodo
caliente, de cátodo frío o de foto-cátolo (por
ejemplo : lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de
vapor o de gas, tubos rectificadores de vapor de
mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para
cámaras de televisión), excepto los de la partida
8539
ex 8541 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores
similares ; dispositivos semiconductores
fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas,
aunque estén ensambladas en módulos o paneles ;
diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos
montados, excepto los productos que figuran en la
parte 3
ex 8542 Circuitos integrados y microestructuras
electrónicas, excepto los productos que
figuran en la parte 3
ex 8544 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás
conductores aislados para electricidad, aunque
estén laqueados, anodizados o lleven piezas de
conexión ; cables de fibras ópticas constituidos
por fibras enfundadas individualmente, incluso con
conductores eléctricos o piezas de conexión, con
exclusión de los productos del código 8544 30 10
8702 Vehículos automóviles para el transporte de diez
personas o más, conductor incluido
8703 Coches de turismo y demás vehículos automóviles
proyectados principalmente para el transporte de
personas (excepto los de la partida 8702),
incluidos los vehículos del tipo familiar y los de
carreteras
8704 Vehículos automóviles para el transporte de
mercancías
8706 00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas
8701 a 8705, con el motor
8707 Carrocerías de vehículos de las partidas 8701 a
8705, incluso las cabinas
8708 Partes y accesorios de vehículos automóviles de
las partidas 8701 a 8705
8709 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación
del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes,
puertos o aeropuertos, para el transporte de
mercancías a corta distancia ; carretillas tractor
del tipo de las utilizadas en las estaciones ;
partes
8711 Moticicletas (incluso con pedales) y ciclos con
motor auxiliar, con sidecar o sin él,
sidecares
8712 00 Bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos
de reparto), sin motor
9009 Fotocopiadoras ópticas o por contacto y
termocopiadores
9013 Dispositivos de cristales líquidos que no
constituyan artículos comprendidos más
específicamente en otras partidas ; láseres,
excepto los diodos láser, los demás
aparatos e instrumentos de óptica, no expresados
ni comprendidos en otra parte de este capítulo
9101 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes
similares (incluidos los contadores de
tiempo de los mismos tipos), con caja de metales
preciosos o de chapados de metales preciosos
9102 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes
similares (incluidos los contadores de
tiempo de los mismos tipos), excepto los de la
partida 9101
9103 Despertadores y demás relojes con pequeño
mecanismo de relojería
9105 Los demás relojes, excepto los que lleven pequeño
mecanismo
9201 Pianos, incluso automáticos ; clavicordios y demás
instrumentos de cuerda con teclado
9404 Somieres ; artículos de cama y artículos similares
(por ejemplo : colchones, cubrepies ; edredones,
cojines, pufes o almohadas), con muelles o bien
rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier
materia, incluidos los de caucho o plástico
celulares, recubiertos o no
ex 9405 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores)
y sus partes no expresados ni comprendidos en
otras partidas ; anuncios, letreros y placas,
indicadoras luminosos, y artículos similares, con
fuente de luz inseparable, y sus partes no
expresadas ni comprendidas en otras partidas, con
exclusión de los productos de los códigos
9405 10 10, 9405 60 10, 9405 92 10 y 9405 99 10
9503 Los demás juguetes ; modelos reducidos y modelos
similares para entretenimiento, incluso animados;
rompecabezas de cualquier clase
9603 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de
máquinas, de aparatos o de vehículos, escobas
mecánicas de uso manual, excepto las de motor,
pinceles y plumeros ; cabezas preparadas para
artículos de cepillería ; muñequillas y rodillos
para pintar ; raquetas de caucho o de materias
flexibles análogas
PARTE 3
Productos semisensibles
Número de código Designación de las mercancías
2815 Hidróxido de sodio (sosa cáustica); hidróxido de
potasio (potasa cáustica);
peróxidos de sodio o de potasio
2825 10 00 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas
2827 32 00 Cloruro de aluminio
2834 10 00 Nitritos ; nitratos
2904 20 Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados
2914 22 00 Ciclohexanona y metildiclohexanonas
2916 11 10 Acido acrílico
2916 14 Esteres del ácido metacrílico
2917 12 10 Acido adípico, sus sales y sus ésteres
2917 14 00 Anhídrido maleico
2917 32 00 Ortoftalatos de dioctilo
2917 35 00 Anhídrido ftálico
2918 21 00 Acido salicílico y sus sales
2918 29 10 Acidos sulfosalicílicos, ácidos hidroxinaftoicos,
sus sales y sus ésteres
2924 10 00 Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus
derivados sales de estos productos
2924 21 Isoproturon (ISO)
2924 29 90 Compuestos con función carboxiimida
2927 00 00 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi
2929 10 Isocianatos
2930 40 00 Metionina
2930 90 95 Otros biocompuestos orgánicos, excepto los
productos de los códigos 2930 90 10,
2930 90 20 y 2930 90 30
2940 00 90 Azúcares químicamente puros, con excepción de la
sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa
(levulosa) ; éteres y ésteres de los azúcares y
sus sales, excepto los productos de las partidas
2937, 2938 o 2939 y la ramnosa, rafinosa y manosa
3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque
sean de constitución química definida ;
preparaciones a que se refiere la nota 3 de este
capítulo a base de materias colorantes orgánicas
sintéticas ; productos orgánicos sintéticos del
tipo de los utilizados para el avivado fluorescente
o como luminóforos, aunque sean de constitución
química definida
3507 Enzimas ; preparaciones enzimáticas no expresadas
ni comprendidas en otras partidas
3906 10 00 Polimetracrilato de metilo
3907 10 00 Poliacetales
3908 Poliamidas en formas primarias
4010 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho
vulcanizado
ex 4106 Pieles depiladas de caprino, preparadas, excepto
las de las partidas 4108 o 4109, excepto los
productos que figuran en el Anexo IX y con
exclusión de los productos del código 4106 11 10
4202 Baúles, maletas, maletines, incluidos los de aseo y
portadocumentos, carteras de mano, cartapacios,
fundas y estuches para gafas, gemelos, aparatos
fotográficos, cámaras, instrumentos de música o
armas y continentes similares ; sacos de viaje,
bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano, bolsas
para la compra, billeteras, portamonedas,
portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para
tabaco, estuches para herramientas, bolsas para
artículos de deporte, estuches para frascos o
joyas, polveras, estuches para orfebrería y
continentes similares, de cuero natural, artificial
o regenerado, de hojas de plástico, materias
textiles, fibra vulcanizada o cartón, o
recubiertos totalmente o en su mayor parte con
estas materias o papel
4204 00 Artículos para usos técnicos de cuero natural o de
cuero artificial o regenerado
4205 00 00 Las demás manufacturas de cuero natural o de cuero
artificial o regenerado
ex Capítulo 46 Manufacturas de espartería o de cestería,
excepto los productos que figuran en la
parte 2 y con exclusión de los productos del
código 4601 10 10
Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones asiento,
látigos, fustas y sus partes
ex Capítulo 69 Productos cerámicos, excepto los productos que
figuran en la parte 2
ex Capítulo 70 Vidrio y manufacturas de vidrio, excepto los
productos que figuran en la parte 2 y
con exclusión de los productos de los códigos
7001 00 10, 7007 21 10, 7018 10 11 y
7018 10 51
ex 7108 Oro, incluido el oro platinado, en bruto,
semilabrado o en polvo, con exclusión de
los productos de los códigos 7108 12 00,
7108 13 10 y 7108 20 00
711 7 Bisuteria
ex Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero,
excepto los productos que figuran en las partes
2 y 4 y con exclusión de los productos de los
códigos 7312 10 10, 7312 90 10, 7322 90 10,
7324 10 10, 7324 90 10 y 7326 20 10
ex Capítulo 78 Plomo y manufacturas de plomo, con excepción
de los productos que figuran en el Anexo IX y con
exclusión de los productos del código 7802 00
ex Capítulo 79 Cinc y manufacturas de cinc, con excepción de los
productos que figuran en el Anexo IX y con
exclusión de los productos del código 7902 00 00
ex Capítulo 81 Los demás metales comunes ; «cermets» ;
manufacturas de estas materias, excepto
los productos que figuran en la parte 2 y en el
Anexo IX y con exclusión de los productos de los
códigos 8104 20 00, 8105 10, 8106 00 10,
8105 90 10 y 8112 20 10
Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería
y cubiertos de mesa, de metales comunes, partes
de estos artículos, de metales comunes
ex Capítulo 83 Manufacturas diversas de metales comunes, con
exclusión de los productos de los códigos
8302 10 10, 8302 20 10, 8302 42 10, 8302 49 10,
8302 60 10, 8306 10 00, 8306 21 00, 8306 29,
8306 10 10 y 8307 90 10
8406 Turbinas de vapor
ex 8407 Motores de émbolo alternativo o rotativo, de
encendido por chisp (motores de explosión), con
exclusión de los productos del código 8407 10 10
ex 8408 Motores de émbolo de encendido por compresión
(motores diesel o semidiesel), con exclusión de
los productos de los códigos 8408 10 11,
8408 10 22, 8408 10 26, 8408 10 31, 8408 10 41,
8408 10 51, 8408 10 61, 8408 10 71, 8408 10 81,
8408 10 91 y 8401 90 10
ex 8409 Partes identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente, a los motores de las partidas
8407 u 8408, con exclusión de los productos del
código 8409 10 10
ex 8415 Acondicionadores de aire que contengan un
ventilador con motor y los dispositivos
adecuados para modificar la temperatura y la
humedad, aunque no regulen separadamente el grado
higrométrico, con exclusión de los productos de
los códigos 8415 81 10, 8415 82 10, 8415 83 10
y 8415 90 10
ex 8418 Refrigeradores, congeladores-conservadores y
demás material, máquinas y aparatos para la
producción de frío, aunque no sean eléctricos;
bombas de calor, excepto los acondicionadores de
aire de la partida 8415, con exclusión de los
productos de los códigos 8418 10 10, 8418 30 10,
8418 40 10, 8418 61 10, 8418 69 10 y 8418 99
8420 Calandrias y laminadores, excepto de metales de
vidrio, y cilindros para estas máquinas
8443 Máquinas y aparatos para imprimir y sus máquinas
auxiliares
8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo
de secado
8451 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la
partida 8450) para lavar, limpiar, escurrir,
secar, planchar, prensar (incluidas las prensas
para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar,
revestir o impregnar los hilados, tejidos o
manufacturas textiles y máquinas para el
revestimiento de tejidos u otros soportes
utilizados en la fabricación de cubresuelos,
tales como el linóleo; máquinas para enrollar,
desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos
8453 Máquinas y aparatos para la preparación, el
curtido o el trabajo de cueros o pieles o para la
fabricación o reparación de calzado o de otras
manufacturas de cuero o de piel, excepto las
máquinas de coser
8454 Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y
máquinas de colar (moldear), para metalurgia,
acerías o fundiciones
8455 Laminadores para metales y sus cilindros
ex 8456 Máquinas herramienta que trabajen por arranque de
cualquier materia mediante láser u otros haces de
luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión,
procesos electroquímicos, haces de electrones,
haces iónicos o por chorro de plasma, con
exclusión de los productos de los códigos
8456 90 10 y 8456 90 30
8457 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo
máquinas de puestos múltiples, para trabajar
metales
8458 Tornos que trabajen por arranque de metal
8459 Máquinas (incluidas las unidades o cabezales
autónomos) de taladrar, mandrinar, fresar o roscar
metales, por arranque de materia, excepto los
tornos de la partida 8458
8460 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar,
rodar, pulir o hacer otras operaciones de acabado,
para metales, carburos metálicos sinterizados o
«cermets», mediante muelas, abrasivos o productos
para pulir, excepto las máquinas para tallar
o acabar engranajes de la partida 8461
8461 Cepilladoras, limadoras, mortajadoras, brochadoras,
máquinas para tallar o acabar los engranajes,
sierras,tronzadoras y demás máquinas herramienta
que trabajen por arranque de metal, carburos
metálicos sinterizados o «cermets», no expresadas
ni comprendidas en otras partidas
8462 Máquinas (incluidas las prensas) para forjar o
estampar, martillos pilón y martinetes,
para trabajar metales ; máquinas (incluidas las
prensas) para enrollar, curvar, plegar,
enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar,
metales; prensas para trabajar metales o carburos
metálicos, no expresadas anteriormente
8463 Las demás máquinas herramienta para trabajar
metales, carburos metálicos sinterizados o
«cermets», que no trabajen por arranque de materia
8467 Herramientas neumáticas o con motor incorporado
que no sea eléctrico, de uso manual
8468 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan
cortar, excepto los de la partida 8515 ; máquinas y
aparatos de gas para el temple superficial
8469 Máquinas de escribir y máquinas para el tratamiento
de textos
8470 Calculadoras ; máquinas de contabilidad, máquinas
de franquear, expedir boletos y máquinas similares,
con dispositivo de cálculo ; cajas registradoras
ex 8471 Máquinas automáticas para tratamiento de
información y sus unidades ; lectores
magnéticos y ópticos, máquinas para registro de
información sobre soporte en forma codificada y
máquinas para proceso de esta información, no
expresadas ni comprendidas en otras partidas, con
exclusión de los productos de los códigos
8471 10 10, 8471 20 10, 8471 91 10, 8471 92 10
y 8471 93 10
8472 Las demás máquinas y aparatos de oficina (por
ejemplo : copiadoras hectográficas o de clisés,
máquinas de imprimir direcciones, distribuidores
automáticos de billetes de banco, máquinas de
clasificar, contar o encartuchar moneda,
sacapuntas, perforadoras o grapadoras)
8473 Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y
similares) identificables como destinados,
exclusiva o principalmente, a las máquinas o
aparatos de las partida 8469 a 8472
ex 8504 Transformadores eléctricos, convertidores
eléctricos estáticos (por ejemplo rectificadores),
bobinas de reactancia y de autoinducción, con
exclusión de los códigos 8504 10 10, 8 504 31 10,
8504 32 10, 8504 33 10, 8 504 40 10 y 8 504 50 10
8505 Electroimanes ; imanes permanentes y artículos
destinados a ser imantados permanentemente ;
platos, mandriles y dispositivos magnéticos o
electromagnéticos similares, de sujeción ;
acoplamientos, embragues variadores de velocidad y
frenos, electromagnéticos ; cabezas elevadores
electromagnéticas
8517 Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con
hilos, incluidos los aparatos de telecomunicación
por corriente portadora
ex 8518 Micrófonos y sus soportes ; altavoces, incluso
montados en sus cajas ; auriculares incluso
combinados con un micrófono ; amplificadores
eléctricos de audiofrecuencia ; aparatos eléctricos
para amplificación del sonido, con exclusión de los
productos de los códigos 8518 10 10, 8518 21 10,
8518 22 10, 8518 29 10, 8518 30 10, 8518 40 10 y
8518 50 10
ex 8525 Emisores de radiotelefonía, radiotelegrafia,
radiodifusión o televisión, incluso con
un aparato receptor o un aparato de grabación o
reproducción de sonido, incorporando ; cámaras de
televisión, con exclusión de los productos de los
códigos 8525 10 10 y 8525 20 10
ex 8526 Aparatos de radiodetección y radiosondeo (radar),
de radionavegación y de radiotelemando, con
exclusión de los productos de los códigos
8526 10 10, 8526 91 11, 8526 91 19 y 8526 92 10
8532 Condensadores eléctricos fijos, variables o
ajustables
ex 8536 Aparatos para el corte, seccionamiento,
protección, derivación, empalme o conexión
de circuitos eléctricos (por ejemplo :
interruptores, conmutadores, relés,
cortacircuitos, amortiguadores de onda, clavijas,
tomas de corriente, portalámparas o cajas de
empalme), para una tensión inferior o igual a
1 000 voltios, con exclusión de los
productos del código 8536 90 20
8541 10 Diodos, excepto los fotodiodos y emisores de luz
8542 11 05 Microplaquitas («chips»)
8542 11 12 Memoria dinámica de lectura-escritura de acceso
aleatorio (D-RAM) con una capacidad de
almacenamiento no superior a 256 Kbits
8542 11 18 Memoria dinámica de lectura-escritura de acceso
aleatorio (D-RAM) con una capacidad de
almacenamiento superior a 4 Mbits
8705 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto
los proyectados principalmente
para el transporte de personas o de mercancías
(por ejemplo coches para reparaciones, camiones
grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera,
coches barredera, coches esparcidores, coches
taller o coches radiológicos)
8714 Partes y accesorios de los vehículos de las
partidas 8711 a 8713
8715 00 Coches, sillas y vehículos similares para el
transporte de niños, y sus partes
8716 Remolques y semirremolques para cualquier
vehículo ; los demás vehículos no automóviles;
partes
ex Capítulo 89 Navegación marítima o fluvial, con exclusión de
los productos de los códigos 8901 10 10,
8901 20 10, 8901 30 10, 8901 90 10, 8902 00 11,
8902 00 19, 8903 91 10, 8903 92 10, 8904 00 10,
8904 00 91, 8905 10 10, 8905 20 00, 8905 90 10,
8906 00 10, 8906 00 91 y 8908 00 00
ex 9002 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de
óptica de cualquier materia, montados para
instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin
trabajar ópticamente, con exclusión de los
productos del código 9002 90 10
9005 Gemelos y prismáticos, anteojos de larga vista
(incluidos los astronómicos), telescopios
ópticos y sus armaduras ; los demás instrumentos
de astronomía y sus armadoras, con exclusión de
los aparatos de radioastronomía
ex 9006 Aparatos fotográficos ; aparatos y dispositivos,
incluidos las lámparas y tubos, para la
producción de destellos en fotografía, con
exclusión de las lámparas y tubos de
descarga de la partida 8539, con exclusión de los
productos del código 9006 10 10
9007 Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso
con grabadoras o reproductores de sonido
9008 Proyectores de imagen fija; ampliadoras o
reductoras, fotográficas
9011 Microscopios ópticos, incluidos los de
fotomicrografía o cinefotomicrografía o
microproyección
9012 Microscopios, excepto los ópticos, y
difractógrafos
ex 9014 Brújulas, incluidos los compases de navegación ;
los demás instrumentos y aparatos
de navegación, con exclusión de los productos de
los códigos 9014 10 10, 9014 20 13, 9014 20 18 y
9014 90 10
9015 Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía,
agrimensura, nivelación, fotogrametría,
hidrografía, oceanografía, hidrología,
meteorología o geofísica, con exclusión
de las brújulas ; telémetros
9016 00 Balanzas sensibles a un inferior o igual a 5 cg,
incluso con pesas
9033 00 00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos
en otra parte de este capítulo, para máquinas,
aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90
ex Capítulo 91 Relojería, excepto los productos que figuran en la
parte 2 y con exclusión de los productos de los
códigos 9104 00 10, 9109 19 10 y 9109 90 10
ex Capítulo 92 Instrumentos de música ; partes y accesorios de
estos instrumentos, con excepción
de los productos que figuran en la parte 2
PARTE 4
Productos no sensibles
Número de código Designación de las mercancías
2519 90 10 óxido de magnesio, excepto el carbonato de magnesio
(magnesita) calcinado
2522 Cal viva, cal apagada y hidráulica, con exclusión
del óxido y del hidróxido de calcio
de la partida 2825
2523 Cementos hidráulicos (incluidos los cementos sin
pulverizar o clinker), aunque estén coloreados
ex Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y
productos de su destilación ; materias
bituminosas ; ceras minerales, con excepción de
los productos que figuran en el Anexo IX y con
exclusión de los productos de los códigos
2703 00 00, 2705 00 00, 2706 00 00, 2707 10 90,
2707 20 90, 2707 30 90, 2707 40 00, 2707 50 91,
2707 50 99, 2707 99 30, 2707 99 70, 2707 99 91,
2708, 2709 00, 2711 12 19, 2713 11 00,
2713 12 00, 2713 20 00, 2713 90 10, 2714 y
2716 00 00
ex Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos ; compuestos
inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos,
de los elementos radiactivos, de los metales de
las tierras raras o de isótopos, excepto los
productos que figuran en la parte 2 y 3, en el
Anexo IX y con exclusión de los productos de los
códigos 2801 20 00, 2803 00, 2804 90 00,
2805 40 90, 2825 40 00, 2844 10, 2844 20,
2844 30 55, 2844 30 61, 2844 30 69,
2844 30 91, 2844 30 99, 2844 40 y 2844 50 00
ex Capítulo 29 Productos químicos orgánicos, excepto los
productos que figuran en las partes 2 y
3, en el Anexo IX y con exclusión de los
productos de los códigos 2901 10 90,
2901 21, 2901 22, 2901 23, 2901 24, 2901 29,
2902 11, 2902 19 91, 2902 19 99, 2902 20 90,
2902 30 90, 2902 41 00, 2902 42 00, 2902 43 00,
2902 44 90, 2902 90 10, 2903 22 00, 2906 21 00,
2922 42 90, 2922 49 10, 2923 10 10, 2924 29 10,
2930 90 20, 2930 90 30, 2932 29 10, 2933 11 10,
2933 19 10, 2933 29 10, 2933 39 10, 2933 40 30,
2933 51 10, 2933 51 30, 2933 59 10, 2933 69 20,
2934 30 10, 2934 90 30, 2934 90 40, 2936, 2937,
2939, 2941 10, 2941 20 80, 2941 30 00,
2941 40 00, 2941 50 00 y 2941 90 00
ex Capitulo 32 Extractos curtientes o tintóreos ; taninos y sus
derivados ; pigmentos y demás materias
colorantes ; pinturas y barnices ; mastiques ;
tintas, excepto los productos que figuran en
las partes 2 y 3, en el Anexo IX y con exclusión
de los productos de los códigos 3201 10 00,
3203 00 11 y 3203 00 19
ex Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones
de perfumería, de tocador o de cosmética, con
exclusión de los productos de los códigos
3301 21 10, 3301 22 10, 3301 23 10, 3301 24 10,
3301 25 10, 3301 26 10, 3301 29 11 y
3301 29 61
Capítulo 34 Jabones, agentes de superficie orgánicos,
preparaciones para lavar, preparaciones
lubrificantes, ceras artificiales, ceras
preparadas, productos de limpieza, velas y
artículos similares, pastas para modelar, «cera
para odontología, y preparaciones
para odontología a base de yeso
ex Capítulo 35 Materias albuminóideas ; productos a base de
almidón o de fécula modificados
colas ; enzimas, excepto los productos que
figuran en las partes 2 y 3, en el Anexo
IX y con exclusión de los productos de los
códigos 3502 1010 y 3502 90 10
Capítulo 36 Polveras y explosivos ; artículos de pirotecnia;
fósforos (cerillas) ; aleaciones pirofóricas ;
materias inflamables
ex Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos, con
exclusión de los productos de los códigos
3704 00 10, 3706 10 11, 3706 10 19, 3706 10 91,
3706 90 11, 3706 90 19, 3706 90 31 y 3706 90 51
ex Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas,
excepto los productos que figuran en
la parte 2, en el Anexo IX y con exclusión de
los productos del código 3803 00 10
ex Capítulo 39 Materias plásticas y manufacturas de estas
materias, excepto los productos que
figuran en las partes 2 y 3 y con exclusión
de los productos de los códigos
3917 21 91, 3917 22 91, 3917 23 91, 3917 29 91,
3917 31 10, 3917 33 10, 3917 39 91, 3917 40 10
y 3926 90 10
ex Capítulo 40 Caucho y manufacturas de caucho, excepto los
productos que figuran en las parte 2
y 3 y con exclusión de los productos de los
códigos 4001, 4002 11 00, 4002 19 00,
4002 20 00, 4002 31 00, 4002 39 00, 4002 41 00,
4002 49 00, 4002 51 00, 4002 59 00, 4002 60 00,
4002 70 00, 4002 80 00, 4002 91 00, 4002 99 90,
4003 00 00, 4004 00 00, 4005 99 00, 4008 29 10,
4009 50 10, 4014, 4016 10 10, 4016 93 10,
4016 99 10, 4017 00 19 y 4017 00 91
ex 4107 Pieles depiladas de los demás animales y pieles
de animales sin pielo, preparadas, excepto las
de las partidas 4108 o 4109, con excepción de
los productos que figuran en el Anexo IX y con
exclusión de los productos de los códigos
4107 21 00
4201 00 00 Artículos de talabartería y guarnicionería para
todos los animales (incluidos los tiros,
traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos,
alforjas, abrigos para perros y artículos
similares), de cualquier materia
4206 Manufacturas de tripa, de vejigas o de tendones
ex Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería ; peletería
artificial o facticia, con exclusión de
los productos de los códigos 4301 y 4302 20 00
ex Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera,
excepto los productos que figuran en las partes
2 y 3, en el Anexo IX y con exclusión de los
productos de los códigos 4401, 4402 00 00,
4403 10 91, 4403 10 99, 4403 20 00, 4403 31 00,
4403 32 00, 4403 33 00, 4403 34, 4403 35,
4403 91 00, 4403 92 00, 4403 99, 4407 10 71,
4407 10 91, 4407 10 93, 4407 10 99, 4407 21 60,
4407 21 70, 4407 21 80, 4407 22 60, 4407 22 80,
4407 23 90, 4407 91 90, 4407 92 90, 4407 99 91,
4407 99 93, 4407 99 99, 4408 10 91, 4408 90 91,
4419 00 10, 4421 90 10, 4421 90 30, 4421 90 50
y 4421 90 99
ex Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas, excepto los productos
que figuran en la parte 2, en el Anexo IX y con
exclusión de los productos del código 4504 90 10
ex Capítulo 48 Papel y cartón ; manufacturas de pasta de
celulosa, de papel o de cartón, excepto los
productos que figuran en la parte 2 y con
exclusión de los productos del código
4823 90 10
4907 00 10 Sellos de correos, timbres fiscales y análogos
4907 00 99 Los demás títulos, que no sean firmados y
numerados
ex Capítulo 65 Artículos de sombrerería y sus partes, con
exclusión de los productos de los códigos
6502 00 00 y 6504 00 00
Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas
o plumón; flores artificiales manufacturas de
cabellos
ex Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso, cemento,
amianto, mica o materias análogas, con
exclusión de los productos de los códigos
6802 10 00, 6802 93 10, 6802 99 10,
6812 90 10, 6813 10 10 y 6813 90 10
ex Capítulo 71 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y
semipreciosas o similares, metales
preciosos, chapados de metales preciosos y
manufacturas de estas materias ; bisutería;
monedas, excepto los productos que figuran en
la parte 3 y con exclusión de los productos de
los códigos 7101, 7102 10 00, 7102 21 00,
7102 31 00, 7102 39 00, 7103, 7105, 7106 91,
7110 11 00, 7110 21 00, 7110 31 00, 7110 41 00,
7112, 7116 10 00, 7116 20 11 y 7118
ex Capítulo 72 Fundición, hierro y acero, excepto los productos
que figuran en la parte 1, en el Anexo IX y con
exclusión de los productos de los códigos
7201 30 10, 7204 10 00, 7204 21, 7204 29 00,
7204 30 00, 7204 41, 7204 49 y 7204 50 10
7301 Tablestacas de hierro o de acero, incluso
perforadas o hechas con elementos ensamblados;
perfiles obtenidos por soldadura, de hierro o
de acero
7302 Elementos para vías férreas, de fundición, de
hierro o de acero; carnies, contracarriles y
cremalleras, agujas, puntas de corazón,
varillas para el mando de agujas y
demás elementos para el cruce y cambio de vías,
traviesas, bridas, cojinetes, cuñas,
placas de asiento, bridas de unión, placa y
tiranies de separación y demás piezas
diseñadas especialmente para la colocación, la
unión o la fijación de carriles
ex 7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de
hierro o de acero, con exclusion de los
productos de los códigos 7304 31 10, 7304 39 20,
7304 41 10, 7304 49 30, 7304 51 30, 7304 59 50
y 7304 90 10
7305 Los demás tubos (por ejemplo : soldados o
remachados), de secciones interior y
exterior circulares, de diámetro exterior
superior a 406,4 mm, de hierro o de acero
ex 7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por
ejemplo : soldados, remachados, grapados o
con los bordes simplemente aproximados), de
hierro o de acero, con exclusión de los
productos de los códigos 7306 30 10, 7306 40 10,
7306 50 10 y 7306 60 10
7308 Construcciones y partes de construcciones (por
ejemplo : puentes y partes de puentes,
compuertas de esclusas, torres, castilletes,
pilares, columnas, cubiertas, tejados, puertas,
ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales,
cortinas de cierre y balaustradas), de
fundición de hierro o de acero, con excepción
de las construcciones prefabricadas de la
partida 9406 ; chapas, barras, perfiles tubos y
similares, de fundición, de hierro o de acero,
preparados para la construcción
7314 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin
fin) y enrejados de alambre; de hierro
o de acero; chapas o bandas, extendidas de
hierro o de acero
7316 00 00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, de
hierro o de acero
7317 00 Puntas, clavos, chinchetas, grapas apuntadas,
grapas onduladas o biseladas y
artículos similares, de fundición, de hierro o
de acero, incluso con cabeza de otras
materias, con exclusión de los de cabeza de
cobre
ex Capítulo 75 Níquel y manufacturas de níquel, con exclusión
de los productos de los códigos 7501, 7502,
7503 y 7504 00 00
ex Capítulo 80 Estaño y manufacturas de estaño, con exclusión
de los productos de los códigos 8001 y
8002 00 00
ex Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas,
aparatos y artefactos mecánicos; partes de
estas máquinas o aparatos, excepto los productos
que figuran en las partes 2 y 3 y con exclusión
de los productos de los códigos 8412 10 10,
8412 21 10, 8412 29 10, 8412 31 10, 8412 39 10,
8412 80 91, 8412 90 10, 8413 19 10, 8413 20 10,
8413 30 10, 8413 50 10, 8413 60 10, 8413 70 10,
8413 81 10, 8413 91 10, 8419 50 10, 8419 81 10,
8419 89 15, 8419 89 20, 8419 89 25, 8419 90 10,
8421 19 10, 8421 19 93, 8421 21 10, 8421 23 10,
8421 29 10, 8421 31 10, 8421 39 10, 8424 10 10,
8424 89 20, 8425 11 10, 8425 19 10, 8425 31 10,
8425 39 10, 8425 42 10, 8425 49 10, 8426 99 10,
8428 10 10, 8428 20 10, 8428 33 10, 8428 39 10,
8428 39 93, 8428 90 10, 8464 10 10, 8464 20 05,
8464 90 10, 8479 89 10, 8479 89 65, 8479 89 70,
8479 89 75, 8479 90 10, 8483 10 10, 8483 30 10,
8483 40 10, 8483 50 10, 8483 60 10, 8483 90 10,
8484 10 10 y 8484 90 10
ex Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus
partes; aparatos de grabación o reproducción de
sonido, aparatos de grabación o reproducción de
imágenes y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos, excepto los
productos que figuran en las partes 2 y 3 y con
exclusión de los productos de los códigos
8501 20 10, 8501 31 10, 8501 32 10, 8501 33 10,
8501 34 10, 8501 40 10, 8501 51 10, 8501 52 10,
8501 53 10, 8501 61 10, 8501 62 10, 8501 63 10,
8502 11 10, 8502 12 10, 8502 13 10, 8502 20 10,
8502 30 10, 8502 40 10, 8506 19 50, 8507 10 10,
8507 20 10, 8507 30 10, 8507 40 10, 8507 80 10,
8507 90 10, 8511 10 10, 8511 20 10, 8511 30 10,
8511 40 10, 8511 50 10, 8511 80 10, 8514 30 11,
8514 30 91, 8516 80 10, 8539 10 10, 8543 10 10,
8543 30 10, 8543 80 10, 8543 80 70 y 8543 90 10
Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o
similares y sus partes; aparatos mecánicos
(incluso electromecánicos) de señalización para
vías de comunicación
8701 Tractores (excepto las carretillas tractor de la
partida 8709)
8710 00 00 Carros y automóviles blindados de combate,
incluso armados ; partes
8713 Sillones de ruedas y demás vehículos para
inválidos, incluso con motor u otro mecanismo
de propulsión
ex Capítulo 88 Navegación aérea o espacial, con exclusión de
los productos de los códigos 8801 10 10,
8801 90 10, 8802 11 10, 8802 12 10, 8802 20 10,
8802 30 10, 8802 40 10, 8803 10 10, 8803 20 10,
8803 30 10, 8803 90 91 y 8805 20 10
ex Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o de
precisión ; instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; partes y accesorios de
estos instrumentos o aparatos, excepto los
productos que figuran en las partes 2 y 3
y con exclusión de los productos de los
códigos 9001 90 10, 9010 20 10, 9010 20 20,
9010 20 30, 9017 20 31, 9020 00 10, 9025 11 10,
9025 19 10, 9025 20 10, 9025 80 10, 9025 90 10,
9026 10 10, 9026 20 10, 9026 80 10, 9026 90 10,
9027 80 15, 9027 80 95, 9029 10 10, 9029 20 10,
9029 90 10, 9030 10 10, 9030 20 10, 9030 31 10,
9030 39 10, 9030 40 10, 9030 81 10, 9030 81 20,
9030 81 81, 9030 81 83, 9030 81 85, 9030 89 10,
9030 89 20, 9030 89 81, 9030 89 83, 9030 89 85,
9030 90 10, 9031 40 10, 9031 40 20, 9031 40 30,
9031 80 10, 9031 90 10, 9032 10 10, 9032 20 10,
9032 81 10, 9032 89 10 y 9032 90 10
ex 9401 Asientos (con exclusión de los de la partida
9402), incluso los transformables en cama, y sus
partes, con exclusión de los productos del
código 9401 10 10
9402 Mobiliario para la medicina, cirugía,
odontología o veterinaria (por ejemplo : mesas
de operaciones, mesas de reconocimiento, camas
con mecanismo para usos clínicos, sillones de
dentista); sillones para peluquería y sillones
similares, con dispositivos de orientación y
elevación ; partes de estos artículos
ex 9403 Los demás muebles y sus partes, con exclusión
de los códigos 9403 20 10 y 9403 70 10
9406 00 Construcciones prefabricadas
ex Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para
deporte ; sus partes y accesorios, excepto los
productos que figuran en la parte 2 y con
exclusión de los códigos 9506 69 10 y 9506 99 10
ex Capítulo 96 Manufacturas diversas, excepto los productos que
figuran en la parte 2 y con exclusión de los
productos del código 9601 90
ANEXO II
PARTE 1
Lista de sectores y países a que se refiere el artículo 4(a)
Número de código Designación de las mercancías País
Capítulos 25 a 27 Minerales Arabia Saudí
Rusia
Libia(1)
Capítulo 28 Química, excepto abonos China(1)
Capítulo 29
Capítulo 30
Capítulo 32
Capítulo 33
Capítulo 34
Capítulo 35
Capítulo 36
Capítulo 37
Capítulo 38
Capítulo 31 Abonos Belarús
Kazajstán
Rusia
Ucrania
Chile(1)
Capítulos 39 y 40 Plásticos y caucho Corea del Sur
Malasia
Tailandia
Capítulo 41 Cuero y pieles Argentina
Brasil
India
Pakistán
Capítulos 42 y 43 Labores de cuero y peletería China
Corea del Sur
Hong Kong
India
Pakistán
Tailandia
Capítulos 44 a 46 Madera Malasia
Indonesia
Capítulos 47 a 49 Papel Brasil(1)
Capítulos 50 a 60 Textiles Corea del Sur
India
Pakistán
(a) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de la mercancía sólo tiene valor indicativo : el regimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC.
(1) Aplicación del apartado 1 del artículo 5.
Número de código Designación de las mercancías País
Capítulos 61 a 63 Prendas de vestir Corea del Sur
Hong Kong
Malasia
Tailandia
Macao
China(1)
Capítulos 64 a 67 Calzado Corea del Sur
Brasil
Tailandia
China
Indonesia
Capítulos 68 a 70 Vidrio y cerámica China(1)
Capítulo 71 Joyería y metales preciosos Hong Kong
Tailandia
Brunei
Kazajstán
7202 11 Productos CECA Brasil
7202 99 11 Mexico
7207 11 11 Corea del Sur
7207 11 14(*) Albania(2)
7207 11 16(*) Ucrania(2)
7207 12 10 Belarús(2)
7207 19 11 Moldavia(2)
7207 19 14 Rusia(1)
7207 19 16 Georgia(1)
7207 19 31 Armenia(2)
7207 20 11 Azerbaiján(2)
7207 20 15 Kazajstán(2)
7207 20 17 Turkmenistán(2)
7207 20 32 Uzbekistán(2)
7207 20 51 Tajikistán(2)
7207 20 55(*) Kirguizistán(2)
7207 20 57 Africa del Sur(2)
7207 20 71 China(3)
7208 11 00(*)
7208 12 (*)
7208 13 (*)
7208 14 (*)
7208 21 (*)
7208 22 (*)
7208 23 (*)
7208 24 (*)
7208 31 00
7208 32 (*)
7208 33 (*)
7208 34 (*)
7208 35 (*)
7208 41 00
7208 42 (*)
7208 43 (*)
7208 44 (*)
7208 45 (*)
7208 90 10(*)
7209 11 00
7209 12 (*)
7209 13 (*)
(1) Aplicación del apartado 1 del artículo 5.
(2) Aplicación del apartado 4 del artículo 4.
(3) China esta excluida solamente de los productos marcados con un asterisco en virtud del apartado 4 del artículo 4.
Número de código Designación de las mercancías País
7209 14 (*) Productos CECA (cont.)
7209 21 00
7209 22 (*)
7209 23 (*)
7209 24 (*)
7209 31 00
7209 32 (*)
7209 33 (*)
7209 34 (*)
7209 41 00
7209 42 (*)
7209 43 (*)
7209 44 (*)
7209 90 10(*)
7210 11 10(*)
7210 12 11(*)
7210 12 19(*)
7210 20 10(*)
7210 31 10(*)
7210 39 10(*)
7210 41 10(*)
7210 49 10(*)
7210 50 10(*)
7210 60 11(*)
7210 60 19(*)
7210 70 31(*)
7210 70 39(*)
7210 90 31(*)
7210 90 33(*)
7210 90 35(*)
7210 90 39(*)
7211 11 00
7211 12 10(*)
7211 12 90
7211 19 10(*)
7211 19 91
7211 19 99
7211 21 00
7211 22 10(*)
7211 22 90
7211 29 10(*)
7211 29 91
7211 29 99
7211 30 10(*)
7211 41 10(*)
7211 41 91
7211 49 10(*)
7211 90 11(*)
7212 10 10(*)
7212 10 91(*)
7212 21 11(*)
7212 29 11(*)
7212 30 11(*)
7212 40 10(*)
7212 40 91(*)
7212 50 31(*)
7212 50 51(*)
7212 60 11(*)
7212 60 91
7213 10 00(*)
7213 20 00
7213 31 (*)
7213 41 00(*)
7213 49 00(*)
7213 50
7214 20 00(*)
7214 30 00
7214 40 (*)
7214 50 (*)
7214 60 00
7215 90 10(*)
7216 10 00
7216 21 00
7216 22 00
7216 31
7216 32
7216 33
7216 40
7216 50
7216 90 10
7218 90 11
7218 90 13
7218 90 15
7218 90 19
7218 90 50
7219 11
7219 12
7219 13
7219 14
7219 21
7219 22
7219 23
7219 24
7219 31
7219 32
7219 33
7219 34
7219 35
7219 90 11
7219 90 19
7220 11 00
7220 12 00
7220 90 11
7220 90 31
7221 00
7222 10
7222 30 10
7222 40 11
7222 40 19
7222 40 30
7224 90 01
7224 90 05
7224 90 08
7224 90 15
7224 90 31
7224 90 39
7225 10
7225 20 20
7225 30 00
7225 40
7225 50
7225 90 10
7226 10 10
7226 10 31
7226 10 39
7226 20 20
7226 91
7226 92 10
7226 99 20
7227
7228 10 10
7228 10 30
7228 20 11
7228 20 19
7228 20 30
7228 30
7228 60 10
7228 70 10
7228 70 31
7228 80 10
7228 80 90(*)
7301 10 00
7302 10 31
7302 10 39
7302 10 90
7302 20 00
7302 40 10
7302 90 10
7202 21 Metales comunes no CECA Kazajstán
7202 41 Rusia
7202 49 China
7202 50 00
7202 60 00
7202 70 00
7202 80 00
7202 91 00
7202 93 00
7202 99 19
7202 99 30
7202 99 80
7205
7217
7223
7303 a 7326
Capítulos 74 a 83
Capítulos 84 a 85 Electromecánica, incluida la
electrónica Corea del Sur
de consumo Singapur
8470 Electrónica de consumo Hong Kong
8471 Malasia
8473
8504
8505
8517
8518
8519
8520
8521
8522
8523
8524
8525 30
8526
8527
8528
8529
8531
8532
8533
8534
8536
8540 11
8540 12
8541
8542
Capítulo 86 Material de transporte Brasil
Capítulo 88
Capítulo 89
Capítulo 87 Automóvil Corea del Sur
Capítulos 90 a 92 óptica y relojería Hong Kong
Capítulos 94 a 96 Varios Corea del Sur
Hong Kong
Tailandia
China
(1) Aplicación del apartado 1 del artículo 5.
PARTE 2
Método de determinación de los países y sectores a que se refiere el artículo 4
I. Clasificación de los países beneficiarios según su índice de desarrollo
El índice de desarrollo establece para cada país un nivel global de desarrollo industrial comparado con el nivel de desarrollo de la Unión Europea. Este índice combina la renta por habitante y el nivel de las exportaciones de productos manufacturados de la siguiente forma :
{log[Yi/POPi)/(Yue/POPue)]+log[Xi/Xui]}
---------------------------------------
2
en la que
Y es la renta del país beneficiario en cuestión,
Yue es la renta de la Unión Europea,
POPi es la población del país beneficiario en cuestión,
POPue es la población de la Unión Europea,
Xi es el valor de las exportaciones de productos manufacturados del país beneficiario en cuestión,
Xue es el valor de las exportaciones de productos manufacturados de la Unión Europea.
Según esta fórmula, si el índice tiene un valor 0, se considera que el desarrollo industrial de un país es idéntico al de la Unión Europea.
Las fuentes estadísticas utilizadas son el Banco Mundial (Informe sobre el desarrollo en el mundo en 1993) para la renta y la población, y la CNUCED (Manual de estadísticas de comercio internacional y desarrollo de 1992) para las exportaciones de productos manufacturados.
II. Clasificación de los países beneficiarios según su índice de especialización relativa por sectores
El índice de especialización aplicable a cada país beneficiario se deriva de la relación entre la participación del país beneficiario de que se trate en el total de las importaciones de productos industriales en la Unión Europea y la parte de sus exportaciones a la Unión Europea del sector considerado en el total de las importaciones del sector en cuestión en la Unión Europea.
III. Combinación de los índices de desarrollo y de especialización
La combinación de los dos índices determina para cada país los sectores a que se refiere el artículo 4.
Para los países beneficiarios cuyo índice de desarrollo sea superior a menos 1, el nivel del índice de especialización por encima del cual se aplica el artículo 4 será 1.
Para los países beneficiarios cuyo índice de desarrollo se sitúe entre menos 1 y menos 1,23, el nivel del índice de especialización por encima del cual se aplica el artículo 4 será 1,5.
Para los países beneficiarios cuyo índice de desarrollo se sitúe entre menos 1,23 y menos 1,70, el nivel del índice de especialización por encima del cual se aplica el artículo 4 será 5.
Para los países beneficiarios cuyo índice de desarrollo se sitúe entre menos 1,70 y menos 2, el nivel del índice de especialización por encima del cual se aplica el artículo 4 será 7.
El artículo 4 no se aplicará a los países cuyo índice de desarrollo sea inferior a menos 2.
ANEXO III
Lista de los países y territorios beneficiarios de preferencias arancelarias generalizadas(1)
A. PAISES INDEPENDIENTES
070 Albania 342 Somalia(2) 528 Argentina
072 Ucrania 346 Kenia 600 Chipre
073 Belarús 350 Uganda(2) 604 Líbano
074 Moldavia 352 Tanzania(2) 608 Siria
075 Rusia 355 Seychelles y
dependencias 612 Irak
076 Georgia 366 Mozambique(2) 616 Irán
077 Armenia 370 Madagascar(2) 628 Jordania
078 Azerbaiyán 373 Mauricio 632 Arabia Saudí
079 Kazajstán 375 Comores(2) 636 Kuwait
080 Turkmenistán 378 Zambia(2) 640 Bahrein
081 Uzbekistán 382 Zimbabue 644 Qatar
082 Tayikistán 386 Malaui(2) 647 Emiratos Arabes
Unidos
083 Kirguizistán 388 Africa del Sur 649 Omán
204 Marruecos 389 Namibia 653 Yemen(2)
208 Argelia 391 Botsuana(2) 660 Afganistán(2)
212 Túnez 393 Suazilandia
216 Libia 395 Lesotho(2) 662 Pakistán
220 Egipto 412 México 664 India
224 Sudan(2) 416 Guatemala 666 Bangladesh(2)
228 Mauritania (2) 421 Belice 667 Maldivas(2)
232 Mali(2) 424 Honduras 669 Sri Lanka
236 Burkina Faso 428 El Salvador 672 Nepal(2)
240 Níger(2) 432 Nicaragua 675 Bután(2)
244 Chad(2) 436 Costa Rica 676 Birmania (Myanmar)(2)
247 República de Cabo
Verde(2) 442 Panamá 680 Tailandia
248 Senegal 448 Cuba 684 Laos(2)
252 Gambia(2) 449 San Cristóbal y
Nieves 690 Vietnam
257 Guinea-Bissau(2) 452 Haití(2) 696 Kampuchea(2)
260 Guinea(2) 453 Bahamas 700 Indonesia
264 Sierra Leona(2) 456 República Dominicana 701 Malasia
268 Liberia(2) 459 Antigua y Barbuda 703 Brunei
272 Costa de Marfil 460 Dominica 706 Singapur
276 Ghana 464 Jamaica 708 Filipinas
280 Togo(2) 465 Santa Lucía 716 Mongolia
284 Benín(2) 467 San Vicente 720 China
288 Nigeria 469 Barbados 728 Corea del Sur
302 Camerún(2) 472 Trinidad y Tobago 801 Papúa Nueva Guinea
306 República
Centroafricana(2) 473 Granada 803 Nauru
310 Guinea Ecuatorial
(2) 480 Colombia 806 Islas Salomón(2)
311 Santo Tomé y
Príncipe(2) 484 Venezuela
314 Gabón 488 Guayana 807 Tuvalu(2)
318 Congo 492 Surinam 812 Kiribati(2)
322 Zaire(2) 500 Ecuador(3) 815 Fiyi
324 Ruanda(2) 504 Perú(3) 816 Vanuatu(2)
328 Burundi(2) 508 Brasil 817 Tonga(2)
330 Angola 512 Chile 819 Samoa occidental(2)
334 Etiopía(2) 516 Bolivia(3) 823 Estados Federales
de Micronesia
336 Eritrea 520 Paraguay 824 República de las
Islas Marshall
338 Yibuti(2) 524 Uruguay 825 Palau
(1) El número de código que precede a la denominación de cada país y territorio beneficiario es el de la geonomenclatura [Reglamento (CE) nº 3078/94 (DO nº L 325 de 17. 12. 1994, p. 17)]
(2) Este país figura igualmente en el Anexo IV.
(3) Este país figura igualmente en el Anexo V.
B. PAISES Y TERRITORIOS
dependientes o administrados, o de cuyas relaciones externas se encargan en su totalidad o en parte Estados miembros de la Comunidad o países terceros
044 Gibraltar
329 Santa Elena y dependencias
357 Territorio británico del Océano Indico
377 Mayotte
406 Groenlandia
408 San Pedro y Miquelón
413 Bermudas
446 Anguila
454 Islas Turcas y Caicos
457 Islas Vírgenes de los Estados Unidos
463 Islas Caimán
468 Islas Vírgenes británicas
470 Montserrat
474 Aruba
478 Antillas neerlandesas
529 Islas Fakland y dependencias
740 Hong Kong
743 Macao
802 Oceanía australiana [islas Christmas, isla Cocos (Keeling), isla
Heard y McDonald, isla Norfolkl
809 Nueva Caledonia y dependencias
810 Oceanía americana (1)
811 Islas Wallis y Futuna
813 Islas Pitcaim
814 Oceanía neozelandesa (islas Tokelau e isla Niue ; islas Cook)
822 Polinesia francesa
890 Regiones polares (tierras australes y antárticas francesas,
territorio australiano del Antártico, territorio
británico del Antártico, Georgia del Sur e islas Sandwich)
Observaciones: Las listas arriba mencionadas son susceptibles de
modificaciones posteriores en función de modificaciones
en el estatuto internacional de países o territorios.
(1) La Oceanía americana comprende : Guam, Samoa americana (incluso la isla Swains), islas Midway, islas Johnston y Sand, isla Wake, isla Baker, Howland, Jarvis, Kingrman Reef y Palmyra (DO nº L 325 de 17. 12. 1994, p. 17).
ANEXO IV
Lista de los países en desarrollo menos avanzados
224 Sudán 352 Tanzania
228 Mauritania 366 Mozambique
232 Mali 370 Madagascar
236 Burkina Faso 375 Comores
240 Níger 378 Zambia
244 Chad 386 Malaui
247 República de Cabo Verde 391 Botswana
252 Gambia 395 Lesotho
257 Guinea-Bissau 452 Haití
260 Guinea 653 Yemen
264 Sierra Leona 660 Afganistán
268 Liberia 666 Bangladesh
280 Togo 667 Maldivas
284 Benín
306 República Centroafricana 672 Nepal
310 Guinea Ecuatorial 675 Bután
311 Santo Tomé y Príncipe 676 Birmania (Myanmar)
322 Zaire 684 Laos
324 Ruanda 696 Kampuchea
328 Burundi 806 Islas Salomón
334 Etiopía 807 Tuvalu
336 Eritrea 812 Kiribati
338 Yibuti 816 Vanuatu
342 Somalia 817 Tonga
350 Uganda 819 Samoa occidental
ANEXO V
Lista de los países contemplados en el apartado 2 del artículo 3
480 Colombia
484 Venezuela
500 Ecuador
504 Perú
516 Bolivia
ANEXO VI
Lista de los productos contemplados en el apartado 3 del artículo 5(1)
PARTE 1
Pais Código NC Designación de la mercancía
Brasil 6403 Calzado con suela de caucho
China 2918 14 00 Acido cítrico
4202 11 Baúles; maletas y maletines, incluidos los de
aseo y portadocumentos, carteras de
4202 12 91 mano, cartapacios y continentes similares
4202 12 99
4202 19 90
4202 21 00
4202 22 90
4202 29 00
4202 31 00
4202 32 90
4202 39 00
4202 91
4202 92 91
4202 92 98
4202 99 00
6107 11 00 «Slips y calzoncillos para hombres o niños,
«slips y bragas para mujeres o niñas, de
6107 12 00 punto, de lana, de algodón o de fibras textiles
sintéticas o artificiales
6107 19 00 (categoría 13)
6108 21 00
6108 22 00
6108 29 00
6201 11 00 Gabanes, impermeables y demás abrigos, incluidas
las capas, de tejido para hombres o
ex 6201 12 10 niños, de lana, de algodón o de fibras
textiles sintéticas o artificiales (distintas
de las
ex 6201 12 90 «parkas, de la categoría 21)
ex 6201 13 10 (categoría 14)
ex 6201 13 90
6210 20 00
6202 11 00 Gabanes, impermeables (incluidas las capas) y
chaquetas, de tejido, para mujeres o
ex 6202 12 10 niñas, de lana, de algodón o de fibras textiles
sintéticas o artificiales (distintas de las
ex 6202 12 90 «parkas» de la categoría 21)
ex 6202 13 10 (categoría 15)
ex 6202 13 90
6204 31 00
6204 32 90
6204 33 90
6204 39 19
6210 30 00
6203 31 00 Chaquetas y chaquetones, que no sean de punto,
para hombres o niños, de lana, de
6203 32 90 algodón o de fibras textiles sintéticas o
artificiales
6203 33 90 (categoría 17)
6203 39 19
6107 21 00 Pijamas de punto, de algodón o de fibras
textiles sintéticas, para hombres y niños
6107 22 00 (categoría 24)
6107 29 00
6107 91
6107 92 00
ex 6107 99 00
6108 31 10 Pijamas y camisones de punto, de algodón
o de fibras sintéticas, para mujeres, niñas y
6108 31 90 primera infancia
6108 32 11 (categoría 24)
6108 32 19
6108 32 90
6108 39 00
6108 91
6108 92 00
6108 99 10
6103 41 Pantalones, pantalones de peto con tirantes y
«shorts» (que no sean para baño) de
6103 42 punto de lana, de algodón o de fibras
textiles sintéticas o artificiales
6103 43 (categoría 28)
6103 49 10
6103 49 91
6104 61
6104 62
6104 63
6104 69 10
6104 69 91
6204 11 00 Trajes-sastre y conjuntos que no sean
de punto, para mujeres o niñas, de lana, de
6204 12 00 algodón o de fibras textiles sintéticas
o artificiales, con excepción de las prendas de
6204 13 00 esquí; prendas de vestir para deporte
con forro cuyo exterior esté realizado con un
6204 19 10 único tejido, para mujeres o niñas, de
lana, de algodón o de fibras textiles
sintéticas o
6204 21 00 artificiales
6204 22 80 (categoría 29)
6204 23 80
6204 29 18
6211 42 31
6211 43 31
6212 10 00 Sostenes cortos y largos de tejido o de
punto (categoría 31)
6111 10 90 Prendas y accesorios de vestir para
bebés, con excepción de guantes para bebés de
las
6111 20 90 categorías 10 y 87; medias, calcetines,
salvamedias de tejido de la categoría 88
6111 30 90 (categoría 68)
ex 6111 90 00
ex 6209 10 00
ex 6209 20 00
ex 6209 30 00
ex 6209 90 00
6203 41 30 Prendas que no sean de punto, con exclusión de
las prendas de las categorías 6, 7, 8,
6203 42 59 14, 15, 16, 17, 18, 21, 26, 27, 29, 68,
72, 76 y 77
6203 43 39 (categoría 78)
6203 49 39
6204 61 80
6204 61 90
6204 62 59
6204 62 90
6204 63 39
6204 63 90
6204 69 39
6204 69 50
6210 40 00
6210 50 00
6211 31 00
6211 32 90
6211 33 90
6211 41 00
6211 42 90
6211 43 90
6101 10 10 Abrigos, chaquetas, chaquetones y otras prendas,
incluidas las combinaciones y
6101 20 10 conjuntos de esquí, de punto, con exclusión de
las prendas de las categorías 4, 5, 7, 13,
6101 30 10 24, 26, 27, 28, 68, 69, 72, 73, 74 y 75
6102 10 10 (categoría 83)
6102 20 10
6102 30 10
6103 31 00
6103 32 00
6103 33 00
ex 6103 39 00
6104 31 00
6104 32 00
6104 33 00
ex 6104 39 00
ex 6112 20 00
6113 00 90
6114 10 00
6114 20 00
6114 30 00
Hong
Kong 8527 11 Receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o
radiodifusión, incluso combinados en
8527 21 una misma envoltura con grabadores o
reproductores de sonido o con un aparato de
8527 29 00 relojería
8527 31
8527 32 90
8527 39
8527 90 91
8527 90 99 Receptores de televisión (incluidos los
monitores y los videoproyectores), aunque esten
8528 10 31 combinados en la misma envoltura con un receptor
de radiodifusión o un grabador o
8528 10 41 reproductor de sonido o de imagen, excepto los
aparatos de grabación o reproducción
8528 10 43 de imágenes y sonido que lleven un receptor de
señales de imagen y sonido (sintonizador)
8528 10 49 y productos de las subpartidas 8528 10 14,
8528 10 16, 8528 10 18, 8528 10 22,
8528 10 81 8528 10 28, 8528 10 52, 8528 10 54, 8528 10 56,
8528 10 58, 8528 10 62, 8528 10 66,
8528 10 89 8528 10 72 y 8528 10 76
8528 10 91
8528 10 98
8528 20
8529 10
8529 90 70
8529 90 81
8529 90 89
8540 91 00 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos de
cátodo caliente, de cátodo frío o de
fotocátodo
8540 99 00 - Partes
8541 10 Diodos, transistores y dispositivos
semiconductores similares; diodos emisores de
luz
8541 21
8541 29
8541 30
8541 40 11
8541 40 19
8541 50
8541 90 00
8542 Circuitos integrados y microestructuras
electrónicas
Singa-
pur 8528 10 14 Receptores de televisión (incluidos los
monitores y los videoproyectores), aunque
esten
8528 10 16 combinados en la misma envoltura con un receptor
de radiodifusión o un grabador o
8528 10 18 reproductor de sonido o de imagen
8528 10 22 - en color:
8528 10 28 - - Videoproyectores:
8528 10 52 - - Aparatos incluso con un aparato de grabación
o reproducción de imágenes y sonido
8528 10 54 - Receptores de televisión con tubo de imagen
incorporado
8528 10 56
8528 10 58
8528 10 62
8528 10 66
8528 10 72
8528 10 76
8527 11 Receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o
radiodifusión, incluso combinados en
8527 21 una misma envoltura con grabadores o
reproductores de sonido o con un aparato de
8527 29 00 relojería
8527 31
8527 32 90
8527 39
8527 90 91
8527 90 99
8528 10 31 Receptores de televisión (incluidos los
monitores y los videoproyectores), aunque esten
8528 10 41 combinados en la misma envoltura con un receptor
de radiodifusión o un grabador o
8528 10 43 reproductor de sonido o de imagen, excepto los
aparatos de grabación o reprodución de
8528 10 49 imágenes y sonido que lleven un receptor de
señales de imagen y sonido (sintonizador)
8528 10 81 y productos de las subpartidas 8528 10 14,
8528 10 16, 8528 10 18, 8528 10 22,
8528 10 89 8528 10 28, 8528 10 52, 8528 10 54, 8528 10 56,
8528 10 58, 8528 10 62, 8528 10 66,
8528 10 91 8528 10 72 y 8528 10 76
8528 10 98
8528 20
8529 10
8529 90 70
8529 90 81
8529 90 89
8540 91 00 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos de
cátodo caliente, de cátodo frío o de fotocátodo
8540 99 00 - Partes
8541 10 Diodos, transistores y dispositivos
semiconductores similares diodos emisores de luz
8541 21
8541 29
8541 30
8541 40 11
8541 40 19
8541 50
8541 90 00
8542 Circuitos integrados y microestructuras
electrónicas
Corea
del
Sur 4011 10 00 Los demás neumáticos y cámaras de caucho
4011 20
4011 30 90
4011 91
4011 99
4012 10 30
4012 10 50
4012 10 80
4012 20 90
4012 90
4013 10
4013 90 90
5408 Tejidos de fibras textiles
artificiales continuas, que no sean los
destinados a neumáticos
ex 5811 00 00 de la categoría 114
ex 5905 00 70 (categoría 36)
6401 Calzado impermeable con suela y parte superior
(corte) de caucho o de plástico cuya parte
superior no se haya unido a la suela por costura
o por medio de remaches, clavos,
tornillos, espigas o dispositivos similares, ni
se haya formado con diferentes partes unidas de
la misma manera
6402 Los demás calzados con suela y parte
superior (corte) de caucho o de plástico
6403 Calzado con suela de caucho
8528 10 14 Receptores de televisión (incluidos los
monitores y los videoproyectores), aunque esten
8528 10 16 combinados en la misma envoltura
con un receptor de radiodifusión o un grabador
o
8528 10 18 reproductor de sonido o de imagen
8528 10 22 - en color:
8528 10 28 - - Videoproyectores
8528 10 52 - - Aparatos incluso con un aparato de
grabación o reproducción de imágenes y sonido
8528 10 54 - Receptores de televisión con tubo de
imagen incorporado
8528 10 56
8528 10 58
8528 10 62
8528 10 66
8528 10 72
8528 10 76
8527 11 Receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía
o radiodifusión, incluso combinados en
8527 21 una misma envoltura con grabadores o
reproductores de sonido o con un aparato de
8527 29 00 relojería
8527 31
8527 32 90
8527 39
8527 90 91
8527 90 99
8528 10 31 Receptores de televisión (incluidos los
monitores y los videoproyectores), aunque
esten
8528 10 41 combinados en la misma envoltura con un
receptor de radiodifusión o un grabador o
8528 10 43 reproductor de sonido o de imagen, excepto
los aparatos de grabación o reprodución de
8528 10 49 imágenes y sonido que lleven un receptor de
señales de imagen y sonido (sintonizador)
8528 10 81 y productos de las subpartidas 8528 10 14,
8528 10 16, 8528 10 18, 8528 10 22,
8528 10 89 8528 10 28, 8528 10 52, 8528 10 54,
8528 10 56, 8528 10 58, 8528 10 62,
8528 10 66,
8528 10 91 8528 10 72 y 8528 10 76
8528 10 98
8528 20
8529 10
8529 90 70
8529 90 81
8529 90 89
Macao 6111 10 90 Prendas y accesorios de vestir para bebés, con
excepción de guantes para bebés de las
6111 20 90 categorías 10 y 87 ; medias, calcetines,
salvamedias de tejido de la categoría 88
6111 30 90 (categoría 68)
ex 6111 90 00
ex 6209 10 00
ex 6209 20 00
ex 6209 30 00
ex 6209 90 00
(1) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de la mercancía sólo tiene valor indicativo : el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC. En el caso de que un « ex » figure delante del código NC, el régimen preferencial será determinado a la vez por el contenido del código NC y por el de la descripción correspondiente.
PARTE 2
País Código NC Designación de la mercancía
China ex 6308 00 00 Surtidos constituidos por piezas de tejido
e hilados, incluso con accesorios, para la
confección de alfombras, tapicería, manteles
o servilletas bordados o de artículos
textiles similares, en envases para la
venta al por menor (ex categoría 2)
6111 10 10 Guantes y similares de punto
6111 20 10 (categoría 10)
6111 30 10
ex 6111 90 00
6116 10 10
6116 10 90
6116 91 00
6116 92 00
6116 93 00
6116 99 00
6203 11 00 Trajes completos y conjuntos, con excepción
de los de punto, para hombres y niños, de
6203 12 00 lana, de algodón o de fibras sintéticas o
artificiales, con excepción de las prendas de
6203 19 10 esquí prendas de vestir para deporte con
forro cuyo exterior esté realizado con un único
9203 19 30 tejido, para hombres y niños, de algodón
o de fibras sintéticas o artificiales
6203 21 00 (categoría 16)
6203 22 80
6203 23 80
6203 29 18
6211 32 31
6211 33 31
6213 20 00 Pañuelos de bolsillo, que no sean de punto
6213 90 00 (categoría 19)
6305 31 91 Tejidos de hilos de filamentos sintéticos
obtenidos con tiras o formas similares de
6305 31 99 polietileno o de propileno de una anchura
inferior a 3 m ; sacos y talegas para envasar,
que no sean de punto, obtenidos con estas
tiras o formas similares
(ex categoría 33)
6302 51 10 Ropa de mesa, de tocador, de antecocina
o de cocina, que no sean de punto ni de
6302 51 90 algodón con bucles de la clase esponja
6302 53 90 (categoría 39)
ex 6302 59 00
6302 91 10
6302 91 90
6302 93 90
ex 6302 99 00
ex 6303 91 00 Cortinas, visillos, guardamaletas, cubrecamas
y artículos de moblaje, de tejido, de lana,
ex 6303 92 90 de algodón o de fibras sintéticas o
artificiales
ex 6303 99 90 (categoría 40)
6304 19 10
ex 6304 19 90
6304 92 00
ex 6304 93 00
ex 6304 99 00
6113 00 10 Accesorios de vestir, que no sean para
bebés, de punto ; ropa de punto de todo tipo,
6117 10 00 cortinas, visillos, persianas de interior,
guardamaletas, cubrecamas y demás artículos de
6117 20 00 moblaje de punto, incluso las partes
de prendas de vestir o de accesorios de prendas
de
6117 80 10 vestir
6117 80 90 (ex categoría 67)
6117 90 00
6301 20 10
6301 30 10
6301 40 10
6301 90 10
6302 10 10
6302 10 90
6302 40 00
ex 6302 60 00
6303 11 00
6303 12 00
6303 19 00
6304 11 00
6304 91 00
ex 6305 20 00
6305 31 10
ex 6305 39 00
ex 6305 90 00
6307 10 10
6307 90 10
ex 6209 10 00 Guantes, que no sean de punto
ex 6209 20 00 (categoría 87)
ex 6209 30 00
ex 6209 90 00
6216 00 00
ex 6305 20 00 Sacos y talegas para envasar, de tejidos, que
no sean los obtenidos con tiras o formas
ex 6305 39 00 similares de polietileno o de polipropileno
ex 6305 90 00 (categoría 93)
6306 41 00 Colchones neumáticos, de tejido
6306 49 00 (categoría 110)
6306 91 00 Artículos para acampar, de tejido, que
no sean tiendas ni colchones neumáticos
6306 99 00 (categoría 111)
6307 10 90 Arpilleras para fregar, paños de
cocina y gamucillas que no sean de punto
(categoría 113)
6401 Calzado impermeable con suela y parte
superior (corte) de caucho o de plástico cuya
parte superior no se haya unido a la
suela por costura o por medio de remaches,
clavos, tornillos, espigas o dispositivos
similares, ni se haya formado con diferentes
partes unidas de la misma manera
6402 Los demás calzados con suela y parte
superior (corte) de caucho o de plástico
6403 Calzado con suela de caucho
6404 Calzado con suela de caucho, plástico,
cuero natural, artificial o regenerado y parte
superior (corte) de materias textiles
6405 90 10 Los demás calzados con suela de caucho,
plástico, cuero natural, artificial o
regenerado
6911 Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de
porcelana
6912 00 50 Vajillas y demás artículos de uso
doméstico o de tocador, de cerámica, de loza
o de barro fino
7604 10 Barras y perfiles de aluminio sin alear
7604 29 Barras y perfiles de aleaciones de
aluminio, con exclusión de los perfiles huecos
7605 Alambre de aluminio
7606 Chapas y bandas de aluminio, de
espesor superior a 0,2 mm
Hong
Kong 4203 29 10 Prendas y complementos de vestir, de
cuero natural o de cuero artificial o
regenerado
- los guantes y las manoplas
- - los demás :
- - - de protección para cualquier oficio
6105 10 00 Camisas o camisetas, «T-shirts» (que
no sean de lana o de pelos finos), camisetas y
6105 20 10 artículos análogos, de punto
6105 20 90 (categoría 4)
6105 90 10
6109 10 00
6109 90 10
6109 90 30
6110 20 10
6110 30 10
6101 10 90 «Chandals», jerseys (con o sin mangas),
juegos de jersey abierto y cerrado («twinsets
6101 20 90 chalecos y chaquetas (distintos de los
cosidos y cortados) ; anoraks, cazadoras y
similares,
6101 30 90 de punto
6102 10 90 (categoría 5)
6102 20 90
6102 30 90
6110 10
6110 20 91
6110 20 99
6110 30 91
6110 30 99
6203 41 10 Pantalones cortos (que no sean de baño)
y pantalones, tejidos, para hombres o niños
6203 41 90 pantalones, tejidos, para mujeres o
niñas, de lana, de algodón o de fibras
sintéticas o
6203 42 31 artificiales ; partes inferiores de
prendas de vestir para deporte con forro, que
no sean
6203 42 33 de las categorías 16 o 29, de algodón
o de fibras sintéticas o artificiales
6203 42 35 (categoría 6)
6203 42 90
6203 43 19
6203 43 90
6203 49 19
6203 49 50
6204 61 10
6204 62 31
6204 62 33
6204 62 39
6204 63 18
6204 69 18
6211 32 42
6211 33 42
6211 42 42
6211 43 42
6106 10 00 Camisas, blusas, blusas camiseras y
polos, de punto (y que no sean de punto), de
lana,
6106 20 00 de algodón o de fibras sintéticas o
artificiales, para mujeres o niñas
6106 90 10 (categoría 7)
6206 20 00
6206 30 00
6206 40 00
6205 10 00 Camisas y camisetas, de tejido (que no
sean de punto), para hombres o niños, de lana,
6205 20 00 de algodón o de fibras sintéticas o
artificiales
6205 30 00 (categoría 8)
6111 10 10 Guantes y similares de punto
6111 20 10 (categoría 10)
6111 30 10
ex 6111 90 00
6116
6107 11 00 «slips» y calzoncillos, para
hombres o niños ; «slips, y bragas, para mujeres
o niñas,
6107 12 00 de punto, de lana, de algodón o
de fibras sintéticas o artificiales
6107 19 00 (categoría 13)
6108 21 00
6108 22 00
6108 29 00
6203 11 00 Trajes completos y conjuntos, con
excepción de los de punto, para hombres y niños,
de
6203 12 00 lana, de algodón o de fibras
sintéticas o artificiales, con excepción de las
prendas de
6203 19 10 esquí ; prendas de vestir para
deporte con forro cuyo exterior esté realizado
con un
6203 19 30 único tejido, para hombres y niños, de algodón
o de fibras sintéticas o artificiales
6203 21 00 (categoría 16)
6203 22 80
6203 23 80
6203 29 18
6211 32 31
6211 33 31
6207 Fajas, calzoncillos, pijamas, albornoces,
batines y artículos similares para hombres o
niños, que no sean de punto
6208 Fajas y camisas, combinaciones o forros,
faldones, albornoces, batines y artículos
similares para mujeres o niñas, que no sean de
punto (categoría 18)
ex 6201 12 10 «Parkas», «anoraks» y análogos, distintos de
los de punto, lana, algodón o fibras
ex 6201 12 90 sintéticas o artificiales ; partes
superiores de prendas de vestir para deporte
con forro, que no
ex 6201 13 10 sean de las categorías 16 a 29,
de algodón o de fibras sintéticas o artificiales
ex 6201 13 90 (categoría 21)
6201 91 00
6201 92 00
6201 93 00
ex 6202 12 10
ex 6202 12 90
ex 6202 13 10
ex 6202 13 90
6202 91 00
6202 92 00
6202 93 00
6211 32 41
6211 33 41
6211 42 41
6211 43 41
6107 21 00 Pijamas de punto, algodón o de fibras textiles
sintéticas, para hombres o niños
6107 22 00
6107 29 00
6107 91
ex 6107 99 00
6108 31 Pijamas y camisones de punto, algodón o de
fibras textiles sintéticas, para mujeres,
6108 32 niñas y primera infancia
6108 39 00 (categoría 24)
6108 91
6108 92 00
6108 99 10
6104 41 00 Vestidos para mujeres o niños, de
algodón o de fibras sintéticas o artificiales
6104 42 00 (categoría 26)
6104 43 00
6104 44 00
6204 41 00
6204 42 00
6204 43 00
6204 44 00
6104 51 00 Faldas, incluidas las faldas pantalón de tejido
o de punto, para mujeres
6104 52 00 (categoría 27)
6104 53 00
6104 59 00
6204 51 00
6204 52 00
6204 53 00
6204 59 10
6103 41 Pantalones, pantalones de peto con
tirantes y «shorts» (que no sean para baño),
de
6103 42 punto, de lana, de algodón o de
fibras sintéticas o artificiales
6103 43 (categoría 28)
6103 49 10
6103 49 91
6104 61
6104 62
6104 63
6104 69 10
6104 69 91
6204 11 00 Trajes-sastre y conjuntos, que no sean de
punto, para mujeres o niñas, de lana, de
6204 12 00 algodón o de fibras sintéticas o
artificiales, con excepción de las prendas de
esquí;
6204 13 00 prendas de vestir para deporte con forro cuyo
exterior esté realizado con un único
6204 19 10 tejido, para mujeres o niñas, de
algodón o de fibras sintéticas o artificiales
6204 21 00 (categoría 29)
6204 22 80
6204 23 80
6204 29 18
6211 42 31
6211 43 31
6212 10 00 Sostenes cortos y largos de tejido
o de punto (categoría 31)
6111 10 90 Prendas y accesorios de vestir para
bebés, con excepción de guantes para bebés
de las
6111 20 90 categorías 10 y 87; medias, calcetines,
salvamedias de tejido de la categoría 88
6111 30 90 (categoría 68)
ex 6111 90 00
ex 6209 10 00
ex 6209 20 00
ex 6209 30 00
ex 6209 90 00
6112 31 Pantalones cortos y trajes «slips
de baño, de lana, de algodón o de fibras
sintéticas o
6112 39 artificiales
6112 41 (categoría 72)
6112 49
6211 11 00
6211 12 00
6104 11 00 Trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas,
de lana, de algodón o de fibras sintéticas
6104 12 00 o artificiales, con excepción de las
prendas de esquí
6104 13 00 (categoría 74)
ex 6104 19 00
6104 21 00
6104 22 00
6104 23 00
ex 6104 29 00
ex 6211 20 00 Combinaciones y conjuntos de esquí,
que no sean de punto (categoría 77)
6203 41 30 Prendas que no sean de punto,
con exclusión de las prendas de las categorías
6, 7, 8,
6203 42 59 14, 15, 16, 17, 18, 21, 26, 27,
29, 68, 72, 76 y 77
6203 43 39 (categoría 78)
6203 49 39
6204 61 80
6204 61 90
6204 62 59
6204 62 90
6204 63 39
6204 63 90
6204 69 39
6204 69 50
6210 40 00
6210 50 00
6211 31 00
6211 32 90
6211 33 90
6211 41 00
6211 42 90
6211 43 90
6101 10 10 Abrigos, chaquetas, chaquetones y otras prendas,
incluidas las combinaciones y
6101 20 10 conjuntos de esquí, de punto, con exclusión de
las prendas de las categorías 4, 5, 7, 13,
6101 30 10 24, 26, 27, 28, 68, 69, 72, 73, 74 y 75
6102 10 10 (categoría 83)
6102 20 10
6102 30 10
6103 31 00
6103 32 00
6103 33 00
ex 6103 39 00
6104 31 00
6104 32 00
6104 33 00
ex 6104 39 00
ex 6112 20 00
6113 00 90
6114 10 00
6114 20 00
6114 30 00
6215 20 00 Corbatas, parajitas y pañuelos-corbata que no
sean de punto, de lana, de algodón o de
6215 90 00 fibras sintéticas (categoría 85)
6212 20 00 Corsés, cinturillas, fajas, tirantes, ligueros,
ligas y artículos análogos y sus partes, incluso
6212 30 00 de punto
6212 90 00 (categoría 86)
ex 6209 10 00 Guantes, que no sean de punto
ex 6209 20 00 (categoría 87)
ex 6209 30 00
ex 6209 90 00
6216 00 00
ex 6209 10 00 Medias, calcetines, que no sean de punto, otros
accesorios de vestir, partes de accesorios
ex 6209 20 00 de prendas que no sean para bebés que no sean de
punto
ex 6209 30 00 (categoría 88)
ex 6209 90 00
6217
6306 11 00 Velas para embarcaciones, toldos de todas
clases, de tejidos
6306 12 00 (categoría 109)
6306 19 00
6306 31 00
6306 39 00
7117 19 10 Bisutería
7117 19 91 - De metales comunes, incluso plateados,
dorados o platinados
7117 19 99 - Los demás
ex 7117 90 00 - Los demás con exclusión de los de bisutería
de cuero natural, artificial o regenerado
o de madera
ex 9101 11 00 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes
similares (incluidos los contadores de tiempo
de
ex 9101 12 00 los mismos tipos), con caja de metales preciosos
o de chapados de metales preciosos
ex 9101 19 00 - Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador,
incluso con contador de tiempo
ex 9101 91 00 - - Relojes con regulador de cuarzo
piezoeléctrico
- Los demás :
- - De pilas o de acumulador:
- - - Relojes con regulador de cuarzo
piezoeléctrico
ex 9102 11 00 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes
similares (incluidos los contadores de tiempo
de
ex 9102 12 00 los mismos tipos), excepto los de la partida
9101
ex 9102 19 00 - Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador,
incluso con contador de tiempo:
ex 9102 91 00 - - Relojes con regulador de cuarzo
piezoeléctrico
- Los demás :
- - De pilas o de acumulador:
- - - Relojes con regulador de cuarzo
piezoeléctrico:
9105 Los demás relojes, excepto los que lleven
pequeño mecanismo
9111 Cajas de los relojes de las partidas 9101 o 9102
y sus partes
9502 Muñecas que representen solamente seres humanos
9503 Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos
similares para entretenimiento, incluso
animados; rompecabezas de cualquier clase
9504 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los
juegos con motor o con mecanismo,
billares, mesas especiales para juegos de
casino y juegos de bolos automáticos
9506 40 Artículos y material para tenis de mesa
Corea
del
Sur 4011 40 Neumáticos nuevos y tubulares de caucho del
tipo de los utilizados en bicicletas y
4011 50 motocicletas (incluidos los «flaps» y los
tubulares)
4013 20 00
4013 90 10
4203 10 00 Prensa y complementos de vestir, de cuero
natural o de cuero artificial o regenerado,
4203 21 00 con exclusión de los guantes y las manoplas de
protección para cualquier oficio
4203 29 91
4203 29 99
4203 30 00
4203 40 00
6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero
natural, artificial o regenerado y parte
superior (corte) de materias textiles
6405 90 10 Los demás calzados con suela de caucho,
plástico, cuero natural, artificial o
regenerado
8516 50 00 Hornos de microondas
9507 10 00 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos
para la pesca con caña; cazamariposas para
9507 20 90 cualquier uso ; señuelos (excepto los de las
partidas 9208 o 9705) y artículos de casa
9507 30 00 similares
9507 90 00
9603 29 Brochas de afeitar, cepillos para el
cabello, pestañas, uñas y demás cepillos para
el aseo de las personas, incluidos los que sean
partes de aparatos.
9603 30 Pinceles y brochas para la pintura
artística, pinceles para escribir y pinceles
para la aplicación de cosméticos
9603 40 10 Brochas y pinceles para pintar, enlucir,
barnizar o similares
9603 90 91 Cepillos y cepillos-escoba para la limpieza
de superficies y para la casa, incluidos los
cepillos para prendas de vestir o para
calzado ; artículos de cepillería para el aseo
de los animales
6101 10 90 «Chandals», jerseys (con o sin mangas),
juegos de jersey abierto y cerrado («twinsets
6101 20 90 chalecos y chaquetas (distintos de los
cosidos y cortados) ; anoraks, cazadoras y
similares,
6101 30 90 de punto
6102 10 90 (categoría 5)
6102 20 90
6102 30 90
6110 10
6110 20 91
6110 20 99
6110 30 91
6110 30 99
6205 10 00 Camisas y camisetas, de tejido (que no sean
de punto), para hombres o niños, de lana,
6205 20 00 de algodón o de fibras sintéticas o
artificiales
6205 30 00 (categoría 8)
6115 12 00 Medias, pantalones cortos y «panties»,
escarpines, calcetines, salvamedias y artículos
6115 19 similares de punto cauchutado que no sean
para bebés, incluidas las medias para
6115 20 11 varices que no sean de la categoría 70
6115 20 90 (categoría 12)
6115 91 00
6115 92 00
6115 93 10
6115 93 30
6115 93 99
6115 99 00
6201 11 00 Gabanes, impermeables y demás abrigos,
incluidas las capas, de tejido para hombres o
ex 6201 12 10 niños, de lana, de algodón o de fibras
textiles sintéticas o artificiales (distintas
de las
ex 6201 12 90 «parkas» de la categoría 21)
ex 6201 13 10 (categoría 14)
ex 6201 13 90
6210 20 00
6202 11 00 Gabanes, impermeables (incluidas las capas)
y chaquetas, de tejido, para mujeres o
ex 6202 12 10 niñas, de lana, de algodón o de fibras
textiles sintéticas o artificiales (distintas
de las
ex 6202 12 90 «parkas» de la categoría 21)
ex 6202 13 10 (categoría 15)
ex 6202 13 90
6204 31 00
6204 32 90
6204 33 90
6204 39 19
6210 30 00
ex 6201 12 10 «Parkas», «anoraks» y análogos,
distintos de los de punto, lana, algodón o
fibras sintéticas
ex 6201 12 90 o artificiales ; partes superior de prendas
de vestir para deporte con forro, que no
ex 6201 13 10 sean de las categorías 16 a 29, de
algodón o de fibras sintéticas o artificiales
ex 6201 13 90 (categoría 21)
6201 91 00
6201 92 00
6201 93 00
ex 6202 12 10
ex 6202 12 90
ex 6202 13 10
ex 6202 13 90
6202 91 00
6202 92 00
6202 93 00
6211 32 41
6211 33 41
6211 42 41
6211 43 41
5508 10 11 Hilados de fibras sintéticas discontinuas, sin
acondicionar para la venta al por menor
5508 10 19 (categoría 22)
5509
5407 10 00 Tejidos de fibras textiles sintéticas
continuas que no sean los destinados a
neumáticos
5407 20 90 de la categoría 114
5407 30 00 (categoría 35)
5407 41 00
5407 42
5407 43 00
5407 44
5407 51 00
5407 52 00
5407 53
5407 54 00
5407 60
5407 71 00
5407 72 00
5407 73
5407 74 00
5407 81 00
5407 82 00
5407 83
5407 84 00
5407 91 00
5407 92 00
5407 93
5407 94 00
ex 5811 00 00
ex 5905 00 70
5516 Tejidos de fibras artificiales discontinuas
5803 90 50 (categoría 37)
ex 5905 00 70
5606 00 91 Hilados de chenilla o felpilla; hilados
entorchados (que no sean los hilados
metalizados
5606 00 99 ni los de crin entorchados)
5804 Tulles, tulles-bobinots y tejidos de mallas
anudadas (red) labrados ; encajes (a mano o a
máquina) en piezas, tiras o motivos
5807 10 Etiquetas, escudos y artículos análogos, de
tejido, pero sin bordar, en piezas, en cintas o
recortados de tejido
5808 Trencillas en piezas ; otros artículos de
pasamanería y ornamentales análogos, en
piezas ; bellotas, mandroñas,
pompones, borlas y similares
5810 Bordados en piezas, en tiras o motivos
(categoría 62)
6108 11 Combinaciones, forros y enaguas, faldas, de
punto, para mujeres y niñas y primera
6108 19 infancia (categoría 69)
ex 6211 20 00 Combinaciones y conjuntos de
esquí, que no sean de punto
(categoría 77)
6203 41 30 Prendas que no sean de punto, con exclusión de
las prendas de las categorías 6, 7, 8,
6203 42 59 14, 15, 16, 17, 18, 21, 26, 27, 29, 68, 72,
76 y 77
6203 43 39 (categoría 78)
6203 49 39
6204 61 80
6204 61 90
6204 62 59
6204 62 90
6204 63 39
6204 63 90
6204 69 39
6204 69 50
6210 40 00
6210 50 00
6211 31 00
6211 32 90
6211 33 90
6211 41 00
6211 42 90
6211 43 90
6306 21 00 Tiendas
6306 22 00 (categoría 91)
6306 29 00
5608 Redes fabricadas con cordeles, cuerdas o
cordajes, en trozos, piezas o formas
determinadas ; redes preparadas para
pescar de hilados, cordeles o cuerdas
(categoría 97)
6306 11 00 Velas para embarcaciones, toldos de todas
clases, de tejidos
6306 12 00 (categoría 109)
6306 19 00
6306 31 00
6306 39 00
6212 20 00 Corsés, cinturillas, fajas, tirantes, ligueros,
ligas y artículos análogos y sus partes, incluso
6212 30 00 de punto
6212 90 00 (categoría 86)
Macao 6207 Fajas, calzoncillos, pijamas, albornoces,
batines y artículos similares para hombres o
niños, que no sean de punto
6208 Fajas y camisas, combinaciones o forros,
faldones, albornoces, batines y artículos
similares para mujeres o niñas, que no sean de
punto (categoría 18)
6213 20 00 Pañuelos de bolsillo, que no sean de punto
6213 90 00 (categoría 19)
6104 11 00 Trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas,
de lana, de algodón o de fibras sintéticas
6104 12 00 o artificiales, con excepción de
las prendas de esquí
6104 13 00 (categoría 74)
ex 6104 19 00
6104 21 00
6104 22 00
6104 23 00
ex 6104 29 00
6103 11 00 Trajes completos y conjuntos para hombres y
niños, de lana, de algodón o de fibras
6103 12 00 sintéticas o artificiales, con excepción de las
prendas de esquí
6103 19 00 (categoría 75)
6103 21 00
6103 22 00
6103 23 00
6103 29 00
Bela-
rús 3102 10 10 Urea con un contenido de nitrógeno superior
al 45 % en peso del producto anhidro seco
Kaza-
jstán 3102 10 10 Urea con un contenido de nitrógeno superior
al 45 % en peso del producto anhidro seco
Rusia 3102 10 10 Urea con un contenido de nitrógeno superior
al 45 % en peso del producto anhidro seco
Ucra-
nia 3102 10 10 Urea con un contenido de nitrógeno superior
al 45 % en peso del producto anhidro seco
ANEXO VII
Lista de países cuyo producto nacional bruto por habitante es superior a 6
000 dólares estadounidenses para el año 1991 (según los datos del Banco Mundial)
Hong Kong
Singapur
Corea del Sur
Arabia Saudí
Omán
Brunei
Qatar
Emiratos Arabes Unidos
Kuwait
Bahrein
Libia
Nauru
ANEXO VIII
Elementos que se han de tener en cuenta en el marco del apartado 3 del artículo 14
- Reducción de la cuota de mercado de los productores comunitarios
- Reducción de su producción
- Incremento de sus existencias
- Cierre de sus capacidades
- Quiebras
- Escasa rentabilidad
- Coeficiente de utilización de la capacidad poco elevado
- Empleo
- Comercio
- Precios.
ANEXO IX
Lista de los productos básicos para los que no se concede el beneficio de las preferencias(1)
Número de código Designación de las mercancías
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y
cloruro de sodio puro incluso en disolución acuosa;
agua de mar:
2501 00 31 que se destinen a una transformación química
(separación de Na y CI) para la fabricación de
otros productos
2501 00 51 desnaturalizados o para usos industriales (incluido
el refinado, excepto conservación o preparación de
productos para la alimentación humana o animal
2501 00 91 Sal para la alimentación humana
2501 00 99 Los demás
2503 90 00 Los demás azufres
2511 20 00 Carbonato de bario natural (witherita)
2513 19 00 Piedra pómez, que no sea en bruto o en trozos
irregulares
2513 29 00 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás
abrasivos naturales, que no sean en bruto o en
trozos irregulares
2516 12 10 Granito simplemente troceado, por aserrado o de
otro modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares, de espesor igual o inferior a 25 cm
2516 22 10 Arenisca simplemente troceada, por aserrado o de
otro modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares, de espesor igual
o inferior a 25 cm
2516 90 10 Pórfido, sienita, lava, basalto, gneis, traquita y
demás rocas duras similares, simplemente troceadas,
por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares, de espesor igual o
inferior a 25 cm
2518 20 00 Dolomita calcinada o sinterizada
2518 30 00 Aglomerado de dolomita
2526 20 00 Esteatita natural, incluso debastada o simplemente
troceada, por aserrado o de otro
modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares ; talco, triturados o pulverizados
2530 40 00 óxidos de hierro miceáceos naturales
2701 Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos
similares, obtenidos de la hulla
2702 Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del
azabache
2704 00 19 Coques y semicoques de hulla, otros que los que se
destinen a la fabricación de electrodos
2704 00 30 Coques y semicoques de lignito
2804 61 00 Silicio
2804 69 00
2805 11 00 Metales alcalinos
2805 19 00
2805 21 00 Metales alcalinotérreos
2805 22 00
2805 30 Metales de las tierras raras, escandio e itrio,
incluso mezclados o aleados entre sí
2805 40 10 Mercurio que se presenten en bombonas con un
contenido neto de 34,5 kg (peso estándar) y cuyo
valor fob no exceda de 224 ecus por bombona
2818 20 00 óxido de aluminio, excepto el corindón artificial
2818 30 00 Hidróxido de aluminio
ex 2844 30 11 «Cermets» en bruto, desechos y residuos
2844 30 19 Uranio empobrecido en U 235; aleaciones,
dispersiones (incluidos los «cermets») productos
derámicos y mezclas, que contengan uranio
empobrecido en U 235 o compuestos de este producto
ex 2844 30 51 «Cermnets» en bruto, desechos y residuos de torio
2845 10 00 Agua pesada (óxido de deuterio)
2845 90 10 Deuterio y compuestos de deuterio; hidrógeno y sus
compuestos, enriquecidos en deuterio; mezclas y
disoluciones que contengan estos productos
2905 43 00 Manitol
2905 44 D-glucitol (sorbitol)
3201 20 00 Extracto de mimosa
3201 30 00 Extracto de roble o de castaño
3201 90 10 Extracto de zumaque y de valonea
ex 3201 90 90 Extractos curtientes de eucaliptus
ex 3201 90 90 Extractos curtientes obtenidos del gambir y de los
frutos del mirobalano
ex 3201 90 90 Los demás extractos curtientes de origen vegetal
3502 10 91 Ovoalbúmina seca (en hojas, escamas, cristales,
polvos, etc)
3502 10 99 Las demás
3502 90 51 Lactoalbúmina seca (en hojas, escamas, cristales,
polvos, etc)
3502 90 59 Las demás
3502 90 70 Las demás albúminas
3505 10 10 Dextrina
3505 10 90 Los demás almidones y féculas modificados, que no
sean esterificados o eterificados
3505 20 Colas
3809 10 Aprestos y productos de acabado, acelerados de
tintura o de fijación de materias colorantes y
demás productos y preparaciones (por ejemplo :
aprestos preparados y mordientes), del tipo de los
utilizados en la industria textil, del papel, del
cuero o industrias similares, no expresados ni
comprendidos en otras partidas
3823 60 Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44
4104 10 91 Los demás cueros y pieles solamente curtidos
4105 11 91 Las demás pieles sin dividir
4105 11 99 Las demás pieles divididas
4105 12 10 Pieles depiladas de ovino, preparadas, excepto las
de las partidas 4108 o 4109, curtidas o recurtidas,
pero sin preparación posterior, no divididas
4105 12 90 (igual que la definición anterior pero si
divididas)
4105 19 10 Las demás pieles depiladas de ovino no divididas
4105 19 90 Las demás pieles depiladas de ovino, divididas
4106 11 90 Pieles depiladas de caprino, preparadas, excepto
las de las partidas 4108 o 4109, curtidas o
recurtidas pero sin preparación posterior, incluso
divididas, con precurtido vegetal, que no sean de
cabras de la India
4106 12 00 Pieles depiladas de caprino, preparadas, excepto
las de las partidas 4108 o 4109, curtidas o
recurtidas pero sin preparación posterior,
incluso divididas, precurtidas de otra forma
4106 19 00 Las demás pieles depiladas de caprino
4107 10 10 Pieles depiladas de caprino, preparadas, excepto
las de las partidas 4108 o 4109, solamente curtidas
4107 29 10 Pieles depiladas de reptil, que no sean con
precurtido vegetal, solamente curtidas
4107 90 10 Pieles depiladas de los demás animales, solamente
curtidas
4403 10 10 Postes de coníferas de longitud entre 6 y 18 m
ambos inclusive y con una circunferencia, en el
extremo grueso, entre 45 cm exclusive y
90 cm inclusive, inyectados o impregnados de otro
modo, en cualquier grado
4501 Corcho natural en bruto o simplemente preparado ;
desperdicios de corcho ; corcho triturado, granulado
o pulverizado
7201 10 Fundición en bruto sin alear con un contenido de
fósforo inferior o igual al 0,5 % en peso
7201 20 00 Fundición en bruto sin alear con un contenido de
fósforo superior al 0,5 % en peso
7201 30 90 Fundición en bruto aleada, que no sean aquellas
con el 0,3 % inclusive al 1 % inclusive en peso de
titanio y del 0,5 % inclusive al 1 % inclusive de
vanadio
7201 40 00 Fundición especular
7203 Productos férreos obtenidos por reducción directa
de minerales de hierro y demás productos férreos
esponjosos, en trozos, «pellets» o formas
similares ; hierro con una pureza mínima del
99,94 % en peso, en trozos, «pellets»
o formas similares
7204 50 90 Los demás lingotes de chatarra, que no sean de
aceros aleados
7206 Hierro y acero sin alear, en lingotes u otras
formas primarias, con exclusión del hierro de la
partida 7203
7218 10 00 Acero inoxidable en lingotes u otras formas
primarias (CECA)
7224 10 00 Los demás aceros aleados en lingotes u otras formas
primarias (CECA)
7601 Aluminio en bruto
7602 00 19 Los demás desperdicios de aluminio
7801 Plomo en bruto
7901 Cinc en bruto
7903 Polvo y partículas de cinc
8101 10 00 Polvo de volfranio (tungsteno)
8101 91 Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las
barras simplemente obtenidas por sinterizado ;
desperdicios y desechos
8102 10 00 Polvo de molibdeno
8102 91 Molibdeno en bruto, incluidas las barras
simplemente obtenidas por sinterizado
desperdicios y desechos
8103 10 Tántalo en bruto, incluidas las barras simplemente
obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos;
polvo
8104 11 00 Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio
superior o igual al 99,98 % en peso
8104 19 00 Los demás
8107 10 Cadmio en bruto; desperdicios y desechos ; polvo
8108 10 Titanio en bruto; desperdicios y desechos, polvo
8109 10 Circonio en bruto ; desperdicios y desechos, polvo
8110 00 11 Antimonio en bruto ; polvo
8110 00 19 Desperdicios y desechos
8111 00 11 Manganeso en bruto ; polvo
8111 00 19 Desperdicios y desechos
8112 20 31 Cromo en bruto; polvo que no sean aleaciones de
cromo con más del 10 % en peso de níquel
8112 20 39 Desperdicios y desechos
8112 30 20 Germanio en bruto; polvo
8112 30 40 Desperdicios y desechos
8112 40 11 Vanadio en bruto; polvo
8112 40 19 Desperdicios y desechos
8112 91 10 Hafnio (celtio)
8112 91 31 Niobio (colombio), renio en bruto; polvo
8112 91 39 Desperdicios y desechos
8112 91 50 Desperdicios y desechos
8112 91 81 Indio
8112 91 89 Gallio, thallio
8113 00 20 «Cermets» en bruto
8113 00 40 Desperdicios y desechos
(1) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de la mercancía sólo tiene valor indicativo : el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC. En el caso de que un « ex » figure delante del código NC, el régimen preferencial será determinado a la vez por el contenido del código NC y por el de la descripción correspondiente.
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