EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de
1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros, se aplica a las importaciones de los productos originarios, entre otros países, de Estonia, de Letonia y de Lituania;
Considerando que la Comunidad ha firmado acuerdos de ibre comercio con Estonia, Letonia y Lituania, países que, por otra parte, han puesto en marcha un programa importante de reformas económicas encaminado a garantizar su transición a la economía de mercado;
Considerando que, por consiguiente, procede establecer que, a partir de la entrada en vigor de dichos acuerdos, estos países queden excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 519/94.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CE) nº 519/94, se suprimen Estonia, Letonia y Lituania.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de los acuerdos de libre comercio celebrados respectivamente entre los países mencionados en el artículo 1 y la Comunidad.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995
Por el Consejo
El Presidente
A. JUPPE
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