LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1696/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93, establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determins productos agrícolas a las Azores y Madeira ;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 291/95, establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira ; que dicho plan puede revisarse en caso necesario, estableciendo el aumento en el transcurso del ejercicio de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esa región ; que, a fin de satisfacer las necesidades de productos lácteos y en particular de quesos de Madeira, es necesario aumentar la cantidad prevista
para los quesos en el plan de previsiones ; que, por tanto, es preciso modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2219/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2219/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995
(en toneladas)
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
0401 Leche y nata sin concentrar,
azucarar ni edulcorar de otro modo 12 000
ex 0402 Leche desnatada en polvo 800
ex 0402 Leche entera en polvo 700
0405 Mantequilla 1 200
0406 Queso 1 200»
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