LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95 y en particular, su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1858/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 796/95, estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano ;
Considerando que, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93, la ayuda compensatoria se calcula basándose en la diferencia entre el ingreso global de referencia de los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad y el ingreso de producción medio obtenido en el mercado comunitario durante el año de que se trate ; que, en caso de que en una región productora el ingreso de producción medio sea considerablemente inferior al ingreso medio comunitario, se concede un complemento de ayuda a dicha región ;
Considerando que los precios de los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad a lo largo del año 1994 se situaron en tales niveles que la media de los precios en la fase de primer puerto de descarga en el resto de la Comunidad, una vez deducidos los costes medios de transporte y de entrega fob, es inferior al nivel del ingreso de referencia fijado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1858/93 ; que, en consecuencia, debe fijarse el importe de la ayuda compensatoria para el año 1994;
Considerando que el ingreso de producción medio obtenido mediante la comercialización de los plátanos producidos en Madeira ha sido considerablemente inferior a la media comunitaria durante el año 1994, debido a unas condiciones de producción muy desfavorables ; que, por consiguiente, procede conceder un complemento de ayuda a esta reducción de plátanos ;
Considerando, por otra parte, que es conveniente recordar que el importe unitario del anticipo y el de la garantía para las cantidades comercializadas durante un año determinado están en función del nivel de la ayuda abonada el año anterior en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1858/93 ;
Considerando que, en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 1858/93, los tipos que deben aplicarse para la conversión en moneda nacional de los importes de los anticipos y el saldo de la ayuda son los tipos de conversión agrarios vigentes el primer día de cada uno de los períodos de comercialización por los que se concedan dichos importes ; que, tanto en el caso del saldo de la ayuda que debe abonarse con cargo al año 1994 como en el caso del primer anticipo con cargo al año 1995, el hecho generador del tipo de conversión es anterior al 1 de febrero ; que, por lo tanto, al fijar dichos importes conviene tener en cuenta la aplicación de un tipo de conversión que incorpore el factor de corrección de 1,207509 ;
Considerando que la determinación del importe definitivo de la ayuda compensatoria con cargo al año 1994 no ha podido realizarse a tiempo para permitir su pago dentro del plazo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1858/93 ; que, en consecuencia, es conveniente establecer un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento para el pago del saldo de la ayuda compensatoria ;
Considerando que, para que surta plenamente efecto, el presente Reglamento debe entrar el vigor el día de su publicación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El importe de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93 para los plátanos comunitarios del código NC ex 0803, excluidos los plátanos hortalizas, comercializados frescos durante el año 1994 es de 17,2 ecus/100 kg.
2. El importe de la ayuda mencionada en el apartado 1 se incrementará en 4 ecus/100 kg en el caso de los plátanos producidos en la región de Madeira.
3. El importe unitario de los anticipos para los plátanos comunitarios comercializados durante los meses de enero y febrero de 1995 se eleva a 12 ecus/100 kg. El importe de la garantía correspondiente es de 6 ecus/100 kg.
En el caso de los plátanos comercializados durante los otros meses del año 1995, los importes unitarios de los anticipos y el importe de la garantía ascienden a 14,49 ecus/100 kg y 7,24 ecus/100 kg respectivamente.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1858/93, las autoridades competentes de los Estados miembros abonarán el importe del
saldo de la ayuda compensatoria con cargo al año 1994 en los dos meses siguientes a la publicación del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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