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Documento DOUE-L-1995-80325

Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 1995, que modifica por segunda vez la Decisión 93/507/CEE relativa a algunas medidas de protección en relación con la encefalomielitis equina venezolana en México

Publicado en:
«DOCE» núm. 76, de 5 de abril de 1995, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80325

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 18,

Considerando que, a raíz de la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México en 1993, la Comisión adoptó la Decisión 93/507/CEE, de 21 de septiembre de 1993, relativa a las medidas de protección contra la encefalomielitis equina venezolana en México y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo;

Considerando que la Decisión 94/478/CE modificó la Decisión 93/507/CEE con objeto de autorizar la readmisión de caballos registrados procedentes del área metropolitana de Monterrey;

Considerando que, a la luz de la situación epidemiológica de la citada zona metropolitana, procede autorizar también la admisión temporal de caballos registrados procedentes de esta parte del territorio mexicano ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El texto del artículo 2 de la Decisión 93/507/CEE se sustituye por el siguiente:

« Artículo 2

No obstante, los Estados miembros autorizarán

- la readmisión de caballos registrados tras una exportación temporal, procedentes del área metropolitana de Monterrey,

- la admisión temporal de caballos registrados procedentes de la zona metropolitana de Monterrey. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/03/1995
  • Fecha de publicación: 05/04/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 93/507, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81537).
Materias
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • México
  • Sanidad veterinaria

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