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Documento DOUE-L-1995-80251

Reglamento (CE) nº 628/95 de la Comisión, de 23 de marzo de 1995, por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 24 de marzo de 1995, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80251

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 454/95 de la Comisión, de 28 de febrero de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación de la intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata, establece en el apartado 4 de su artículo 12 que debe fijarse cada año la ayuda al almacenamiento privado contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 804/68 ;

Considerando que las operaciones de entrada en almacén deben tener lugar entre el 15 de abril y el 15 de agosto del mismo año y, por consiguiente, es necesario establecer los factores de esta ayuda antes de que comiencen las operaciones de entrada en almacén de 1995 ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 804/68 queda establecida en lo siguiente por tonelada de mantequilla o equivalente de mantequilla en lo que respecta a los contratos privados que comiencen durante 1995:

a) 24 ecus por los gastos fijos

b) 0,42 ecus por día de almacenamiento contractual por los gastos de almacenamiento frigorífico ;

c) un importe por día de almacenamiento contractual, calculado en función del 91 % del precio de intervención de la mantequilla, expresado en moneda nacional, vigente el día del inicio del almacenamiento contractual y en función de un tipo de interés del 6,5 % anual.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de abril de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/03/1995
  • Fecha de publicación: 24/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1995
  • Aplicable desde el 15 de abril de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Mantequilla
  • Nata
  • Productos lácteos

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