LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 157/95, y, en partiar, el apartado 2 de su artículo 18,
Considerando que los límites de los valores franco frontera de algunos quesos fueron modificados con efectos desde el 1 de enero de 1995 por el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y fijados en ecus ; que este Reglamento establece la posibilidad de adaptar dichos valores en función de las modificaciones del precio indicativo de la leche y del régimen agromonetario que se aplica en la política agrícola común ; que, por tanto, conviene ajustar estos valores al Reglamento (CEE) nº 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94, para tener en cuenta estos dos elementos;
Considerando que, con efectos desde el 1 de febrero de 1995, el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común, modificado por el Reglamento (CE) nº 150/95, suprime la aplicación del factor de corrección de los tipos de conversión y, por tanto, todos los importes ; que, en consecuencia, conviene ajustar a partir del 1 de febrero de 1995 los importes que aparecen en el Reglamento (CEE) nº 1767/82 conforme al apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto de las letras c), d) y g) del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1767/82 se sustituirá por el del Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1767/82 se sustituye por el Anexo IA del presente Reglamento con efectos desde el 1 de febrero de 1995.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO I
Exacción
reguladora por
importación
Código NC Designación País de origen en ecus/100 kg
de la mercancía de peso neto
sin ninguna
otra indicación
c) ex 0406 90 02 Emmental, gruyere,
sbrinz, appenzell,
"fromage
fribourgeois", Suiza 18,13
ex 0406 90 04 vacherin mont d'or
y tête de moine,
con un contenido
mínimo en
ex 0406 90 18 materias grasas del
45% en peso del
extracto seco
y con una maduración
de al menos
dieciocho días para
el vacherin mont
d'or, dos meses
para el "fromage
fribourgeois" y tres
meses para los
demás, en:
- ruedas normalizadas
con corteza (2) a),
con un valor franco
frontera (3) igual o
superior a 332,79 ecus
e inferior a 356,62
ecus por 100 kg peso
neto
- trozos envasados
al vacío o en gas
inerte, (4), con
corteza (2) a) al
menos en un lado, de
un peso neto igual o
superior a 1 kg e
inferior a 5 kg y de
un valor franco
frontera(3) igual o
superior a 356,62
ecus e inferior a
380,45 ecus por 100
kg de peso neto
d) ex 0406 90 03 Emmnental, gruyere,
sbrinz, appenzell
"fromage
fribourgeois", Suiza 9,07
ex 0406 90 05 vacherin mont d'or
y tête de moine, con
un contenido mínimo en
ex 0406 90 06 materias grasas del
45% en peso del
extracto seco y con
una maduración
ex 0406 90 18 de al menos dieciocho
días para el vacherin
mont d'or, dos meses
para el "fromage
fribourgeois" y tres
meses para los demás,
en :
- ruedas normalizadas
con corteza (2) a),
con un valor franco
frontera igual o
superior a 356,62 ecus
por 100 kg peso neto
- trozos envasados al
vacio o en gas inerte,
(4), con corteza (2)
a) al menos en un
lado, de un peso neto
igual o superior a 1
kg y de un valor
franco frontera (3)
igual o superior a
380,45 ecus por 100
kg de peso neto
- trozos envasados al
vacío o en gas inerte
(4) con un peso neto
inferior o igual a
450 g y de un valor
franco frontera (3)
igual o superior a
413,80 ecus por 100
kg de peso neto
g) ex 0406 90 21 Cheddar fabricado con
leche no pasteurizada,
con un contenido Canadá 12,09 »
mínimo en materias
grasas del 50% en
peso del extracto
seco, con una
maduración de al
menos nueve meses,
con un valor franco
frontera (3) igual o
superior por 100 kg
de peso neto a:
- 270,36 ecus para
las formas enteras
normalizadas (2) b)
- 288,23 ecus para
los quesos con un
peso neto igual o
superior a 500 g
- 300,14 ecus para
los quesos con un
peso neto inferior
a 500 g dentro de los
límites de un
contingente
arancelario de 2750
toneladas
ANEXO I A
« ANEXO I
Exacción
reguladora por
importación en
Código NC Designación de la País de origen ecus/100 kg de
peso neto sin
ninguna otra
indicación
a) 0402 29 11 Leche especial
para lactantes en (1)
recipientes
herméticamente Suiza 43,80
ex 0404 90 53 cerrados de contenido
neto no superior a
500 g, con materia
grasa en
ex 0404 90 93 proporciones
superiores al 10% en
peso e inferiores o
iguales al 27%
b) 0406 20 10 Queso de Glaris con
hierbas (llamado
"schabziger")
fabricado con Suiza 6 % del valor
0406 90 19 leche desnatada con
adición de hierbas
finamente molida en aduana
c) ex 0406 90 02 Emmental, gruyere,
sbrinz, appenzell,
"fromage
fribourgeois", Suiza 21,89
ex 0406 90 04 vacherin mont d'or y
tête de moine, con un
contenido mínimo en
ex 0406 90 18 materias grasas del
45% en peso del
extracto seco y
con una maduración
de al menos dieciocho
días para el vacherin
mont d'or, dos meses
para el "fromage
fribourgeois" y tres
meses para los demás,
en:
- ruedas normalizadas
con corteza (2) a),
con un valor franco
frontera (3) igual o
superior a 401,85 ecus
e inferior a 430,62
ecus por 100 kg peso
neto
- trozos envasados al
vacío o en gas inerte
(4) con corteza (2) a)
al menos en un lado,
de un peso neto igual
o superior a 1 kg e
inferior a 5 kg y de
un valor franco
frontera (3) igual
o superior a 430,62
ecus e inferior a
459,39 ecus por 100 kg
de peso neto
d) ex 0406 90 03 Emmental, gruyere,
sbrinz, appenzell,
"fromage
fribourgeois", Suiza 10,95
ex 0406 90 05 vacherin mont d'or
y tête de moine, con
un contenido mínimo
en
ex 0406 90 06 materias grasas del
45% en peso del
extracto seco y con
una maduración
ex 0406 90 18 de al menos dieciocho
días para el vacherin
mont d'or, dos meses
para el "fromage
fribourgeois" y tres
meses para los demás,
en:
- ruedas normalizadas
con corteza (2) a),
con un valor franco
frontera igual o
superior a 430,62 ecus
por 100 kg de peso
neto
- trozos envasados al
vacío o en gas inerte
(4) con corteza (2) a)
al menos en un lado,
de un peso neto igual
o superior a 1 kg y de
un valor franco
frontera igual o
superior a 459,39
ecus por 100 kg de
peso neto
- trozos envasados al
vacío o en gas inerte
(4) con un peso neto
inferior o igual a
450 g y de un valor
franco frontera (3)
igual o superior a
499,67 ecus por 100
kg de peso neto
g) ex 0406 90 21 Cheddar fabricado con
leche no pasteurizada,
con un contenido Canadá 14,60
mínimo en materias
grasas del 50 % en
peso del extracto
seco, con una
maduración de al menos
nueve meses, con un
valor franco
frontera (3) igual o
superior por 100 kg
de peso neto a:
- 326,47 ecus para
las formas enteras
normalizadas (2) b)
- 348,04 ecus para
los quesos con un peso
neto igual o superior
a 500 g
- 362,43 ecus para
los quesos con un
peso neto inferior
a 500 g
dentro de los límites
de un contingente
arancelario anual de
2750 toneladas
h) ex 0406 90 21 Cheddar en formas
enteras normalizadas
(2) a) con un
contenido Australia 18,11
mínimo en materias
grasas del 50% en
peso del extracto
seco, con Nueva
Zelanda una
maduración de al
menos tres meses,
dentro de los límites
de un contingente
arancelario anual de
9 000 toneladas,
de las que 6 500
son originarias de
Nueva Zelanda y 2500
de Australia
i) 0406 90 01 - Cheddar y Australia 18,11
- otros quesos Nueva Zelanda
destinados a la
transformación (7);
dentro de los límites
de un contingente
arancelario anual de
3 500 toneladas, de
las que 3 000 son
originarias de Nueva
Zelanda y 500 de
Australia
j) ex 0406 30 10 Queso fundido,
excepto el rayado o
en polvo, en cuya
fabricación Suiza 43,80
sólo se hayan
utilizado el emmental,
el gruyere y el
appenzell y, dado
el caso, con carácter
adicional, el Glaris
con hierbas (llamado
"schabziger"),
envasados para la venta
al por menor (5), con
un valor franco
frontera (3) igual o
superior a 289,14 ecus
por 100 kg de peso neto
y un contenido en
materias grasas en
peso del extracto seco
inferior o igual a 56%
m) ex 0406 90 25 Tilsit con un
contenido en materias
grasas en peso del
extracto seco Rumania 81,76
inferior o igual al
48% Suiza
n) ex 0406 90 25 Tilsit con un
contenido en materias
grasas en peso del
extracto seco Rumanía 110,96
superior al 48 % Suiza
o) ex 0406 90 29 Kashkaval fabricado
exclusivamente con
leche de oveja, con
una Bulgaria (6) 67,19
maduración de al
menos dos meses, con
un contenido mínimo
en Chipre
materias grasas en
peso del extracto
seco del 45% y un
contenido Hungría
mínimo en peso del
extracto seco del 58%,
en ruedas de un peso Israel
neto máximo de 10 kg,
con envoltura de
plástico o sin ella Rumania
Turquía
Bosnia
-Herzegovina,
Croacia,
Eslovenia,
Montenegro,
Serbia
y antigua
República
Yugoslava
de Macedonia
p) 0406 90 31 Queso fabricado
exclusivamente con
leche de oveja o de
búfala, en Bulgaria (6) 67,19
0406 90 50 recipientes con
salmuera o en odres
de piel de oveja o
de cabra Chipre
Hungría
Israel
Rumanía
Turquía
Bosnia
-Herzegovina,
Croacia,
Eslovenia,
Montenegro,
Serbia
y antigua
República
Yugoslava
de Macedonia
s) ex 0406 90 39 - Jarlsberg, con un
contenido mínimo en
materias grasas del
45% Noruega 66,41
ex 0406 90 86 en peso del extracto
seco y un contenido
en peso del extracto
ex 0406 90 87 seco de al menos el
56%, con una
maduración de al
menos tres
ex 0406 90 88 meses :
- en ruedas con
corteza de 8 a 12 kg
- en bloques
rectangulares con un
peso neto inferior o
igual a 7 kg (4)
- en trozos envasados
al vacío o en gas
inerte con un peso
neto igual o superior
a 150 g e inferior o
igual a 1 kg (4)
- Ridder, con un
contenido mínimo en
materias grasas del
60% en peso del
extracto seco y con
una maduración de al
menos cuatros semanas,
en:
- ruedas con corteza
de 1 a 2 kg
- trozos envasados al
vacío o en gas
inerte, con corteza al
menos en un lado, de
un peso neto igual o
superior a 150 g (4)
originarios de
Noruega, dentro de los
límites de un
contingente
arancelario anual de
2 200 toneladas (6)
u) ex 0406 90 86 Tulum peyniri,
preparado con leche
de oveja o de
búfala, en envases Turquía 67,19
ex 0406 90 87 individuales de
plástico de un
contenido de 10 kg
como máximo
ex 0406 90 88
v) ex 0406 90 50 Halloumi Chipre 27,63
ex 0406 90 86
ex 0406 90 87
ex 0406 90 88
(1) Se consideran leches especiales para lactantes los productos exentos de gérmenes patógenos que contengan menos de 10 000 bacterias aerobias revivificables y menos de dos bacterias coliformes por gramo.
(2) a) Se consideran formas enteras normalizadas con corteza las ruedas que tengan los pesos netos siguientes
- Emmental: de 60 a 130 kg, ambos inclusive,
- Gruyere: de 20 a 45 kg, ambos inclusive,
- Sbrinz: de 20 a 50 kg, ambos inclusive,
- Bergkäse: de 20 a 60 kg, ambos inclusive,
- Appenzell: de 6 a 8 kg, ambos inclusive,
- Fromage Fribourgeois: de 6 a 10 kg, ambos inclusive,
- Tête de Moine: de 0,700 a 4 kg, ambos inclusive,
- Vacherin Mont d'Or: de 0,400 a 3 kg, ambos inclusive.
A efectos de aplicación de estas disposiciones, la corteza se define del siguiente modo
"La corteza de estos quesos es la parte exterior que se forma a partir de la pasta del queso, que presenta una consistencia claramente más sólida y un color manifiestamente más oscuro".
b) En el caso del Cheddar, se consideran formas enteras normalizadas
- las ruedas con un peso neto de 33 a 44 kg, ambos inclusive,
- los bloques de forma cúbica o paralelepípeda con un peso neto igual o superior a 10 kg.
(3) Se considera valor franco frontera el precio franco frontera del país exportador o el precio fob del país exportador, añadiéndose a dichos precios el importe correspondiente a los gastos de transporte y de seguro hasta el territorio aduanero de la Comunidad.
(4) Los bloques rectangulares o los trozos envasados al vacío o en gas inerte sólo podrán optar a esta concesión cuando sus envases lleven como mínimo las indicaciones siguientes :
- la denominación del queso,
- el contenido en materias grasas en peso del extracto seco,
- el envasador responsable,
- el país de origen del queso.
(5) La expresión "envasado para la venta al por menor" se aplica a los
quesos envasados en primeros envases de un peso neto inferior o igual a 1 kg que contengan porciones o lonchas, cada una de las cuales con un peso neto inferior o igual a 100 g.
(6) En el caso de los quesos fabricados con leche de ovejas originarias de Bulgaria, se aceptará hasta el 30 de junio de 1995 un contenido máximo de leche de vaca del 3%.
(7) El control de la utilización, en el caso de este destino concreto, se hace aplicando las disposiciones comunitarias promulgadas en la materia».
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